Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

o especificacion de dicha MORDAZA, sino la introduccion ex novo de una nueva a un ambito territorial, personal o temporal, en el que, hasta MORDAZA de MORDAZA, tal MORDAZA no existia. 22. En consecuencia, la facultad de que a traves de Decreto de Alcaldia se extienda el ambito de aplicacion de las regulaciones de la Ordenanza a otros lugares del distrito no constituye una concretizacion o especificacion de aquella que pudiera ser comprendida como ejercicio de la potestad reglamentaria del MORDAZA, sino la introduccion ex novo de una MORDAZA, aun no existente, en otros lugares del distrito, pero no a traves de una Ordenanza, sino a traves de Decreto de Alcaldia. La MORDAZA esta facultando para introducir, a traves de decreto de alcaldia, nuevas normas en una materia ­la apertura de establecimientos comerciales- que es propia de una Ordenanza. §3. MORDAZA NORMAS DE GENERALIDAD DE LAS

23. La demandante ha sostenido que la MORDAZA cuestionada es contraria al caracter general que debe revestir toda ordenanza de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, esto es, que deba tener "como ambito de aplicacion a toda la jurisdiccion distrital y no a un sector localizado y especifico integrante de aquella". 24. La Ordenanza Nº 212-2005, expedida por la Municipalidad de Miraflores y publicada el 2 de noviembre de 2005, establece en su articulo 1º un "horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico" para el caso de "locales y establecimientos comerciales" que se ubican en la "Calle de las Pizzas" y demas "zonas de influencia". Conforme a esta disposicion el horario MORDAZA de funcionamiento es de MORDAZA a jueves, a la 1.00 a.m. del dia siguiente, y de viernes, sabado y visperas de feriado, hasta las 2.00 a.m. del dia siguiente. 25. El MORDAZA de generalidad de las normas que se infiere de lo establecido en el articulo 103º, ab initio, de la Constitucion, constituye un elemento fundamental del Estado de Derecho. Conforme a este MORDAZA las normas deben ser generales y no establecer un regimen contrario al derecho a la igualdad. El concepto de generalidad alude a que el supuesto comprendido por la MORDAZA es abstracto y los destinatarios de la misma son indeterminados. Asi, la abstraccion del supuesto y la indeterminacion de sus destinatarios configuran la generalidad de una norma. Desde tal perspectiva, una MORDAZA que satisfaga estas condiciones es general. 26. Ahora bien, una MORDAZA general puede no obstante tener como destinatario un conjunto o sector de la poblacion, con lo cual no se infringe este MORDAZA, siempre y cuando el tratamiento diferente que se MORDAZA establecido no sea contrario al derecho a la igualdad de las personas. Para tal efecto, ha de analizarse la restriccion del horario en aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad. Si la medida satisface las exigencias de este MORDAZA, entonces resulta constitucional; lo contrario supondra su inconstitucionalidad. §4. ANALISIS DE LA RESTRICCION CONFORME AL MORDAZA DE PROPORCIONALIDAD §4.1 ANALISIS DE PROPORCIONALIDAD I 27. Corresponde entonces examinar si la Ordenanza cuestionada constituye una MORDAZA general y, adicionalmente, si es que MORDAZA no es contraria al derecho a la igualdad. En cuanto al primer aspecto, cabe afirmar que MORDAZA satisface el requisito de generalidad debido a que el supuesto es abstracto y los destinatarios son indeterminados. El supuesto es los "locales y establecimientos comerciales" que se ubican en la denominada MORDAZA de las Pizzas y "zonas de influencia". El objeto de regulacion de la Ordenanza no es un supuesto concreto, sino cualquier establecimiento que este ubicado en esa MORDAZA, se trata de cualquier local o cualquier establecimiento, actual o futuro, con lo cual se satisface la exigencia de abstraccion; pero, ademas, constituye una regulacion cuyos destinatarios no estan determinados en funcion de los caracteres o condiciones personales de sus titulares, sino al margen del titular o los titulares de dichos establecimientos, de

