Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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7. El articulo 40º, primer parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, (en adelante LOM) establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." 8. Conforme a esta MORDAZA, el ambito propio de regulacion de una Ordenanza no se circunscribe a la aprobacion de la organizacion interna de las Municipalidades, y la regulacion de los servicios publicos, sino MORDAZA tambien la regulacion de las "materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". En consecuencia, el problema a abordarse es si la materia objeto de regulacion de las Ordenanzas corresponde o no a la competencia de la Municipalidad demandada. 9. La Constitucion en su articulo 195º, incisos 6 y 8, establece, respectivamente, que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial." (enfasis anadido) "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley." (enfasis anadido) 10. Conforme a estas disposiciones, los Gobiernos Municipales detentan competencia sobre la regulacion de los servicios en materia de recreacion y sobre planificacion del desarrollo MORDAZA y zonificacion. 11. La Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, (en adelante LOM) establece en su articulo 79º, apartado 3.6.4, que es condicion de competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital, la de: "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: "Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion." 12. De una interpretacion literal de esta disposicion se infiere que la regulacion de las condiciones relativas a la "apertura de establecimientos comerciales" constituye materia propia de las Municipalidades Distritales. Ahora bien, bajo este concepto debe entenderse las condiciones y requisitos que, en general, se deben satisfacer para la apertura de establecimientos comerciales. Dentro de ellas, no solo estan los requisitos para la concesion de una licencia para la apertura de un establecimiento comercial, sino tambien las normas que regulan algunos aspectos que, segun el caso, puedan estar relacionados con la "apertura de establecimientos comerciales". 13. Ello no significa que tal regulacion pueda ser arbitraria o se halle desprovista de limites materiales; por el contrario, como toda MORDAZA, MORDAZA debera ser plenamente compatible con el conjunto de derechos fundamentales y principios de la Constitucion; sin embargo, el examen de si tal compatibilidad es satisfecha o no por una Ordenanza Municipal concierne al examen del contenido o eventual vicio material, que debe ser claramente distinguido del vicio competencial aqui analizado. §2. DELEGACION DE FACULTADES A TRAVES DE ORDENANZA 14. La demandante ha impugnado tambien la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 212. Esta disposicion establece:

"Facultese al MORDAZA de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza asi como tambien senale nuevos lugares del distrito en los que se pudiese generar la misma problematica, a la que se aplicaran las reglas de la presente Ordenanza." 15. Esta MORDAZA faculta al MORDAZA para dos aspectos: el dictado de "normas complementarias" de la Ordenanza y la extension del ambito de aplicacion de aquella a otros lugares del distrito. 16. En cuanto a la primera cuestion, la premisa de la que debe partirse es la siguiente. La LOM dispone en su articulo 42º que los Decretos de Alcaldia "establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas". Asimismo, senala que el MORDAZA esta facultado para "Dictar decretos (...), con sujecion a las leyes y ordenanzas" (art. 20, numeral 6, LOM, enfasis anadido). Esto significa que en el sistema de MORDAZA de lo que la LOM ha denominado ordenamiento juridico municipal (art. 38º), los Decretos de Alcaldia constituyen manifestacion de la potestad reglamentaria de la Alcaldia, en tanto organo ejecutivo del gobierno local (art. 5º LOM). En tal sentido, el MORDAZA puede ejercer tal potestad a efectos de desarrollar o concretizar una Ordenanza, para la expedicion de lo que en doctrina se conoce como reglamento ejecutivo. 17. En consecuencia, el dictado de normas complementarias a traves de Decreto de Alcaldia no puede interpretarse sino como alusion a la potestad reglamentaria que el MORDAZA puede ejercer a efectos de desarrollar o concretizar la Ordenanza, para la expedicion de lo que en doctrina se conoce como reglamento ejecutivo. En consecuencia, en tanto la facultad de dictado de normas complementarias por Decreto de Alcaldia esta aludiendo, en realidad, a la potestad reglamentaria de la Ordenanza, la primera MORDAZA de la disposicion no resulta inconstitucional. 18. En cuanto a la extension del ambito de aplicacion de la Ordenanza a otros lugares del distrito, MORDAZA resulta inconstitucional por contravenir las normas que componen el bloque de constitucionalidad y, concretamente, la Ley Organica de Municipalidades. A diferencia del supuesto anterior, el objeto de la MORDAZA es facultar o delegar al MORDAZA una potestad normativa propia del Consejo Municipal. Se esta aqui ante un supuesto de delegacion de facultades normativas propias del Consejo a favor del Alcalde. 19. La LOM establece en su articulo 40º las materias que son propias o pueden ser reguladas por una Ordenanza. Segun MORDAZA, tales materias pueden ser: - aprobacion de la organizacion interna de la Municipalidad; - regulacion, administracion y supervision de servicios publicos, y - regulacion, administracion y supervision de materias de competencia normativa de la municipalidad 20. De la lectura de esta disposicion se infiere que no es materia propia de una Ordenanza la regulacion de las MORDAZA del ordenamiento juridico municipal. La delegacion de facultades que la Ordenanza efectua a favor del MORDAZA para regular materias propias de aquella categoria, significa introducir una forma de creacion de derecho municipal, esto es una MORDAZA sobre la produccion de normas no prevista en el citado articulo 40º. No hay en el sistema de MORDAZA del ordenamiento juridico municipal una figura analoga a la delegacion de facultades, que si existe en el ordenamiento juridico nacional cuando el Congreso la puede efectuar a favor del Poder Ejecutivo en virtud del articulo 104º de la Constitucion. No se lee en MORDAZA que sea objeto de la Ordenanza la delegacion de facultades normativas a favor del Alcalde. Tampoco se ha previsto como atribucion del Consejo (art. 9º LOM), en cuanto titular de la potestad de expedir Ordenanzas (art. 39º, LOM), la figura de una delegacion de facultades, y tampoco esta contemplado que el MORDAZA pueda ejercer potestad normativa a traves de esa via (Art. 20º LOM). 21. Por otra parte, ha de considerarse lo siguiente. La extension del ambito de aplicacion territorial, personal o temporal, de una MORDAZA no es en absoluto concretizacion

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