Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

2009 y establece para EDELNOR los sistemas HuachoSupe-Barranca; Huaral-Chancay; MORDAZA Norte; Pativilca y Sayan-Humaya; Que, asimismo, indica EDELNOR que el sistema HuaralChancay se alimenta desde la Subestacion 60 kV Zapallal. Ancon, del Sistema Electrico MORDAZA, se deriva de una de las lineas del Sistema Huaral-Chancay. Para determinar la MORDAZA demanda que se debe tener en cuenta para el calculo del factor FBP, se expande por perdidas hacia la Subestacion MORDAZA 220 kV, la MORDAZA demanda del sistema Huaral-Chancay neto en Zapallal. Indica EDELNOR que de esta manera se obtiene la MORDAZA demanda del sistema Huaral-Chancay en Muy Alta Tension (MAT); Que, siendo el sistema Huaral-Chancay un sistema independiente, debe consignarse para el calculo del factor FBP, su MORDAZA demanda, la cual no es coincidente en hora y fecha con la MORDAZA demanda del Sistema Electrico MORDAZA Norte; Que, finalmente, la empresa solicita a OSINERMING reconsidere el calculo del FBP del Sistema Electrico Huaral-Chancay asumiendo para el periodo enero 2006 - MORDAZA 2006 la MORDAZA Demanda que registra dicho Sistema, indicando que esta reconsideracion debe llevar a obtener el valor promedio anual FBP Huaral-Chancay igual 1,1297 y el factor promedio anual FBP Metodo B para EDELNOR igual a 1,0375. 2.2.2 Analisis Que, en lo que se refiere al literal a), numeral 2, acapite 2 de la presente resolucion, efectivamente, como se mencionara en el Informe N° 131-2007-GART que sirvio de base para la Resolucion N° 173, no existe coherencia entre la potencia facturada a los usuarios finales y la MORDAZA demanda calculada por la distribuidora, situacion que motivo utilizar en el calculo del FBP del sistema Huaral-Chancay la potencia facturada a la distribuidora por su suministrador; Que, a consecuencia del recurso presentado, OSINERGMIN solicito a EDELNOR los registros horarios de energia y potencia por cada 15 minutos del ingreso a las subestaciones Chancay y Huaral, asi como el reporte de las perdidas en la linea de 60 kV que une a las subestaciones MORDAZA mencionadas, respondiendo EDELNOR que no cuenta con la informacion solicitada, habiendo alcanzado en su lugar, los registros de los medidores en la MORDAZA de 10 kV de las subestaciones Huaral y Chancay; Que, a los efectos de analizar el pedido de EDELNOR relacionado a considerar la MORDAZA demanda que registra el sistema electrico Huaral-Chancay, el OSINERGMIN requirio mayor informacion, mediante el Oficio N° 03832007-GART. Al respecto, EDELNOR presento informacion del periodo enero 2006 ­ diciembre 2006 mediante Oficio GRyGE-148-2007 la misma que fue utilizada por OSINERGMIN; Que, de conformidad con lo previsto en los parrafos finales del numeral 3.1, del "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)", la MORDAZA demanda a considerar en los sistemas electricos que se alimenten de una misma subestacion, sera la MORDAZA demanda independiente de cada sistema, siendo para estos efectos los sistemas electricos establecidos por OSINERGMIN mediante Resolucion de Clasificacion de los Sistemas de Distribucion Electrica, razon por la cual teniendo en cuenta que mediante Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD se ha clasificado a los sistemas electricos de MORDAZA Norte y Huaral-Chancay como dos sistemas de distribucion independientes, corresponde efectuar el calculo tomando en cuenta a cada sistema por separado, lo que determina que el extremo referido al literal a), numeral 2, acapite 2 de la presente Resolucion debe declararse fundado en lo que se refiere a considerar para el calculo del FBP unicamente la demanda MORDAZA a nivel del sistema electrico Huaral-Chancay; Que, el OSINERGMIN de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el numeral 1 del citado manual, realiza los calculos del FBP "con la informacion correspondiente al periodo anual anterior (enero-diciembre)", razon por la cual el recurso de reconsideracion en el extremo referido al literal a), numeral 2, acapite 2, de la presente Resolucion debe declararse infundado en la parte referida a considerar para el calculo unicamente el periodo enero 2006 ­ MORDAZA 2006;

Que, con la informacion remitida por EDELNOR, mediante Oficio GRyGE-148-2007, el OSINERGMIN, de conformidad con lo previsto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, ha recalculado el FBP, considerando la MORDAZA demanda del periodo enero 2006 ­ diciembre 2006, registrada en las subestaciones del sistema electrico Huaral- Chancay, habiendo obtenido los valores 1,0827 y 1,0166 que no coinciden con los valores propuestos por el recurrente tanto en lo referente al FBP del sistema Huaral-Chancay como el FBP a nivel empresa para los sistemas Huaral-Chancay, MORDAZA y Supe-Barranca, respectivamente, razon por la cual los literales b) y c), numeral 2, acapite 2 de la presente resolucion deben declararse infundados; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe N° 01782007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 173-2007OS/CD, en el extremo a que se refiere el literal a), numeral 1, acapite 2 de la parte considerativa de la presente resolucion e infundado en el literal b) del mismo, debiendo sustituirse el cuadro del Articulo 1° de la Resolucion OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD por el siguiente cuadro: Empresa Edelnor FBP MT FBP BT Sistema MORDAZA Norte

FBP 0.9737 0.9799

Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 173-2007-OS/ CD, en el extremo a que se refiere el literal a), numeral 2, acapite 2 de la parte considerativa de la presente resolucion relacionado a considerar para el calculo del FBP unicamente la demanda MORDAZA a nivel del sistema electrico Huaral-Chancay, e infundado en la parte referida a considerar para el calculo unicamente el periodo enero 2006 ­ MORDAZA 2006 y en lo demas que contienen los literales b) y c) del numeral 2, acapite 2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. En consecuencia, sustituyase en el cuadro del Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD el rubro correspondiente a la empresa Edelnor por el siguiente rubro: Empresa Edelnor Sistema Huaral -Chancay MORDAZA Supe - Barranca FBP 1,0166

Articulo 3°.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 01782007-GART y el Informe Legal - 0187-2007-GART como Anexo Nº 1, formando parte integrante de la presente resolucion.

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