Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 141097-1

Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley N° 28091. Articulo 3°.- Requisitos para la percepcion Tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal activo senalado en el articulo 2° de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4°.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5°.- Incompatibilidades El Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 28927, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ano fiscal. Articulo 6°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 8° de la Ley N° 28927. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7°.- Aguinaldo para los trabajadores de Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 9°.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley N° 21021, asi como los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el articulo 8° de la Ley N° 28927, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 191-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54° inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, el articulo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927, ha fijado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de diciembre del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley N°28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, aprobado por la Ley N° 28927, existen recursos que permiten atender el citado aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118°, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, y el articulo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927 y el articulo 54° inciso b) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927, el cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2007. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las

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