Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 7

359413

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 58º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional Amazonas MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA La MORDAZA Pasco MORDAZA San MORDAZA Tacna Tumbes Funciones Sectoriales en Materia de Vivienda y Saneamiento a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h a, b, c, d, e, f, h

aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Senor MORDAZA Castrat, de fecha 7 de setiembre de 2005, se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de dicho MORDAZA y contando con la informacion tecnica enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de MORDAZA (Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: - Procedente de vivero registrado por la ONPF del MORDAZA de origen y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, MORDAZA necrotic MORDAZA mottle virus, MORDAZA rasp leaf virus, Prune dwarf virus y Prunus necrotic ring spot virus. - El producto esta libre de Botryosphaeria ribis, Phytophthora megasperma, Phytophthora cryptogea, Epidiaspis leperii, Frankliniella australis, Grapholita molesta, Orgya antiqua, Proeulia auraria, Pratylenchus neglectus, Pratylendhus vulnus, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Valsa leucostoma (=Cytospora leucostoma), previo diagnostico fitosanitario del laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Mezcla de Metalaxyl (0.4o/oo) + Mancozeb (3.6o/oo) y Methomyl a la dosis de 0.1%, y un Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de esterilizacion que elimine plagas. 4. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra que sera remitida a la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dos (2) anos. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por

ANEXO 8 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y ADJUDICACION DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 62º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA La MORDAZA Pasco Funciones Sectoriales en Materia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos de Propiedad del Estado a, b, c a, b, c a, b, c a, b, c a, b, c a, b, c

141110-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 47-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 4 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 04/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de MORDAZA de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas sin hojas de cerezo (Prunus avium) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser

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