Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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areas publicas, comprendiendose en ellas, a las plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros c) El expendio de bebidas alcoholicas sin registro sanitario o en envases no sellados d) El expendio de bebidas alcoholicas a menores de 18 anos de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza estan obligados a tomar las medidas de prevencion y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inaccion u omision. Constituye ademas obligacion del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcoholicas se realice unicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor esta obligado a dar cuenta a la Policia Nacional o a la Subgerencia de Fiscalizacion o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la ingesta de bebidas alcoholicas, la produccion de desordenes o alteraciones al orden publico, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehiculo. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- Estaran sujetos a sancion administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcoholicas y sustancias toxicas en la via publica. b) Por consumo de bebidas alcoholicas en vehiculos estacionados en la via publica. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados en condiciones antihigienicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcoholicas o tragos preparados, con sustancias toxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcoholicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos alterando el orden publico. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica i) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento sin contar con licencia de apertura de establecimiento j) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. k) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. l) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros m) Por venta o comercializacion de bebidas alcoholicas para su consumo en recintos o espacios para publico masivo. n) Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa o) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el articulo 5º p) Por no tomar las medidas de prevencion y control

frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcoholicas q) Por no dar cuenta a la Policia Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las infracciones senaladas en el articulo 9º seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la Ordenanza Nº que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Brena; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, seran pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT y la clausura temporal por 15 dias. La reincidencia se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 11º.- La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Administracion Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Articulo 12º.- Para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participacion de los vecinos es importante en la gestion municipal, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de Brena, debidamente acreditadas, podran realizar acciones educativas, de difusion y de apoyo a traves de su coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante; esta accion consiste en la notificacion de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algun titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo 13º.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada accion constituye una infraccion debidamente tipificada y que es pasible de sancion pecuniaria y de medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) asi como en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporacion. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor titular de un establecimiento, enmiende su conducta. Articulo 14º.- La acreditacion senalada en el articulo 12º para el coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana sera otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la cual sera comunicada a la Subgerencia de Fiscalizacion y a la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 15º.- La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante no obligatorio. Dicha papeleta sera elaborada por triplicado, debiendose remitir una MORDAZA a la Subgerencia de Fiscalizacion y otra a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Si la Subgerencia de Fiscalizacion verifica in situ que se esta cometiendo una infraccion procedera de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas vigente de esta corporacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Incorporese al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda: Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion, con el apoyo de la Policia Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalizacion para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera: Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta: Deroguense y/o dejense sin efecto todas

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