Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 0042002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MI JUSTINA" de matricula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral Nº 2112003-PRODUCE/DNEPP para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; reconociendose como titulares del permiso de pesca de la referida embarcacion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA otorgado por Resolucion Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP; e incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion "MI JUSTINA" de matricula PL-21001-CM, asi como la presente Resolucion, al literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-21001-CM, de 83.42 m3 hasta 110.0 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, via sustitucion y aplicacion parcial de 26.58 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-98CTAR-LAMB/DRP y Resolucion Directoral Nº 049-2000CTAR-LAMB/DRPE. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente se regira de acuerdo a lo senalado en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA con matricula PL-21001-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolucion Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/

DRPE, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion MI MORDAZA con matricula PL-21001CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Reservar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el saldo de capacidad de bodega restante de 7.81 m3, provenientes de la embarcacion operativa SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA con matricula PL-5497BM, por el plazo de noventa (90) dias calendarios, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 70655-6

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Embajadores Concurrentes ante las Republicas de Guyana, Croacia y Bosnia Herzegovina
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2007-RE MORDAZA, 9 de junio de 2007 Vista la Resolucion Suprema Nº 181-2005-RE, de 10 de agosto de 2005, que nombro al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federativa del Brasil, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Couturier Mariategui, para que se desempene simultaneamente como Embajador Concurrente ante la Republica de Guyana, con residencia en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 371-2006RE, de 10 de octubre de 2006, y la Resolucion Ministerial Nº 0580-RE, de 25 de MORDAZA de 2007, se dan por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Couturier Mariategui, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Federativa del Brasil, a partir del 30 de junio de 2007; Que, es necesario dar por terminadas las funciones como Embajador Concurrente ante la Republica de Guyana, con residencia en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomatico; De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y el articulo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica

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