Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346939

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Regulan la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA N° 251-2007/MDB-CDB Brena, 3 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO; En sesion de Concejo de fecha 3 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 029-2007-GM/MDB referido al Proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcoholicas dentro del distrito de Brena; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a traves de Ordenanzas que tienen rango de ley, segun lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) de la precitada Carta Politica; Que, el articulo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de la circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como funcion especifica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el articulo 80º numeral 3.2. de la Ley Organica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como funcion especifica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, el articulo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, ejerce como funcion especifica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercializacion de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, asi como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques y plazas dentro de la jurisdiccion del distrito de Brena; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la

moral y las buenas costumbres de la poblacion de nuestro distrito; Que, esta situacion incide directamente en el creciente numero de acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la poblacion de nuestro distrito, como para quienes transitan por el; Que, es evidente que existe una relacion directa entre el alto consumo de bebidas alcoholicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercializacion de bebidas preparadas con base alcoholica, sin contar con algun MORDAZA de control sanitario asi como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a traves de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas asi como su consumo en la via publica, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitucion Politica; Que, en este orden de ideas, corresponde adoptar medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcoholicas dentro del Distrito, sin afectar el libre MORDAZA, resguardando los derechos de las personas. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE BRENA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas asi como el consumo de las mismas en el Distrito de Brena. Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA, se considera bebida alcoholica a todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera via publica a todas aquellas areas ubicadas fuera del limite de propiedad, como las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso publico. Articulo 2º.- Clasificacion y definiciones de establecimientos 1.Establecimientos donde se consume bebidas alcoholicas, como acompanamiento de las comidas: a. Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcoholicas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherias, etc. b. Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, MORDAZA de espectaculos artisticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcoholicas. Comprende a las Discotecas, Penas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, cafeteatros, cabarets, videos pubs y demas establecimientos similares. c. Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un area de cocina y/o comedor en la que se expenden

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.