Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

22. La prohibicion de la reeleccion inmediata, tiene una vinculacion debil con resultados referidos a tareas academicas o de critica, inherentes a la universidad. Por lo tanto, quedan dentro del ambito de regulacion del legislador, quien puede optar, dependiendo de la coyuntura y las exigencias de la realidad social, optar por una u otra alternativa. Asi, no existe un nexo causal necesario entre la prohibicion de reeleccion inmediata y las funciones esenciales de la universidad, tratandose solamente de vinculo contingente. Por consiguiente, la potestad de regular ello se encuentra dentro de la competencia natural del Legislativo. 23. En el presente caso, la MORDAZA responde a una coyuntura singular. Mediante la Ley se pretende revertir la situacion, dramatica y compleja, por la que venian atravesando un grupo de universidades publicas, en donde la legitimidad de sus autoridades se encontraba bajo un MORDAZA cuestionamiento, lo que ya habia provocado conflictos de relevancia social. En tal sentido, la actuacion del Legislativo, se desarrollo dentro de los parametros que la Constitucion establece. 24. En definitiva, el nexo causal entre la medida implementada (prohibicion de reeleccion inmediata) y los derechos y bienes constitucionales estratificados como contenido esencial de la autonomia universitaria es inexistente, por lo que no se requiere siquiera la aplicacion del examen de proporcionalidad para verificar su presunta ocurrencia obstructora o invasiva. § Principio-derecho de igualdad 25. A lo largo de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha venido desarrollando la configuracion y los alcances del principio-derecho de igualdad, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto a fin de recordar que; (...) la nocion de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero, se constituye como un MORDAZA rector de la organizacion y actuacion del Estado Social y Democratico de Derecho. En el MORDAZA, se erige como un derecho fundamental de la persona. Como MORDAZA implica un postulado o proposicion con sentido y proyeccion normativa o deontoloica que, como tal, constituye parte del nucleo del sistema constitucional de fundamento democratico. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en hechos, situaciones o acontecimiento coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias. Entonces, la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en identica condicion, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones. Por consiguiente, supone la afirmacion a priori y apodictica de la homologacion entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar. Dicha igualdad implica lo siguiente: a) La abstencion de toda accion legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciacion arbitraria, injustificable y no razonable, y b) La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en funcion de hechos, situaciones y relaciones homologas.1 Tambien se ha expresado que tal derecho, (...) comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de una persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en relacion a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un

trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias (...).2 26. El principio-derecho de igualdad, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicacion de la ley (Expediente Nº 0004-2006-PI/TC, fundamentos juridicos del 123). No se desarrollara en la presente sentencia esta MORDAZA manifestacion, centrando el analisis en cambio, en aquella. Debe decirse entonces que el principio-derecho de igualdad (en la ley), constituye un limite para el Legislador, en tanto que la actividad legisferante tendra vedado establecer discriminaciones entre iguales, estandosele permitido diferenciar en cuanto existan razones objetivas que sustenten tal distingo. 27. De lo expuesto, se infiere que el analisis que efectue este Tribunal en un primer momento, se centrara en determinar si es que la legislacion regula situaciones juridicas iguales de manera diferente. De verificarse ello, la MORDAZA tendra que ser declarada inconstitucional. Tal es, en realidad, el primer paso del test de igualdad desarrollado por este Colegiado en las sentencias de los expedientes Nºs. 0045-2005-PI/TC y 0004-2006-PI/TC. 28. Se procedera entonces a revisar el articulo 4º de la Ley cuestionada del que se ha alegado que realiza una diferenciacion sin base constitucional alguna, al haber dispuesto que las medidas de prohibicion de reeleccion inmediata, solo MORDAZA aplicables a las universidades que se encuentran bajo el regimen de la Ley Nº 23733, dejando de lado a las universidades que se encuentren bajo la regulacion del Decreto Legislativo Nº 882. Los demandantes han alegado que la diferenciacion establecida busca garantizar que los estudiantes de las universidades (publicas y privadas) adscritas al regimen de la Ley Universitaria reciban una educacion de calidad, siendo que las universidades creadas bajo el Decreto Legislativo Nº 882, al ser promovidas por el sector privado cuentan con el impulso necesario para brindar una educacion de calidad a sus estudiantes. 29. La Ley Nº 23733, regula tanto a las universidades publicas como a las privadas. De acuerdo al articulo 6º de la propia Ley Universitaria las primeras son consideradas personas juridicas de derecho interno, mientras que las segundas son personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro. De otro lado, las universidades reguladas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, se organizan juridicamente bajo las formas previstas en el derecho comun o en el regimen societario, posibilitandose que personas naturales o juridicas puedan ser propietarias de Instituciones Educativas Particulares, las mismas que pueden tener o no fines de lucro. 30. Pueden distinguirse en este caso tres grupos distintos, de un lado, las universidades publicas, de otro las privadas regidas por la Ley N° 23733 y las privadas reguladas por el Decreto Legislativo Nº 882. El Legislativo propone dar tratamiento distinto a universidades privadas que se encuentran regidas bajo normas diferentes. La interrogante que se genera es si es que ello resulta ser un criterio objetivo de cara a los fines de la norma. 31. Ahora bien, queda MORDAZA que el Estado puede dar mayores o menores libertades para la creacion de universidades, sin que ello implique que la universidad deje de tener relevancia social, mereciendo por tanto una especial proteccion. Consecuencia de ello, es que la autonomia universitaria despliega sus efectos en todas las universidades, sin importar el regimen al que pertenezcan. 32. La MORDAZA bajo cuestionamiento ha tratado como iguales a las universidades publicas y privadas que se encuentran bajo la Ley Nº 23733, diferenciandolas de las universidades privadas reguladas bajo el Decreto Ley Nº 882. Ahora bien, no obstante tal separacion, la intencion del legislador de la MORDAZA cuestionada es la de revertir los

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Expediente Nº 0018-2003-AI/TC Expediente Nº 0261-2003-AA/TC. FJ 3.1

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