Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Asunto:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

hasta MORDAZA de las 02:00 horas podria perfectamente presentarse alguna situacion que atente contra alguno de los derechos y valores MORDAZA mencionados. Para ello, la comuna debe adoptar las medidas que tanto la Constitucion como su Ley Organica le preven, como por ejemplo un mejor y mas adecuado servicio de seguridad, sea a traves del Serenazgo o con el apoyo de la Policia Nacional. 8. A mi juicio, dichas ordenanzas resultan incompatibles con la Constitucion, pues en el termino de distincion que establece ­referido a la proteccion del derecho a la paz y la tranquilidad y a gozar de un medio ambiente equilibrado de los vecinos residentes en las zonas aledanas, como justificacion de las ordenanzas­, no existe ni una causa objetiva y razonable que fundamente la desigualdad, ni tampoco una debida justificacion respecto del por que de MORDAZA, no siendo, en consecuencia, ni razonable ni proporcional la diferencia establecida, pues, ademas, se generan consecuencias distintas entre los locales comerciales situados en la MORDAZA objeto de regulacion, respecto de aquellos ubicados en el resto del distrito miraflorino. 9. En efecto, la Municipalidad Distrital de Miraflores, con tal decision, esto es, la de restringir el horario de atencion de determinados locales comerciales a efectos de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos ­y no hacer lo mismo con los otros establecimientos­, por el hecho de su ubicacion, privilegia a un grupo de ellos con respecto a los demas, pues quienes se ubican en zonas distintas pueden continuar operando. Como consecuencia de ello, ademas, la comuna emplazada lesiona el derecho a la MORDAZA de empresa. 10. Si bien es MORDAZA constituye una finalidad legitima que la emplazada persiga proteger los derechos a la paz y la tranquilidad, a un medio ambiente sano y equilibrado y a la salud de sus vecinos, no puede, so pretexto de ello, adoptar medidas como las ordenanzas impugnadas en autos, que establecen un trato discriminatorio de unos respecto de otros y que, como corolario, terminan por afectar la MORDAZA de empresa de solo algunas empresas, por el solo de hecho de estar ubicadas en determinado ambito de su jurisdiccion. Si en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente previstas en el numeral 195.8 de la Constitucion pretende regular las actividades y/o servicios en materia de recreacion y, con ello, proteger los derechos de sus vecinos, entonces correspondera que una medida de tal naturaleza sea adoptada en todo el distrito, y no solo en una parte de el. 11. Por lo demas, si los motivos adicionales que se alegan para justificar la medida, y que constan de la contestacion de la demanda, son aquellos constituidos por problemas de seguridad ­prostitucion y drogas (sic)­, es precisamente la Municipalidad Distrital de Miraflores la que, en ejercicio de sus competencias previstas en el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, debera adoptar las medidas necesarias para dar solucion a dicha problematica. 12. Por ello, soy de la opinion que la demanda debe ser declarada fundada y, por tan virtud, inconstitucionales las Ordenanzas N.os 212-2005 y 214-2005, expedidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores. S. MORDAZA MORDAZA 140869-1

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pachitea contra la Ordenanza Municipal N.° 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (Ordenanza Municipal que aprueba la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA a la Ley Nº 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco). Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0008-2006-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 25 dias del mes de MORDAZA de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Orlandini, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular del magistrado Bardelli Lartirigoyen, adjunto. I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Pachitea contra la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que aprueba la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante: Municipalidad Provincial de Pachitea, debidamente representada por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lau. Normas sometidas a control: Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA que aprueba la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco. MORDAZA constitucional cuya vulneracion se alega: Articulos 102, inciso 7) y 189 de la Constitucion. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO. III. MORDAZA CUESTIONADA Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (Ordenanza Municipal que aprueba la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052-2005-MPHCO "(...) Articulo 1º.- Ratificacion de la Creacion y Designacion de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado PUERTO MORDAZA a) Ratificar la Creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO MORDAZA creado mediante Resolucion Nº 07097-MPHCO-C de fecha 18/11/97, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia

Declaran infundada demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 052-2005MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0008-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Provincial de Pachitea (demandante) c. Municipalidad Provincial de MORDAZA (demandado) Del 25 de MORDAZA de 2007

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