Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sistema universitario, complementando la labor del constituyente en la configuracion de la autonomia universitaria. La propia MORDAZA fundamental es explicita en ello al disponer que los estatutos de las universidades se regiran siempre dentro del MORDAZA de la ley y la Constitucion. Dicho de otro modo, es la ley la que termina de dotar de contenido a la autonomia universitaria. Asi, es a partir de la ley universitaria que tal autonomia se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades. 8. Es decir, la referida autonomia puede ser objeto de una "(...) determinacion legislativa en cuanto a su extension, siempre que esta respete y permita desarrollar las ideas nucleares y los contenidos esenciales que la Constitucion ha fijado sobre la materia" (Expediente Nº 4232-2004-AA/TC, fundamento 23). 9. Y ¿cuales serian dichas ideas nucleares? Como ya se advirtio lineas arriba, la funcion institucional de la educacion universitaria se alcanza sobre la base la autodeterminacion de los contenidos culturales, cientificos y tecnicos, de modo que, coactados estos, la finalidad de la universidad peligra. Ahora bien, los contenidos referidos tienen relacion directa con el despliegue del derecho fundamental a la MORDAZA de catedra, por lo que si alguna formula legal afecta o interviene desproporcionadamente tales contenidos, tendria que ser expulsada del ordenamiento, en salvaguarda de aquel. 10. De igual manera, la autonomia universitaria puede afectarse si al regularse otros aspectos relativos a su funcion, se amenaza o afecta desproporcionadamente la mision que la Constitucion ha otorgado a las universidades. Tales aspectos se manifiestan en los siguientes cinco planos: "a) Regimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creacion de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institucion universitaria. b) Regimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institucion universitaria. Es formalmente dependiente del regimen normativo. c) Regimen academico; Implica la potestad autodeterminativa para fijar el MORDAZA del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje dentro de la institucion universitaria. Ello comporta el senalamiento de los planes de estudios, programas de investigacion, formas de ingreso y egreso de la institucion, etc. Es formalmente dependiente del regimen normativo y es la expresion mas acabada de la razon de ser de la actividad universitaria. d) Regimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tecnicas y practicas de sistemas de gestion, tendientes a facilitar la consecucion de los fines de la institucion universitaria; e) Regimen economico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; asi como para fijar los criterios de generacion y aplicacion de los recursos financieros" (sentencia del Expediente Nº 4232-2004-AA/ TC, Fundamento 28). 11. La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomia universitaria como una garantia institucional, pretendiendo garantizar con ello contenidos objetivos de la MORDAZA Fundamental, manteniendolos intangibles respecto del legislador y de los poderes publicos. No obstante, es evidente que las garantias institucionales establecidas en la Constitucion (como por ejemplo, la autonomia universitaria, articulo 18º; la autonomia municipal, articulo 191º; o la independencia jurisdiccional, articulo 146.1) no otorgan a estos organos un ambito de autosuficiencia que este desconectado del resto de disposiciones constitucionales. Es por ello que el analisis de la MORDAZA cuestionada debe realizarse tomando en cuenta otros valores constitucionales de relevancia relacionado con este tema. § Analisis cuestionadas constitucional de las normas

12. Vistos ya los principales apuntes que sobre la materia ha establecido este Tribunal, cabe revisar si es que las normas contenidas en los articulos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 28637 afectan la autonomia universitaria. 13. El articulo 1º de la Ley en cuestion plantea el objeto de la MORDAZA, que es la derogacion de las Leyes

N.os 26302 y 26554, que establecian la posibilidad de que los rectores, vicerrectores y decanos puedan reelegirse de forma inmediata e indefinida. Por su parte, el articulo 2º de la MORDAZA bajo enjuiciamiento, restituye la vigencia de los articulos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, ademas de introducir algunas modificaciones a los mismos. 14. En lo referente al articulo 35º se retorna a la prohibicion de reeleccion inmediata esgrimida por el texto original de la Ley Nº 23733, adicionando ademas, la prohibicion de que el rector saliente pueda postular al vicerrectorado. En su MORDAZA parrafo, queda establecida la exclusividad e incompatibilidad del puesto de rector con cualquier otra funcion, publica o privada, con la excepcion de la presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. 15. Por su parte, el articulo 36º basicamente mantiene el mismo tenor establecido en el texto original de la Ley Universitaria, variando tan solo en aspectos de redaccion y en lo referente a la proscripcion de la reeleccion inmediata, la que se incluye de manera expresa. 16. Por ultimo, en el caso del articulo 37º, a diferencia de lo que ocurria con el rector y el vicerrector, de acuerdo al texto original de la Ley Univesitaria, el decano de facultad podia ser reelegido, por una sola vez, para el periodo siguiente. Sin embargo, con la modificacion de la ley bajo cuestionamiento, se prohibe la reeleccion inmediata. Asimismo, tan solo se exige, como minimo, el grado de magister para acceder al decanato y ya no el del doctor o uno equivalente, tal como lo establecia la ley universitaria original. Por su parte, el articulo 3º otorga un plazo a las universidades a fin de que adecuen su estatuto a las modificaciones introducidas por la presente norma. 17. Vista la configuracion de la autonomia universitaria y las modificaciones introducidas por la MORDAZA enjuiciada, este Tribunal pasara a analizar si esta ha sobrepasado el parametro impuesto por la Constitucion. 18. La parte demandante senala expresamente que el tema referido a la eleccion de las autoridades deberia estar regulada por el estatuto de la universidad y no por la ley universitaria. En buena cuenta, lo que se esta cuestionando no es solo la prohibicion de la reeleccion inmediata de las autoridades universitarias, sino la regulacion legal sobre la materia en general. Asi, el concepto de autonomia vertido por el demandante excederia la capacidad del legislador de regular no solo tal aspecto, sino otros de similar caracter, como podrian ser los requisitos para acceder a los cargos de rector, vicerrector y decanos. 19. Este Tribunal no comparte tal interpretacion. Como ya se ha venido detallando en los fundamentos precedentes, la autonomia universitaria debe comprenderse a partir de la Constitucion y las leyes que regulen su funcionamiento, debiendo rechazarse interpretaciones que contemplen la autonomia universitaria como una autarquia. El nivel de autodeterminacion debe medirse sobre la base de la Constitucion, que determina que los estatutos de las universidades deben encontrarse adecuados a la Constitucion y a la Ley. Es decir, por mandato constitucional se faculta al legislador regular los aspectos estructurales minimos del sistema universitario. 20. Desde luego, en la legislacion comparada pueden hallarse diversas intensidades en el desarrollo de la autonomia universitaria. En el caso peruano, el constituyente ha otorgado un rol esencial al legislador ordinario, el que dentro del margen del respeto a la Constitucion y en virtud de la discrecionalidad con la que cuenta para implementar politicas publicas, elaboran normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan. 21. En lo que corresponde a la Ley Universitaria, el Congreso ha planteado una serie de regulaciones que rigen el sistema universitario. De esta manera se pretende enmarcar la configuracion de las universidades en cuanto a sus organos directivos y competencias, los integrantes de tales organos, los requisitos requeridos para acceder a tales cargos, entre otros aspectos, como la reeleccion o prohibicion de la reeleccion inmediata. Por otro lado, deja espacios libres de cualquier injerencia legal, tal como el establecido, por ejemplo, en el articulo 9° de la Ley Universitaria, que reconoce que cada universidad esta facultada para organizar y establecer su regimen academico o el articulo 55º que establece que cada universidad determinara el procedimiento de admision y regimen de matricula de los alumnos.

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