Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para lo cual deberan cumplir con el Procedimiento Nº 1 del MORDAZA del Ministerio aprobado por DS Nº 004-2002-PE y asimismo acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita via peticion, al MORDAZA del articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, un derecho administrativo como es el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROXANA" de matricula Nº SY-4681-CM; sin embargo el DS 005-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002 establece claramente en su Articulo 1º que "El Ministerio de la Produccion no prorrogara ni establecera nuevos plazos para la MORDAZA de solicitudes de permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920", habiendose determinado el plazo en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002 y que vencio el 21 de enero del 2003; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y que obra en el expediente respectivo; se concluyo en el Informe Nº 3482006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de setiembre del 2006 y que obra en el expediente, que deviene en inadmisible por ser extemporanea, dado que el recurrente no cumplio con los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, ni hizo uso oportuno de los recursos administrativos que la Ley Nº 7444 - Ley del Procedimiento Administrativo General confiere en sus articulos 208º y 209º; por lo que mediante el Oficio Nº 3661-2006-PRODUCEDGEPP/Dchi del 13 de octubre se le comunico que en la actualidad no corresponde evaluar la procedencia de su solicitud, toda vez que el plazo para su MORDAZA vencio en el mes de enero del 2003 en conformidad a la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, con Of. Nº 5111-2006-GRP-420020-400-100 el Director Regional de la Produccion de MORDAZA con Reg. Nº 00074800 del 16 de noviembre del 2006 remite anexo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero un escrito del administrado con Registro de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA Nº 10673 del 20 de octubre del 2006, mediante el cual el senor recurrente manifiesta acogerse a los alcances del silencio administrativo negativo, considerando como denegada su peticion de conformidad con los articulos 30º y 35º de la Ley Nº 7444, al no haber sido atendida su solicitud, segun expresa, entendiendose no haber recepcionado el oficio indicado en el considerando anterior; Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO del 12 de enero del 2007, emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil - Talara, de la Corte Superior de Justicia de Piura; resuelve conceder la Medida Cautelar a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, disponiendo que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda a ADMITIR A TRAMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA, de matricula Nº SY-4681-CM y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se admitio a tramite la solicitud de permiso de pesca y se procedio a evaluar el expediente respectivo en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, segun lo ordenado por el precitado Juez en la referida Resolucion Numero UNO; determinandose que el administrado cumplio con los requisitos respectivos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 348-2006-PRODUCE/ DGEPP -Dchi del 14 de setiembre del 2006 y 278-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 07 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero Uno del visto; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado en la Resolucion Numero UNO del 12 de enero del 2007, contenido en el expediente Nº 07-20071JECT y que obra a fojas 167 del presente procedimiento administrativo; otorgar a favor de MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "ROXANA", con matricula Nº SY4681-CM, de 108.42 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizandose para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm),segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- La autorizacion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA de accion de MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 3º.- Incorporar al senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON como titular del permiso de pesca de la embarcacion "ROXANA" con Matricula SY-4681CM y a la presente Resolucion, al Anexo I, Literal B de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 70655-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007 Visto las Resoluciones Numero UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 8 marzo del 2006, asi como 31 de enero, 28 de marzo y 2 de MORDAZA de

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