Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

MPCP-S.ORD.S.G. de fecha 27 de MORDAZA del 2007 conteniendo el Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesion Ordinaria Nº 008-2007 del 25 de MORDAZA del 2007, por el Concejo Municipal de la provincia de MORDAZA Portillo, y; CONSIDERANDO: Que, con Expediente del visto los posesionarios del Asentamiento Humano "Fujimori Fujimori", solicitan la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del terreno que se encuentran asentados, denominado predio "Villa Luisa", cuyo actual propietario es la empresa Metales Pucallpa S. A., ubicado en la margen derecha de la Av. Centenario, altura del Km. 4,200 al oeste del casco MORDAZA de la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo y departamento de Ucayali, con un area total de 12,987.50 m2 de los cuales 8,673.55 m2 corresponde a lotes de vivienda, que corre inscrita en la Ficha 00159-R (trasladada de la Ficha Nº 030681) del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº VI Sede Pucallpa, amparandose en lo que dispone la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005JUS, al ocupar estos terrenos por mas de 10 anos, de forma continua, pacifica, publica y de buena fe; Que, la Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Ley Nº 28391, establece como objeto en su articulo 1º: "Declarese de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal con fines de vivienda.", asi mismo el articulo 10º, Numeral 10.1 del mismo cuerpo legal senala que: "Durante las acciones formalizacion de la propiedad informal, a que se refiere al presente Ley, que se encuentran en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales solo podran propiciar los procesos de conciliacion entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularizacion tracto sucesivo o de prescripcion adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las Municipalidades Provinciales", conforme se ha tenido en cuenta en el presente caso; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales y Urbanizaciones Populares, en su articulo 1º Ambito de aplicacion senala: "El presente Reglamento regula la formalizacion de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion u ocupacion en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda-comercio, MORDAZA MORDAZA o similares. Asimismo comprende la conciliacion y los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regulacion del Tractos Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 28391"; Que, asimismo en el articulo 2º, de la precitada normativa, sobre las Entidades Competentes y Funciones, en su Numeral 2.1 senala que: "Las Municipalidades Provinciales, en el ambito de su circunscripciones territoriales, asumen la competencia exclusiva y excluyente en materia de formalizacion de la propiedad informal, hasta la inscripcion de los titulos de propiedad en el Registro de Predios", como es de apreciarse, se confirio a las Municipalidades Provinciales la funcion de formular y ejecutar de forma integral y rapida la formalizacion de las propiedades informales, inclusive sobre predios privados, a traves de los conductos especificos como son la prescripcion adquisitiva de dominio y el tracto sucesivo, es decir este procedimiento legal permite regularizar derechos de propiedad basados en la posesion pacifica y publica por un periodo de 10 anos o mas, de manera tal que pueda ser administrado por una entidad como la Municipalidad Provincial y se ejecute garantizando la seguridad juridica y el debido MORDAZA, entonces esta corporacion MORDAZA se encuentra facultada para declarar el derecho de propiedad sobre predios privados, MORDAZA si por Resolucion de Alcaldia Nº 1105-96-MPCP, de fecha 17 de MORDAZA de 1996, se reconoce al Asentamiento Humano Fujimori Fujimori, y se dispone las acciones para el MORDAZA de saneamiento fisico legal, respectivo, concordante con el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 005-2005-

JUS que senala: "Las municipalidades tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, via prescripcion administrativa de dominio o regularizacion del tracto sucesivo a favor de los poseedores de presido matrices ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, asi como de lotes individuales que formen parte de posesiones informales o Centros Urbanos informales, de urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos...". Que, para mayor abundamiento la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en las Competencias y Funciones Especificas de los Gobiernos Locales, el articulo 73, en materias de Competencia Municipal, el inciso 1 sobre Organizacion del espacio fisico-Uso del suelo, el Numeral 1.4 senala el saneamiento fisico legal de Asentamiento Humano; por lo que, se debe proseguir con el tramite de la prescripcion adquisitiva de dominio solicitado, sustento que se encuentra en el Informe Nº 0582007-MPCP-GAT-OAL, del 26.1.07 y el Informe Nº 0502007-MPCP-OAJ, del 14.3.07, emitidos por las Gerencias de Acondicionamiento Territorial y Asesoria Juridica; Que, en merito a la evaluacion y analisis respectivo la Comision de Asuntos Administrativos y Legales, la Comision de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA, Infraestructura y Obras y la Comision de Rentas, Economia, Planificacion y Presupuesto, emiten la siguiente Opinion: 1. Que, se Apruebe la continuacion del procedimiento de las solicitudes presentadas mediante los Expedientes Nums.. 1228-2006 y 17827-2005, tramitados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Asentamiento Humano "Sagrado Corazon y MORDAZA MORDAZA Muena y Otros, del Asentamiento Humano "Fujimori Fujimori" y por presentarse a la institucion sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, a que se refiere la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesionarios Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS. 2. Que, se Encargue a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del mencionado acuerdo, en concordancia con las normas legales sobre la materia. Que, con Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesion Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 25 de MORDAZA del 2007, POR UNANIMIDAD el Concejo Municipal aprobo el Dictamen Nº 007-2007-MPCP-CATDUyIOyFP/CAAyL/CREPyP en los terminos que se refieren en el considerando precedente; Estando al Acuerdo indicado en el considerando anterior y a lo prescrito en el Articulo 66º del D. S. Nº 0052005-JUS y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Articulo 20º Inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la continuacion del procedimiento de la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 17827-2006, tramitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muena y los posesionarios del Asentamiento Humano "Fujimori Fujimori, por presentarse a la institucion sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio, a que se refiere la Ley Nº 28391, Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de los Terrenos Ocupados por Posesionarios Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052005-JUS, en merito al Acuerdo Nº 053-2007 tomado en Sesion Ordinaria Nº 008-2007 de fecha 25 de MORDAZA del 2007, aprobado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial la continuacion del procedimiento que se contrae en el articulo anterior, en concordancia con las normas legales sobre la materia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Oficina de Secretaria General, la debida notificacion y distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 70872-1

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