Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el articulo 146 del Reglamento senala que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y conforme lo prescribe el Art.20 del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art.147 del Reglamento de la mencionada ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el articulo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisandose que una vez aprobada la exoneracion la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante informe legal del asesor externo de esta municipalidad, opina que para el presente caso debe acogerse a lo estipulado en el literal "f" del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM, en razon de tratarse de un servicio profesional especializado. Que, con Informe Nº 078-2007-MDSFY/PP.PP de fecha 17 de octubre del ano 2007, la responsable de la Oficina de Planificacion y Presupuesto opina la existencia de asignacion presupuestaria por la suma de S/.59,000.00 (cincuenta y nueve mil con 00/100 nuevos soles), para la formulacion del Margesi de Bienes. Que, el inciso f) del Art.19 del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "Para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento". Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifican tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratacion del profesional, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose con lo previsto en el inciso f) del articulo 19 y articulo 20 de la Ley Nº 26850 y en los articulos 145 al 148 del Reglamento de la citada ley, que permiten la contratacion de personas naturales o juridicas bajo el procedimiento de servicios personalisimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha treinta de noviembre del presente ano, se aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos del profesional que se encargue de elaborar el Margesi de Bienes de esta Municipalidad. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art.20 inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Consejo Municipal de fecha 30 de noviembre del presente ano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion por servicios personalisimos del profesional quien se MORDAZA cargo de la elaboracion del Margesi de Bienes de la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y demas Oficinas competentes, se proceda a la contratacion inmediata del profesional requerido. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, asi como la remision de

MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 141100-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Transfieren propiedad de terreno en favor de la Arquidiocesis de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 119-2007-MDT-CM. Tambogrande, 19 de octubre del ano 2007. VISTO: El Informe Nº 0919-2007-MDT-GM, de fecha 18 de Octubre del 2007, proveniente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Pbro. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Parroco de la Parroquia San MORDAZA de Tambogrande, se dirige al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, solicitando se disponga a quien corresponda el Reconocimiento de la propiedad que actualmente posee la Parroquia San MORDAZA de Tambogrande a favor del Arzobispado de MORDAZA y la Autorizacion de Titulo de Propiedad; Que, mediante INFORME Nº 591-2007-DID-DCHUR, de fecha 17 de Octubre del 2007, el Departamento de Catastro y Habilitacion MORDAZA Rural, informa que la Parroquia San MORDAZA de Tambogrande es una edificacion que data desde el ano 1898, adjuntando como referencia las copias de las actas de inventario que se realizo en el ano 1904, ademas indica que se ubica en el Jr. Catacaos del casco Central MORDAZA de Tambogrande que es propiedad Municipal, en la cual consta en la donacion de Hacienda Tambogrande S.A. a favor del Concejo Distrital de Tambogrande, estando inscrita en el Asiento Nº 1 de fojas 667 del Tomo 89 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA de fecha 06 de Octubre del ano 1969, argumentando que la Municipalidad es propietaria del terreno en donde actualmente se encuentra asentada la Parroquia San MORDAZA de Tambogrande; Que, mediante INFORME Nº 150-2007-MDT-UR, de fecha 19 de Octubre del 2007, la Unidad de Rentas, indica que el valor comercial del Terreno perteneciente a la Parroquia San MORDAZA de Tambogrande, segun la tabla arancelaria de CONATA ­ Ministerio de Vivienda aprobado mediante R.M. Nº 411-2006, de fecha 30 de Octubre del 2006, es: · AREA : S/.1950.1870 M2 · FRENTES : S/ Dos (Catacaos / Lima) · ARANCEL POR MORDAZA : S/ Catacaos Cuadra Nº 04 S/. 61.00 MORDAZA Cuadra Nº 2 S/. 25.00 · ARANCEL PROMEDIO : 61.00 + 25.00/2= S/43.00 · VALOR DEL TERRENO: 1950.1870 M2 X S/. 43.00 = 83,858.04 Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que son atribuciones del MORDAZA 20º "Otorgar los titulos de propiedad emitidos en el ambito de su jurisdiccion y competencia"; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Unidad de Asesoria Juridica mediante Opinion Legal Nº 1067-

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