Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA, que ha sido trazada sobre la base de la cartografia oficial elaborada y editada por el Instituto Geografico Nacional (IGN) a escala 1/100,000 hoja no mencionada y el mapa politico del distrito de Chinchao, es todo el territorio ubicado en la margen derecha del rio Huallaga, cuyos limites seran el resultado del MORDAZA de Saneamiento y Organizacion Territorial de las Provincias de MORDAZA y Pachitea de acuerdo a la Ley Nº 27795 de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento (...)", por un lado, deja entrever que no existia una circunscripcion territorial donde la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA pudiera constituir y organizar su gobierno, trasgrediendo lo establecido en el articulo 189 de la Constitucion; y, por otro, establece una nueva delimitacion territorial de la provincia de Pachitea por cuanto la aludida Ordenanza Municipal senala expresamente que la jurisdiccion de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto MORDAZA comprende todo el territorio ubicado en la margen derecha del rio Huallaga, alterando, en consecuencia, los limites establecidos por la Ley 2889 que crea la provincia de Pachitea (norma que se encuentra vigente a la fecha) y asumiendo competencias que le corresponden unicamente al Congreso de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion. Asimismo, senala el accionante en el escrito de su demanda que la Municipalidad Provincial de Pachitea mediante Resolucion de Alcaldia 005-CMPPP-86 (f. 28), de fecha 24 de MORDAZA de 1986, creo la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Chinchavito, la misma que estaba integrada por los centros poblados de Puerto MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alta, MORDAZA MORDAZA Baja y Pampamarca, y ubicada en el distrito de Chaglla, en toda la margen derecha del rio Huallaga; y que, no obstante ello, en el ano 1997 la Municipalidad Provincial de MORDAZA invadio la jurisdiccion politico administrativa de la Municipalidad Provincial de Pachitea y expidio la Resolucion de Alcaldia 070-97-MPHCO-C (f. 29), de fecha 18 de noviembre de 1997, que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 12 de junio de 2006 se corrio traslado a la emplazada, la misma que no contesto dentro del plazo previsto por el articulo 107 del Codigo Procesal Constitucional. En consecuencia, este Tribunal senalo la rebeldia de la demandada. No obstante ello, con fecha 15 de agosto de 2006, vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, la Municipalidad Provincial de MORDAZA ingreso un escrito a traves del cual pretende deducir excepciones y contestar la demanda. Al respecto, es necesario precisar que dicho documento es firmado solo por el Procurador de Asuntos Judiciales de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sin que se aprecie autorizacion expresa y especial del MORDAZA conforme lo establece el articulo 99 del Codigo Procesal Constitucional. V. FUNDAMENTOS §1. Petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005MPHCO, de fecha 28 de diciembre de 2005, expedida por la Municipalidad Provincial de Huanuco. A juicio del recurrente, mediante la expedicion de dicha ordenanza la Municipalidad Provincial de MORDAZA habria modificado los limites territoriales del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, asumiendo con ello competencias que solo le corresponde al Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo, como lo establece el articulo 102, inciso 7) de la Constitucion. §2. Sobre los presupuestos formales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 2.1 La MORDAZA constitucionalidad sometida a examen de

inconstitucionalidad puede ser interpuesto "contra las normas que tienen rango de ley", otorgandole dicha cualidad a las ordenanzas municipales. En ese sentido, resulta correcto que a traves del presente MORDAZA se este evaluando la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, posicion que tiene respaldo en la consecucion del objetivo fundamental de la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa, tal como lo establece el articulo 75 del Codigo Procesal Constitucional. 3. Sin embargo, para que la funcion de control de constitucionalidad pueda ser ejercida eficazmente se requiere que el actor que promueve la demanda de inconstitucionalidad plantee con claridad cual es la MORDAZA o cuales son las normas que cuestiona. Es el caso que el recurrente peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad de toda la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO. Sin embargo, del analisis de la demanda se infiere que las normas supuestamente violatorias de la ley fundamental son los articulos 1, 2 y 3 de la referida ordenanza por lo que, a pesar que este supuesto ultimo no constituye una peticion parcial de inconstitucionalidad, este Colegiado centrara el examen de control unicamente en el contenido dispositivo de dichas normas. 2.2 El reconocimiento constitucionalidad del bloque de

4. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Expedientes 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de inconstitucionalidad que adolece una ley sometida a control. El propio Codigo Procesal Constitucional en su articulo 79 ha establecido que "para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona". 5. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional para analizar la presente demanda partira de un canon interpretativo integrado por la normas de la Constitucion, y, en tanto desarrollan su contenido, la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. §3. Sobre los presupuestos materiales para evaluar la constitucionalidad de la MORDAZA objeto de control 3.1 El gobierno local 6. En la sentencia recaida en el Expediente 32832003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado definio a las municipalidades como "(...) los gobiernos locales que ejercen su competencia en la circunscripcion de las provincias y distritos del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas atendiendo lo siguiente: a) Competencia por territorio. Segun esta, las municipalidades, MORDAZA provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus atribuciones normativas, administrativas o economicas solo deben referirse a las circunscripciones geograficas para las cuales han sido elegidas (esto se conoce como la jurisdiccion). b) Competencia por grado. Se refiere a que, sin perjuicio de su autonomia, entre las municipalidades provinciales, distritales y delegadas existen dos tipos de relaciones: de coordinacion, para las labores conjuntas, y de subordinacion de las segundas para con las primeras, en el sentido que deben someterse

2. El articulo 200, inciso 4) de nuestra ley fundamental senala expresamente que el MORDAZA de

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