Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359425

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 141163-1

VISTO; el Acuerdo Nº 334-2007-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º Inc. "j" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): j) Elaborar, aprobar y modificar su estatuto"; Que, de conformidad con el Art. 10 Inc. "b" del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: b) Aprobar el Estatuto, el Reglamento General y los reglamentos especificos; Que, estando establecido el pago de la tasa correspondiente al punto Nº 14 del MORDAZA del CONAFU, 14) "Reconocimiento o designacion de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos", no estando MORDAZA la redaccion e interpretacion si el monto a cancelar debe realizarse en forma plural o singular; Que, por Acuerdo Nº 334-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 24 de octubre del 2007, se establece que el pago de correspondiente al punto 14 del MORDAZA del CONAFU, debera interpretarse literalmente como esta redactado en plural, por lo que se debera considerar para las solicitudes de uno o mas integrantes de los miembros de las Comisiones Organizadoras; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19 Inc. "d" y el Art. 38 Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ESTABLECER que el punto Nº 14 de la tasa del MORDAZA del CONAFU, 14) "Reconocimiento o designacion de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos", se leera en forma literal en plural; debiendo aplicarse el monto de la tasa a cancelar debe realizarse para uno o mas de los miembros de las Comisiones Organizadoras. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA GOMEZ-SANCHEZ Secretario General 141194-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Interpretan el punto Nº 14 de la tasa del MORDAZA del CONAFU, referido al reconocimiento o designacion de miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 295-2007-CONAFU MORDAZA, 28 de noviembre del 2007

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 976-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2007.

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