Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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problemas sociales que generaban los cuestionamientos de la legitimidad de ciertas autoridades universitarias, preponderantemente, de universidades publicas. 33. Ello guarda logica por cuanto es con el Tesoro Publico con el que se mantiene a las universidades publicas, justificandose con ello la preocupacion del legislador. Por el contrario, para el caso de las universidades privadas (tanto las que se encuentran bajo el regimen de la Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882) son los estudiantes quienes en gran medida -junto con otros ingresos propiossufragan los gastos de la universidad. 34. Tomando en cuenta estos elementos, puede senalarse que la division entre universidades publicas y privadas resulta tener mayor relevancia para con la finalidad de la norma. Ello encuentra plena justificacion por cuanto las universidades privadas ven reforzada su situacion juridica con la autonomia inherente a las personas juridicas de derecho privado. En el caso de las universidades privadas de la Ley Nº 23733, especificamente con la proteccion dispensada en el articulo 2º inciso 13, de la Constitucion, que senala que toda persona tiene derecho "A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa". 35. Como ya lo ha expuesto este Colegiado en la sentencia del Expediente Nº 0009-2007-PI/TC, fundamento 88 y 89, tal derecho se sustenta en principios como el de autonomia de la voluntad, el de autoorganizacion y en el MORDAZA de fin altruista. De tales principios se deriva su contenido esencial, conformado por el derecho de asociarse, de no asociarse y de la facultad de auto organizacion. Este ultimo elemento implica, la posibilidad de que la asociacion se dote de su propia organizacion. 36. Asi, sobre las universidades privadas reguladas en la Ley Nº 23733 se extiende la MORDAZA de asociacion, ya que se trata de personas juridicas de derecho privado. Tal MORDAZA, no obstante, debe ser proyectada en consonancia con los propios fines del sistema universitario. Ejemplo de ello es la regulacion que el articulo 27º de la Ley Universitaria realiza, estableciendo organos de representacion de la comunidad universitaria, lo que podria significar una afectacion a la autonomia universitaria. Sin embargo, debe comprenderse que lo referente a la eleccion o reeleccion de las autoridades universitarias, se encuentra bajo la esfera de su autonomia privada, ya que es parte nuclear de la autonomia privada determinar ello. 37. En tal sentido, ello MORDAZA una diferencia que debe ser apreciada por el Legislador al momento de realizar la diferenciacion, ya que las universidades privadas surgidas bajo la Ley Nº 23733, si bien se rigen por las normas de la referida ley, deben gozar de ciertas prerrogativas generadas a partir de la MORDAZA de asociacion. Es por estas razones que el factor autonomia puede tener otro cariz frente a las universidades particulares. Desde luego, ello no implica situarlas en un nivel ajeno a la MORDAZA aludida, ya que esta regula otros aspectos que el constituyente ha delegado al legislador ordinario. 38. En suma, la diferenciacion efectuada por el legislativo fue realizada sin tomar en cuenta aspectos que, puestos en juego con la finalidad de la MORDAZA, traen consecuencias que determinan la arbitrariedad de la distincion. Por consiguiente, estando a lo expuesto, no es permisible que la prohibicion de reeleccion inmediata afecte de diferente manera a las universidades privadas reguladas por la Ley Nº 23733 y al resto de las universidades privadas, puesto que MORDAZA se encuentran tuteladas por manifestaciones de la autonomia privada propia de las personas juridicas de derecho privado. Por lo tanto, y visto el interes que el Estado debe guardar para con las universidades publicas, si resulta admisible, en cambio que la prohibicion de reeleccion inmediata se aplique a las universidades publicas. 39. En este caso, la expulsion del ordenamiento juridico del articulo 4º en su totalidad, no resolveria el problema planteado, ya que ese vacio normativo generaria incertidumbre respecto la aplicacion de la Ley enjuiciada. Por ello, visto globalmente con los fundamentos referidos a la autonomia universitaria, debe traerse a colacion el MORDAZA de conservacion de la ley e interpretacion de conformidad a la Constitucion, a fin de salvaguardar la interpretacion que se ajuste a la Constitucion, por lo que

tendra que extraerse la referencia a las universidades privadas en general. 40. En virtud de lo antedicho, el articulo debe quedar redactado de la siguiente manera; Las disposiciones contenidas en la presente Ley rigen para las universidades publicas. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, HA RESUELTO Declarar FUNDADA, en parte, la demanda; en consecuencia, en cuanto al articulo 4º de la Ley Nº 28637 se declara inconstitucional la frase "y privadas, a excepcion de las que pertenecen al regimen del Decreto Legislativo Nº 882" quedando dicho articulo con el siguiente texto: "Las disposiciones contenidas en la presente Ley rigen para las universidades publicas"; e INFUNDADA en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0025-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DE MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA en discordia por los fundamentos siguientes: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona la Ley Nº 28637, Ley que deroga las Leyes Nums. 26302 y 26554 y restituye los articulos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 2. La demanda en mencion interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA fue admitida a tramite por este colegiado mediante resolucion de fecha 17 de octubre del 2,006 en la que obviamente se admiten como validos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la accion. Si bien en la aludida resolucion intervine admitiendo a tramite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenia la legitimidad para obrar activa extraordinaria, luego de un exhaustivo analisis he llegado a la conclusion que dicha cualidad no le asiste para cuestionar todo MORDAZA de ley en todos los casos, por las razones que a continuacion fundamento. 3. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusion del derecho constitucional con el derecho procesal, "... sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parametros para pensar en la autonomia cientifica del Derecho Procesal Constitucional..." y es que "(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional segun se ha mencionado fueron aportados por Kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como MORDAZA Calamandrei, MORDAZA J. Couture y MORDAZA Cappelletti ­que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de MORDAZA Fix MORDAZA, cuando, a partir de la publicacion de sus primeros ensayos en el ano 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistematico partiendo de los principios del procesalismo cientifico, a luz del derecho comparado y de sus reflexiones sobre la defensa procesal

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