Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346873

"Articulo 21º.- Compras Estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, asi como en la ejecucion y consultoria de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas. En los contratos de suministro periodico de bienes, prestacion de servicios de ejecucion periodica, ejecucion y consultoria de obras que celebren las MYPE, estas podran optar, como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, por la retencion de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retencion de dicho monto se efectuara de forma prorrateada, durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. En el caso de los contratos para la ejecucion de obras, tal beneficio solo sera procedente cuando: 1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, a una adjudicacion directa selectiva o a una adjudicacion directa publica; el plazo de ejecucion de la obra sea igual o 2) mayor a sesenta (60) dias calendario; y, 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periodicas en funcion del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Los procesos de seleccion se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podra otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas economicamente entre si, lo que no significara un cambio en la modalidad del MORDAZA de seleccion. Asimismo, las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que estas puedan suministrar. Se MORDAZA preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales."

tres (3) dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y MORDAZA lugar al pago de interes a favor de la Entidad. El Reglamento senalara el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos en los que la prestacion se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periodicos de suministro de bienes o de prestacion de servicios, asi como en los contratos de ejecucion y consultoria de obras que celebren las Entidades del Estado con las Micro y Pequenas Empresas, estas ultimas podran otorgar como garantia de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sera retenido por la Entidad. La retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. En el caso de los contratos para la ejecucion de obras, tal beneficio solo sera procedente cuando: Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, a una adjudicacion directa selectiva o a una adjudicacion directa publica; el plazo de ejecucion de la obra sea igual o 2) mayor a sesenta (60) dias calendario; y, 3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periodicas en funcion del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservacion definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposicion, que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos." 1) DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Control posterior Las Entidades publicas deben remitir un informe a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular, respecto de la ejecucion de los contratos de ejecucion de obras y contratos de consultoria de obras en los que el contratista MORDAZA optado por la retencion del diez por ciento (10%) del pago en sustitucion de la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento a traves de una carta fianza o poliza de caucion, a fin de que se efectuen las medidas de control pertinentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion, quedando sin efecto o en suspenso las normas que se opongan o limiten su aplicacion. SEGUNDA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y dentro de los sesenta (60) dias de publicada, reglamentara la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica

Articulo 3º.- Modificacion del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Modificase el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 40º.- Garantias.Las garantias que deberan otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus montos y condiciones seran regulados en el Reglamento. Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emitan, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o estar consideradas en la MORDAZA lista de Bancos Extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realizacion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 71188-1

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