Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359439

de MORDAZA aun no ha formulado el Expediente correspondiente respecto a la provincia de Pachitea. 19. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el articulo 3 de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO unicamente dispone "aprobar" el MORDAZA de definicion de la jurisdiccion territorial, y en atencion al informe mencionado en el fundamento precedente, se advierte que aun no se ha iniciado el MORDAZA de demarcacion territorial, que a juicio de la parte demandante es un acto que supone una nueva delimitacion territorial de la provincia de Pachitea y altera sus limites. Siendo asi, este Colegiado estima que no existe transgresion de las normas constitucionales invocadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0008-2006-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO BARDELLI LARTIRIGOYEN Con el debido respeto por la opinion vertida en el presente MORDAZA constitucional por parte de mis colegas magistrados, discrepo del sentido de la decision por los fundamentos que a continuacion expongo: 1. Mediante la presente demanda se pretende la declaracion de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO, de fecha 28 de diciembre de 2005, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, dado que mediante la expedicion de la referida MORDAZA se habrian modificado los limites territoriales del distrito de Chaglla, Provincia de Pachitea, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el articulo 102, inciso 7) de la Constitucion Politica del Peru. 2. La Ordenanza impugnada, en sus articulos primero y MORDAZA, establece expresamente la ratificacion de la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA ubicado en el distrito de Chinchao en la provincia de MORDAZA y su adecuacion a la nueva Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. En tal sentido, aparentemente no habria ningun ejercicio irregular y actuacion inconstitucional por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, toda vez que la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley". 3. Asimismo, del contenido normativo del articulo 3º de dicha Ordenanza se desprende que la emplazada busca aprobar el MORDAZA de "definicion de la jurisdiccion territorial" de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA, vale decir, la demarcacion territorial del centro poblado donde dicha Municipalidad ejercera sus competencias, siendo sus limites el resultado del MORDAZA de saneamiento y organizacion territorial de las provincias de MORDAZA y Pachitea. Al respecto, la demandante ha sostenido, por un lado, que al no existir previamente una circunscripcion territorial donde la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA pueda constituir la demanda de

y organizar su gobierno, transgrede lo establecido en el articulo 189º de la Constitucion y, por otro, que con la aprobacion del MORDAZA de "definicion de la jurisdiccion territorial" de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA se establece una nueva delimitacion territorial de la provincia de Pachitea, alterando sus limites establecidos de acuerdo a su ley de creacion e irrumpiendo competencias que le corresponden unicamente al legislador segun lo establecido en el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion. 4. Los cambios que sobrevinieron al nacimiento de la Republica del Peru no solo fueron de naturaleza politica y economica, sino que tambien abordaron ambitos juridicos, sociales y hasta geograficos. Respecto de estos ultimos cabe subrayar que el criterio de division politica utilizado siempre estuvo caracterizado por plantear una distribucion del territorio nacional en departamentos, provincias y distritos. Nuestra historia constitucional asi lo ha demostrado cuando recoge reiteradamente en todos sus textos fundamentales este modelo de division politica1. Pero, independientemente del uso generalizado de ese criterio la realidad factica, vale decir, el crecimiento acelerado y desordenado de la poblacion ha superado las medidas normativo organizacionales tomadas al respecto, promoviendose continuos cambios en lo que se refiere a demarcacion, delimitacion y division del territorio. En ese sentido, hay que referir que de los datos ofrecidos por el "Plan Nacional de Demarcacion Territorial", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 374-2003-PCM, de fecha 25 de noviembre de 2003, se advierte que en la actualidad nuestro territorio esta dividido en 1828 distritos y 194 provincias, de los cuales el 79.8% de los distritos y el 92% de las provincias no se encuentran debidamente delimitadas, hecho que genera la presencia de conflictos de pertenencia territorial que involucra a distritos y centros poblados, entre otros. En consecuencia, la mayoria de distritos y provincias del Peru adolecen de deficiencias tecnico-cartograficas y legales dada la imprecision y carencia de limites. 5. Ante tal eventualidad, surge como correlato logico una pregunta mas que evidente, necesaria; ¿cual es la ubicacion geografica exacta del Centro Poblado Puerto Guadalupe? De la respuesta que se pueda dar a esta interrogante dependera el resultado de este proceso. Por ello, considero que, prima facie, debe efectuarse un analisis formal MORDAZA de emitir un pronunciamiento de fondo. 6. En el caso de autos, las instrumentales ofrecidas por la demandante asi como los terminos empleados en la Ordenanza cuestionada me llevan a concluir que existe imprecision respecto a la ubicacion y pertenencia del Centro Poblado de Puerto Guadalupe. Por ello, atendiendo a lo expuesto en los fundamentos 16 y 17, de la sentencia supra, se solicito informacion al Instituto Geografico Nacional para que comunique a este Colegiado cual es la delimitacion oficial de las provincias de MORDAZA y Pachitea, con indicacion precisa de los distritos y centros poblados que las comprenden. En ese sentido, el Instituto Geografico Nacional mediante Oficio Nº 797-IGN/DGG/ DDT, de fecha 1 de agosto de 2007, concluyo que a. "La provincia de MORDAZA fue creada con el Reglamento Provisional del 12 de Feb 1821, sin indicar las poblaciones que la conforman ni describir sus limites. Posteriormente, la Provincia de MORDAZA se conformo por los distritos siguientes: MORDAZA, Chinchao, Churubamba, Margos, Quisqui, San MORDAZA de Cayran, San MORDAZA de Chaulan, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Yarumayo, MORDAZA

1

Ver Constitucion Politica de la Republica Peruana de 1823 (articulo 7º); Constitucion Politica para la Republica Peruana de 1826 (articulo 4º); Constitucion Politica de la Republica Peruana de 1828 (articulos 132º, 133º y 134º); Constitucion Politica de la Republica Peruana de 1834 (articulos 130º, 131º y 132º); Constitucion Politica de la Republica Peruana de 1839 (articulo 134º); Constitucion de la Republica Peruana de 1856 (articulo 98º); Constitucion Politica del Peru de 1860 (articulo 111º); Constitucion Politica del Peru de 1867 (articulo 98º); Constitucion para la Republica del Peru de 1920 (articulo 135º); y, la Constitucion Politica del Peru de 1933 (articulo 183º).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.