Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d. Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreacion, culturales y/o deportivos, con areas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Establecimientos para venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local: a. Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequena escala para consumo directo y domestico, permitiendose su acceso directo para su adquisicion, o a traves del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b. Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y domestico, con acceso directo para su adquisicion. c. Licorerias: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de articulos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Articulo 3º.- Quedan excluidos de la clasificacion dispuesta en el articulo 2º y en consecuencia, prohibida la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias c) MORDAZA de bingo, Cines. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza La prohibicion establecida en este articulo rige para los siete dias de la semana, incluyendose domingos y feriados, durante las 24 horas del dia. Por Decreto de Alcaldia se podran incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este articulo, siempre que no se opongan a la clasificacion expresada en el articulo 2º. Articulo 4º.- Los horarios en los que se otorgaran las autorizaciones para la comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas, de acuerdo a la clasificacion realizada en el articulo 2º es como sigue: a. Para el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas, hasta las 11:00 p.m., o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento, en concordancia con el Capitulo de la Ordenanza N° 0 /MDB, ordenanza que Reglamenta las Autorizaciones y Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. b. Para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de Bodegas, Auto servicios, Tiendas de abarrotes, Supermercados y Licorerias solo se podra vender bebidas alcoholicas hasta las 11:00 p.m. TITULO II REGULACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el articulo 2º que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podran expender bebidas alcoholicas dentro del establecimiento, como acompanamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Solo procedera la venta de bebidas alcoholicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultaneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas

de prevencion y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningun motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitira la venta exclusiva de bebidas alcoholicas bajo ninguna modalidad. b. No se permitira en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcoholicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcoholicas envasadas sin consumo dentro del local, deberan cumplir las siguientes condiciones: a. La venta de bebidas alcoholicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. Las bebidas alcoholicas que se expendan deberan contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberan ser comercializados en envases sellados. Por ningun motivo se realizara la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparacion o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcoholico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcoholicas dentro del establecimiento comercial, con excepcion de los casos de degustacion de productos en modulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual debera contar con autorizacion municipal expresa otorgada de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 0 /MDB. b. La exhibicion de las bebidas alcoholicas envasadas y precintadas no deberan exceder del 20% del area total de exhibicion de mercaderia en el establecimiento, debiendo ubicarse en un area visible para el conductor del establecimiento. c. En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberan demostrar a la autoridad que asi lo requiera, la procedencia de cada producto. Articulo 6º.- La comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas en recintos o espacios que albergan publico en forma masiva, para el desarrollo de espectaculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcoholicas para consumo deberan ubicarse en espacios apartados del area de desarrollo del espectaculo y del area para espectadores, debiendo contar con un area de circulacion suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcoholicas seran despachadas en vasos descartables. Por ningun motivo se permite el despacho de bebidas alcoholicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlaran la venta de bebidas alcoholicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policias para tal fin. Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercializacion y/o consumo de bebidas alcoholicas: a) El consumo de bebidas alcoholicas dentro de un vehiculo motorizado cualquiera sea su MORDAZA que se encuentre estacionado o en circulacion por la via publica. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en

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