Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen la obligacion de presentar la declaracion jurada masiva del Impuesto Predial y otorgan beneficios tributarios y administrativos
ORDENANZA N° 150 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25.05.07; el Informe Nº 49-2007-DRDE-MDR de fecha 02.04.07, del Departamento de Administracion Tributaria; el Memorandum Nº 0156-2007-DRDE-MDR de fecha 03.03.07 de la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico; el Informe Legal Nº 143-2007-OAJ-MDR de fecha 02.04.07, de la Oficina de Asesoria Juridica; el Memoarndum Nº 264-2007-GM-MDR de fecha 04.04.07 de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 005-2007-MDRSR-CAR de la Comision de Administracion y Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria, debiendo los deudores tributarios consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada los datos solicitados por la Administracion Tributaria de acuerdo a lo previsto por el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 13599-EF y Modificatorias, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales o juridicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas en aplicacion del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias y de los condominos y en calidad de responsables a los poseedores o tenedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 8º y 9º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF; Que, el Articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal citado en el considerando precedente establece que, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaracion Juradas del Impuesto Predial por transferencia de dominio o de posesion, asi como de los predios que sufran modificacion en sus caracteristicas que sobrepase el valor de 5 UIT, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio; cuando asi lo determine la administracion tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine; Que, mediante Ordenanza Nº 000115, modificada por la Ordenanza Nº 000118, respectivamente, se aprueba el regimen de arbitrios municipales para el periodo 2006, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 439, asi mismo mediante Ordenanza Nº 114 se regulan el regimen de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos del 2002 al 2005, modificada por la Ordenanza Nº 116 y Acuerdo de Concejo Nº 410 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesaria la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos de la Administracion Tributaria de la Municipalidad del MORDAZA, con la finalidad de poder ampliar la base tributaria, incorporando a nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentran en calidad de omisos o Subvaluadores a la obligacion tributaria. De conformidad con lo senalado por los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y lo dispuesto por los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el

Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA mayoritario, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO CAPITULO I Articulo 1º.- ALCANCES DE LA ORDENANZA. Establezcase la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Autovaluo del Impuesto Predial para: 1.1 Todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito del Rimac. 1.2 Los contribuyentes que tengan predios no declarados (omisos), deberan presentar la documentacion sustentatoria al momento de registrase. 1.3 Los Contribuyentes que tengan predios a los cuales se les han efectuado modificaciones de las caracteristicas. 1.4 Las personas naturales o juridicas de derecho privado y/o publico propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algun MORDAZA de beneficio tributario, respecto al pago del Impuesto predial. 1.5 Los pensionistas que gozan de beneficios tributarios, estan comprendidos en la regularizacion de actualizacion por las modificaciones de las caracteristicas de los predios de su propiedad, estando obligados a presentar la DD. JJ. de autoavaluo, acompanando su MORDAZA boleta de pago y el documento de identidad del titular. 1.6 Los propietarios de predios que cuenten con areas arrendadas destinadas al uso comercial y/o de servicios y los inquilinos que conduzcan establecimientos con los giros de establecimientos de diversion, discotecas, salones de baile, MORDAZA de juego(pimballs), estan obligados a presentar la Declaracion Jurada sobre dichos giros comerciales. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, MORDAZA lugar a la determinacion y la consecuente imposicion de las multas como deudor solidario contempladas en el TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas complementarias reglamentarias. Los propietarios, poseedores o condominos deberan presentar obligatoriamente y debidamente fedateados los documentos sustentatorios, que acredite la propiedad del predio, tales como la minuta, escritura publica , MORDAZA literal de propiedad y/o la MORDAZA de posesion, asi como los documentos del propietario o representante legal, en caso de ser casados se deberan presentar los documentos de ambos. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios de predios donde se ha llevado a cabo el MORDAZA de levantamiento de informacion catastral no estan obligados a presentar la declaracion jurada masiva dispuesta en el articulo uno de la presente Ordenanza, salvo que en los mismos predios luego de la constatacion catastral, se hayan realizado nuevas construcciones o modificaciones de sus caracteristicas distintas a la fiscalizadas, en cuyo caso estan obligados a ser declarados. Todos los beneficios que otorgan en la presente Ordenanza, les son aplicables a estos contribuyentes. Articulo 3º.- FORMATOS DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO MASIVA. Los formatos de declaracion jurada de autoavaluo (HR y PU) son los unicos medios que seran utilizados en la declaracion jurada masiva 2007, los mismos que contendran la informacion respectiva para su registro en la Base de Datos de contribuyentes. Los formatos de declaracion jurada masiva HR, PU (casa habitacion) y PU (comercial) que forman parte de la presente Ordenanza, sera distribuido en forma gratuita.

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