Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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efectos de proteger determinados derechos fundamentales de los residentes en las zonas aledanas a aquella donde opera la restriccion analizada. §4.2 ANALISIS DE PROPORCIONALIDAD II 34. El objetivo de la medida es la proteccion de la tranquilidad y el estado de salud de los vecinos residentes en las zonas aledanas a aquella donde opera la restriccion analizada. En efecto, como es de publico conocimiento, en la MORDAZA de restriccion se produce un ruido que razonablemente puede considerarse como perturbador del sueno de los vecinos de la MORDAZA y, por tanto, el permitir que tal ruido se produzca en los horarios que opera la restriccion y que corresponden justamente a los horarios de descanso o del dormir de las personas, perturbaria intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas. 35. El ruido que se produce en la MORDAZA de restriccion origina una contaminacion acustica de considerable magnitud y se origina, por lo menos, en tres factores. Los elevados ruidos procedentes de la musica de los establecimientos, pubs, discotecas y de otros. Por otra parte, el desplazamiento de los concurrentes a los establecimientos de la MORDAZA de la restriccion y la evacuacion de los mismos hasta altas horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones de aquellos como tambien del trafico de vehiculos en la MORDAZA de restriccion que traslada a los concurrentes. 36. En suma, el objetivo de la restriccion es evitar la contaminacion acustica de la MORDAZA aledana a la de la restriccion. Tal objetivo tiene como fin o se justifica en el deber de proteccion del poder publico, en este caso de la Municipalidad, con respecto a los derechos al medio ambiente (entorno acusticamente sano) y a la tranquilidad y el derecho a la salud de los vecinos que residen en las zonas aledanas donde opera la restriccion. En conclusion, siendo el fin de la restriccion la proteccion de estos derechos, hay un fin constitucional legitimo que ampara su adopcion. 37. Analisis de idoneidad. La medida restrictiva constituye un medio adecuado o apto para la prosecucion del objetivo. La restriccion del horario de atencion de los establecimientos introducida por la Ordenanza, justamente en las horas de descanso o del dormir de las personas, impide que la elevada contaminacion acustica de la MORDAZA continue durante las horas de descanso o del dormir de las personas, posibilitando de ese modo un entorno acusticamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades. 38. Analisis de necesidad. La restriccion es un medio necesario dado que no hay medidas alternativas, igualmente eficaces, que posibiliten un entorno acusticamente sano (objetivo) en las zonas aledanas a la de la restriccion. Evidentemente, existen medios alternativos, pero que no son igualmente eficaces, como el permitir prolongar el horario de apertura con el establecimiento de niveles de decibelios tope en los establecimientos; sin embargo, resulta evidente que ello no eliminaria el sonido de la musica en la MORDAZA y la contaminacion acustica resultante de los otros factores de contaminacion que seguirian produciendo sus efectos lesivos, de modo que no se lograria el entorno acusticamente sano requerido para la proteccion del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. Por el contrario, la restriccion del horario de atencion en los establecimientos en las horas determinadas en la Ordenanza constituye un medio mas eficaz para posibilitar un entorno acusticamente sano que la mencionada alternativa hipotetica. En consecuencia, si bien existe al menos una medida alternativa a la restriccion examinada, dicha medida no es igualmente eficaz y, por tanto, la restriccion examinada constituyo un medio necesario para la proteccion de los derechos al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud de los vecinos de las zonas aledanas a la de la restriccion. 39. Analisis de ponderacion. Para efectuar este analisis es preciso identificar los derechos constitucionales y/o bienes constitucionales que se hallan en conflicto. Hemos dejado establecido que el fin constitucional de la

restriccion es la proteccion del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad y del derecho a la salud. Por su parte, la restriccion constituye una intervencion o limitacion de la MORDAZA de trabajo de los propietarios de los establecimientos comerciales de la MORDAZA restringida (los miembros de la asociacion demandante) y, ademas, una intervencion del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de los concurrentes a los establecimientos de la MORDAZA restringida. 40. En esta estructura, el derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre desenvolvimiento de la personalidad constituyen los derechos intervenidos o restringidos con la restriccion examinada. Frente a ello se tiene los derechos al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud, como los derechos por cuya proteccion se adopta la restriccion examinada. 41. Por tanto, la ponderacion tiene lugar, entonces, ante el conflicto del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud (de los vecinos de la MORDAZA restringida), frente a la MORDAZA de trabajo y el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (de los propietarios de los establecimientos y de los concurrentes, respectivamente). 42. La estructura del examen de ponderacion ha sido definida por este Tribunal Constitucional, con motivo de examinar una restriccion en la MORDAZA de trabajo, senalandose que "Conforme a este [-la ponderacion-] se establece una relacion segun la cual cuanto mayor es la intensidad de la intervencion de la MORDAZA de trabajo, tanto mayor ha de ser el grado de realizacion u optimizacion del fin constitucional. Si tal relacion se cumple, entonces, la intervencion en la MORDAZA de trabajo habra superado el examen de la ponderacion y no sera inconstitucional; por el contrario, en el supuesto de que la intensidad de la afectacion en la MORDAZA de trabajo sea mayor al grado de realizacion del fin constitucional, entonces, la intervencion en dicha MORDAZA no estara justificada y sera inconstitucional."1 43. Dado que la restriccion examinada interviene tambien en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, la formulacion de la ponderacion en el presente caso habria de integrar este derecho, de modo que resultaria formulada en los siguientes terminos: "cuanto mayor es la intensidad de la intervencion en la MORDAZA de trabajo y en el libre desenvolvimiento de la personalidad, tanto mayor ha de ser el grado de realizacion u optimizacion de la proteccion del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud (fin constitucional)." Corresponde ahora examinar cada una de las intensidades y los MORDAZA de realizacion a efectos de que posteriormente pueda analizarse si se cumple o no esta ley de ponderacion. La valoracion de las intensidades puede ser catalogada como: grave, medio o leve2, escala que es equivalente a la de: elevado, medio o debil3 . Por esta razon, la escala puede tambien ser aplicada para valorar los MORDAZA de realizacion del fin constitucional de la restriccion. 44. La intensidad de la intervencion en la MORDAZA de trabajo es leve. La Ordenanza no establece una limitacion absoluta o total del ejercicio de la MORDAZA de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la MORDAZA bajo restriccion; por el contrario, MORDAZA solo establece una limitacion parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.

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STC 8726-2005-PA/TC, fundamento Nº 22. Cfr. STC 0045-2005-PI/TC, fundamento Nº 35, recogiendo la escala propuesta por Alexy, MORDAZA Epilogo a la Teoria de los derechos fundamentales, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espana, MORDAZA, 2004, p. 60. Ibid.

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