Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2007 (09/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2007

§5. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD 45. El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no se halla enunciado literalmente en la Constitucion de 1993, como si lo estuvo por la Constitucion de 1979. En efecto, el articulo 2, inciso 1, de esta establecia que toda persona tiene derecho: "A la MORDAZA, a un nombre propio, a la integridad fisica y al libre desenvolvimiento de su personalidad." (enfasis anadido) 46. Aun cuando el articulo 2, inciso 1, de la Constitucion vigente, cuando menciona el derecho de la persona al "libre desarrollo y bienestar" pudiera interpretarse como alusivo al libre desenvolvimiento de la personalidad, tal interpretacion no seria del todo correcta ya que desarrollo y bienestar, dotan de un contenido o, al menos, de una orientacion, en los que habria de interpretarse la MORDAZA de actuacion. Por el contrario, el objeto de proteccion de la MORDAZA de actuacion es la simple y llana conducta humana, desprovista de algun referente material que le otorgue algun sentido ­desarrollo y bienestar-. Por ello, corresponde examinar si hay otra via a efectos de considerarlo como un derecho conformante de nuestro ordenamiento constitucional. 47. El libre desenvolvimiento de la personalidad constituye un derecho fundamental innominado o implicito que se deriva o funda en el MORDAZA fundamental de dignidad de la persona (arts. 1 y 3, Constitucion). En efecto, la valoracion de la persona como centro del Estado y de la sociedad, como ser moral con capacidad de autodeterminacion, implica que deba estarle tambien garantizado la libre manifestacion de tal capacidad a traves de su libre actuacion general en la sociedad. 48. El Tribunal Constitucional MORDAZA, en el celebre caso Elfes4, interpretar este MORDAZA enunciado de la Ley Fundamental alemana, -la Constitucion de ese pais- en su articulo 2.1, entendiendo que el contenido o ambito de proteccion del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad comprende la "libertad de actuacion humana en el sentido mas amplio", la "libertad de actuacion en sentido completo"5. Se trata, entonces, de un "derecho MORDAZA que garantiza la MORDAZA general de actuacion del hombre"6 y que no se confunde con la MORDAZA de la actuacion humana "para determinados ambitos de la vida" que la Constitucion ha garantizado a traves de especificos derechos fundamentales7, tal como seria el caso de las libertades de expresion, trabajo, asociacion, etc. 49. En el caso concreto, los concurrentes a los establecimientos comerciales de la MORDAZA de la MORDAZA de las Pizzas, tales como discotecas, pubs, karaokes, etc., en suma, los actos de esparcimiento o de mera diversion de las personas que concurren a estos lugares constituyen conductas que se hallan bajo el ambito de proteccion del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Es decir, el jolgorio, el esparcimiento, la diversion y conductas analogas de la persona son actos de ejercicio del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y, por ello, se hallan garantizados bajo el ambito de proteccion de este derecho fundamental. Con ello no desconoce el Tribunal Constitucional que el articulo 2, inciso 22, alude como derecho el "disfrute del tiempo libre", pero debe observarse que este no significa sino una concreta manifestacion del derecho general al libre desenvolvimiento de la personalidad y, por ello, de la condicion MORDAZA de la persona. 50. En consecuencia, no se trata de conductas irrelevantes desde el punto de vista de los derechos fundamentales, sino, de modo totalmente contrario, del ejercicio de un derecho fundamental y que, como tal, exige tambien su garantia. Esto implica que el poder publico no debe considerarlas bajo la idea de tolerarlas, sino como ejercicio de un derecho. Pero, como todo derecho, el no es absoluto y su ejercicio debe guardar MORDAZA con los derechos fundamentales de otras personas y, desde luego, con un bien de relevancia constitucional de significativa entidad como es el orden publico. Se trata, en suma, de que su ejercicio deba satisfacer el MORDAZA de concordancia practica.

51. En efecto, la restriccion de los horarios de apertura de los establecimientos en la MORDAZA de las Pizzas constituye una restriccion o intervencion en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de los concurrentes a dichos establecimientos, pues tal derecho les garantiza su visita a estos lugares. 52. En MORDAZA, se esta ante una restriccion legitima que tiene como proposito la salvaguarda del derecho al medio ambiente, la tranquilidad y a la salud, de los vecinos de la MORDAZA de restriccion. Por otra parte, como se advirtio, no existe medio hipotetico alternativo que pueda cumplir tal cometido. 53. Ahora bien, la intensidad de la intervencion en el libre desenvolvimiento de la personalidad de los concurrentes a los establecimientos de la MORDAZA restringida es leve. Se trata de una restriccion temporalmente parcial, limitada a determinadas horas, no de una restriccion total. Esto significa que los concurrentes pueden divertirse y encontrar un espacio de esparcimiento en la MORDAZA de las Pizzas durante buena parte de la noche e, incluso, de la madrugada, pero no durante toda la noche, hay un margen temporal suficientemente razonable para que las personas puedan recrearse en este espacio de Miraflores. Por otra parte, se trata de una restriccion espacialmente parcial, no total; es decir, los concurrentes pueden optar por lugares alternativos a los de la MORDAZA bajo restriccion, donde no exista esta o, por ultimo, en los domicilios de los mismos. Por tanto, la restriccion del libre desenvolvimiento de la personalidad es de intensidad leve. 54. El grado de realizacion de la proteccion del derecho al medio ambiente y a la tranquilidad es elevado. El derecho al medio ambiente adecuado esta garantizado por el articulo 2, inciso 22, de la Constitucion. Este derecho comprende, entre otros aspectos, la garantia de un entorno acusticamente sano. La mejor forma de alcanzar este objetivo es posibilitando un ambiente silente, lo que es particularmente importante durante las horas nocturnas y de madrugada, objetivo que se alcanza justamente a traves de la restriccion de los horarios examinada. 55. El grado de realizacion de la proteccion del derecho a la salud es elevado. El descanso y el dormir habitual de la persona durante la noche constituye un elemento indispensable para la recuperacion de energia, por ello, su disfrute posibilita un estado de salud pleno. Por el contrario, su perturbacion o interrupcion como consecuencia de ruidos molestos, de un entorno acusticamente contaminado, como el que ocasionaria el funcionamiento nocturno sin limites de horarios en los establecimientos de la MORDAZA de las Pizzas, ocasionaria una afectacion grave del derecho a la salud. En tal sentido, la medida restrictiva analizada constituye un medio a traves del cual se alcanza una elevada realizacion del derecho a la salud. La salud, por su importancia, no puede protegerse a traves de medios que den paliativos frente a los factores que la afectan o que la ponen en peligro, sino a traves de medios plenamente efectivos, de modo que se garantice con eficacia el derecho a la salud de las personas. 56. En consecuencia, se tiene que la intensidad de la intervencion es leve, mientras que el grado de realizacion del fin constitucional es elevado. Expuesto en otros terminos, conforme a la ponderacion efectuada se concluye que, en la restriccion del horario de atencion examinada, resulta que el grado de limitacion de la MORDAZA de trabajo y del libre desenvolvimiento de la personalidad es leve, mientras que el grado de proteccion del derecho al medio ambiente, a la tranquilidad y a la salud es elevado. Por consiguiente, la medida adoptada satisface la ley de ponderacion y, por tanto, es constitucional.

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Caso Elfes: BVerfGE 6, 32. La sentencia data del 16 de enero de 1957. Ibid., 36 Ibid., 36-37 Ibid., 37

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