Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/ DNEPP del 21 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recurso sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 101-98CTAR-LAMB/DRP del 31 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN D ELA MORDAZA con matricula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que por Resolucion Directoral Nº 049-2000-CTARLAMB/DRPE del 16 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por

Resolucion Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA con matricula PL-5497-BM, de 34.39 m3 de volumen de bodega , con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que las embarcaciones MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, y SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA con matricula PL-5497-BM, con 34.39 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM y 83.42 m3 con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolucion Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se incluya como titular del permiso de pesca, ademas de los dos (2) recurrentes, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. Asimismo, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-21001CM, hasta 110.0 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de 26.58 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-98-CTARLAMB/DRP y Resolucion Directoral Nº 049-2000-CTARLAMB/DRPE; ademas solicitan que se reserve el saldo de 7.81 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LLENQUE; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorizacion de incremento de flota solicitados; Que asimismo, al existir un saldo de bodega de 7.81 m3 proveniente de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM, en razon que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA hasta 110.00 m3, solo se requiere 26.58 m3, corresponde reservar el saldo de 7.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, segun lo solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA, segun lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 256-2007PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 24 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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