Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Aprueban presupuesto para la confeccion de bandos destinados a las Presidentas de los Comites del Vaso de Leche del distrito
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 041-2007-MDSFAY/A Yarusyacan, 24 de agosto del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser organo de Gobierno Local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, los Comites de Vaso de Leche, son instituciones sin fines de lucro, reconocidos por las municipalidades en el sentido de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal, quienes trabajan en coordinacion con el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche, a efectos de que se cumplan los objetivos del Programa del Vaso de Leche; asimismo las municipalidades tienen el deber de monitorear la organizacion para una correcta conduccion a traves de su Junta Directiva, en concordancia con las normas legales vigentes; Que, la senora Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintiuno de agosto del presente ano, solicito la confeccion de (33) bandos para las Presidentas de los Comites de Vaso de Leche de la jurisdiccion de Yarusyacan, en mismo que fue aprobado; Que, las municipalidades, en materia de participacion vecinal, tienen como competencias y funciones, el de promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, conforme lo establece el Art. 73º inciso 5), numeral 5.1 de la Ley Nº 27972; asimismo en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos las municipalidades tienen como competencias, la de facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, asi como de apoyo a la poblacion en riesgo, conforme lo prescribe el Art. 84º inciso 2), numeral 2.6 de la citada ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Concejo Municipal de fecha 21 de agosto del presente ano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el presupuesto por la suma de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), para la confeccion de treinta y tres (33) bandos para las Presidentas de los Comites de Vaso de Leche del distrito San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan.

Articulo Segundo.- AFECTAR a la siguiente Fuente de Financiamiento: - FTE. DE FTO.: FONCOMUN (gastos corrientes). - ACTIVIDAD: ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES. Articulo Tercero.- ENCARGAR la administracion de los recursos mencionados en el articulo primero, bajo responsabilidad a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargada de la Oficina de Programas Sociales de esta municipalidad, y la respectiva rendicion de cuentas en un plazo de cinco dias habiles. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a las Oficinas Administrativas de esta Municipalidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 141102-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional que se MORDAZA cargo de la elaboracion del Margesi de Bienes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 061-2007-MDSFAY/A Yarusyacan, 3 de diciembre del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 30 de noviembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser Organo de Gobierno local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa; por tal motivo a efectos de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades, se hace necesario contratar los servicios del profesional con el fin de formular el margesi de bienes de esta Institucion. Que, mediante Informe Tecnico Nº 229-2007 JMCC/ GIyO/MDSFAY, de fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, indica que para la elaboracion del Margesi de Bienes de la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme lo estipula el Articulo 19, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM modificado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, procediendo su contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo senala el inciso c) del articulo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede la exoneracion de Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procediendo contratar a personas naturales o juridicas notoriamente

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