Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346953

MORDAZA simple de su documento nacional de identidad, Carne de Educacion y Seguridad Vial y de ser el caso Licencia de Conducir, informacion que ademas debera ser presentada en un CD o soporte magnetico. 9. Pago por evaluacion de expediente. Articulo Tercero.- En caso de que la flota vehicular de la Empresa de Transporte solicitante, no MORDAZA podido pasar la constatacion de caracteristicas tecnicas del ano 2007, por la fecha de reprogramacion de su flota vehicular, podra excepcionalmente regularizar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso 4) del articulo precedente, cuando MORDAZA culminado el MORDAZA de Constatacion de Caracteristicas Tecnicas. Articulo Cuarto.- Ampliar hasta el 31 de MORDAZA del 2007, la vigencia de las tarjetas de circulacion de la flota vehicular de las Empresas de Transportes operadores de Rutas Interurbanas, en tanto culmine el MORDAZA de evaluacion y verificacion de los requisitos contemplados en el articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- Culminado el MORDAZA de evaluacion y verificacion previsto en el articulo precedente, y prorrogada las autorizaciones de aquellas Empresas de Transportes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA de la presente MORDAZA municipal, dichas Empresas de Transportes deberan proceder a la actualizacion y ampliacion de la vigencia de las tarjetas de circulacion de su flota vehicular, hasta la fecha de conclusion de su autorizacion y/o Permiso de Operacion. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia no forma parte del procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal N° 000020-2007. Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo Octavo.- Poner en conocimiento de la Policia Nacional del Peru el contenido del presente Decreto de Alcaldia. POR LO TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 70915-1

las Dietas de los Regidores; asimismo, el articulo 12º de la precitada MORDAZA establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo Municipal; Que, el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que el MORDAZA Provincial desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, en vista de que los acuerdos iniciales que fijaban la remuneracion del senor MORDAZA y dieta de los senores regidores y la reduccion de los mismos, no habrian sido acogidos favorablemente por un sector de la poblacion de la MORDAZA de Azangaro, se ha suscrito en fecha 5 de marzo de 2007 un acta de compromiso en el que se acordo rebajar la remuneracion del MORDAZA y dietas de Regidores, acta que sometida a votacion, ha sido aprobada por unanimidad en sesion extraordinaria N° 013-2007, teniendo en cuenta que el primer trimestre del ano aun no ha vencido. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica los Articulos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en el numeral 5.2 del Articulo 5º, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azangaro, previo estudio y deliberacion, por UNANIMIDAD; ACORDARON: Articulo Primero.- APROBAR la reduccion del MORDAZA del Senor MORDAZA y dieta de los Senores Regidores contenido en el acta de compromiso suscrito en fecha cinco de marzo de dos mil siete. Articulo Segundo.- Fijar la Remuneracion Mensual del MORDAZA Provincial de Azangaro en la suma de CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000.00). Articulo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Azangaro en la suma de TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00) por la asistencia efectiva a una sesion, hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto y Planificacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PACHARI INOFUENTE MORDAZA 70873-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores del Concejo Provincial
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 008-2007-MPA/RP Azangaro, 7 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El acta de sesion Extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2007, sobre aprobacion de la Reduccion del MORDAZA del MORDAZA y Dieta de los senores Regidores y el acta de compromiso de fecha 5 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitucion Politica del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneracion del MORDAZA y

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Aprueban la continuacion de tramite de prescripcion adquisitiva de dominio de terreno solicitado por posesionarios de asentamiento humano
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 416-2007-MPCP Pucallpa, 9 de MORDAZA de 2007 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO. VISTO: El Expediente Nº 17827-2006, tramitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muena y los posesionarios del Asentamiento Humano "Fujimori Fujimori, el Proveido Nº 053-2007-

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