modo que dentro de MORDAZA quedan comprendidas todas las personas que desarrollan actividades comerciales en la MORDAZA o cualquiera que, en el futuro, pueda desarrollarla. Con esto, la Ordenanza satisface, ademas, la exigencia de indeterminacion. 28. Una cuestion adicional que debe plantearse es si la Ordenanza, aun cuando es general, contraviene o no el derecho a la igualdad. No obstante que la absolucion de este problema ya se encuentra anticipada con la respuesta afirmativa respecto de la exigencia de la indeterminacion, la problematica de la igualdad requiere ser abordada especificamente. 29. La restriccion del horario MORDAZA de atencion no es contraria al derecho a la igualdad puesto que tiene un fundamento objetivo y razonable. De la lectura de la parte considerativa de la Ordenanza Nº 212 se advierte que el objetivo de la restriccion es que "se resguarde la tranquilidad y seguridad de los vecinos miraflorinos", ello en tanto los establecimientos "no reunen las medidas de seguridad necesarias" (decimo tercer considerando) y los propietarios de estos establecimientos venian "incumpliendo las normas y medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil" (noveno considerando); que "no cumplen con las condiciones minimas de seguridad, causando un peligro inminente a la MORDAZA e integridad fisica de las personas que laboran y concurren a dichos locales" (decimo considerando). 30. Pero ¿puede garantizarse la MORDAZA y la integridad estableciendo una restriccion de la hora MORDAZA de apertura de un establecimiento? Estan en juego tanto la tranquilidad y seguridad de los vecinos de Miraflores como tambien la seguridad, MORDAZA e integridad fisica de las personas que trabajan en los locales y de sus concurrentes. ¿Puede la MORDAZA, seguridad e integridad fisica de los trabajadores y concurrentes de los establecimientos de la MORDAZA bajo restriccion garantizarse restringiendo el horario MORDAZA de apertura del mismo? La respuesta es negativa. 31. La restriccion del horario de atencion no constituye una medida idonea para la prosecucion del objetivo que se propone la Municipalidad. En efecto, la proteccion de la integridad, la MORDAZA y la seguridad de los trabajadores de los establecimientos comerciales asi como de los concurrentes a ellos puede proveerse a traves de la implementacion de un adecuado servicio de la Policia Nacional y del servicio de Serenazgo de la propia Municipalidad e, incluso, establecerse como deber de los propios establecimientos comerciales, resultante de los servicios que brindan. En suma, la proteccion de aquellos derechos puede lograrse a traves de un mayor y mas adecuado servicio de seguridad, mas no a traves de la restriccion de los horarios de atencion nocturnos y de madrugada. 32. Podria restringirse, incluso mas, tal horario, pero ello no garantizaria la MORDAZA, la seguridad y la integridad de los trabajares y de los concurrentes a los establecimientos. Este planteamiento se MORDAZA en una presuposicion no exacta, consistente en que en tanto los establecimientos esten abiertos hasta altas horas de la noche o hasta la madrugada, tanto mas embriagados podrian estar los concurrentes y, asi, ocasionar peligro en el resto de personas o, tambien, exponer aquellos su propia MORDAZA, seguridad e integridad. La inexactitud de tal presuposicion reside en que omite que otro sector de concurrentes no opta por la ingesta de bebidas alcoholicas hasta el nivel de embriaguez, sino por la realizacion de actividades de diversion (baile, MORDAZA o la simple conversacion), acompanada de la ingesta moderada de bebidas alcoholicas o, sencillamente, por la ingesta de bebidas no alcoholicas. En suma, no todos los concurrentes optan por la ingesta de bebidas hasta el nivel de la embriaguez, de modo que la mencionada suposicion no es exacta y, por ello, no puede servir de premisa para fundamentar la medida restrictiva de la Ordenanza. 33. En consecuencia, la restriccion de la Ordenanza es una medida inadecuada para la proteccion de los derechos de las personas que trabajan en establecimientos y de las personas que concurren a los mismos. Esta conclusion podria conducir a que la restriccion de la Ordenanza sea declarada inconstitucional; sin embargo, como a continuacion se analiza, MORDAZA si representa una medida proporcional, esto es, idonea, necesaria y ponderada, a

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