Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346919

Con fecha 25 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, (en adelante el "OSINERGMIN"), publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN N° 173-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion N° 173"), mediante la cual se aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante "FBP") a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de sistemas de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "EDELNOR") y a los sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW de EDELNOR y otras empresas concesionarias de distribucion para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 y el 30 de MORDAZA de 2008. Es contra dicha Resolucion que EDELNOR ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERGMIN, mediante la Resolucion N° 173, aprobo el FBP a nivel de empresa aplicables al VADMT y VADBT de sistemas de distribucion con demanda MORDAZA mayor a 12 MW; Que, el 8 de MORDAZA de 2007, EDELNOR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N° 173; Que, el OSINERGMIN mediante Oficio Nº 0383-2007GART del 10 de MORDAZA del 2007, solicito a EDELNOR los registros horarios de energia y potencia por cada 15 minutos del ingreso a las subestaciones Chancay y Huaral, asi como el reporte de las perdidas en la linea de 60kV que une a las subestaciones MORDAZA mencionadas; Que, el 17 de MORDAZA del 2007, EDELNOR presento el documento GRyGE-148-2007, manifestando que no cuenta con medidores a la llegada en AT en las subestaciones Chancay y Huaral. En su lugar, presento los registros horarios por cada 15 minutos de los medidores totalizadores en 10 kV de las subestaciones Chancay y Huaral. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION EDELNOR ha solicitado reconsideracion lo siguiente: en su recurso de

aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 1089-2001OS/CD, establece en su numeral 3.3 del anexo A, la compensacion que tiene que pagar el Cliente Libre por el uso de las redes de distribucion; Que, en tal sentido, el cliente libre "Embotelladora Latinoamericana Suministro N° 370283" no hace uso de ningun componente del sistema de distribucion electrico de EDELNOR, ni se le factura ningun cargo por distribucion, por lo que queda exceptuado del pago del Cargo de Distribucion Electrica (VAD); Que, siendo el FBP, un factor que se aplica directamente al Valor Agregado de Distribucion (VAD), este debe ser calculado en base a la venta de energia y potencia que hace uso exclusivo de las instalaciones de distribucion; Que, por lo mencionado, el cliente libre "Embotelladora Latinoamericana" al no hacer uso del sistema electrico de distribucion no debe formar parte del calculo del FBP. Su consumo de energia y potencia no debe formar parte de la Venta de Energia y Potencia en media tension (MT1), sino en el rubro alta tension (AT); Que, finalmente la empresa solicita a OSINERGMIN reconsidere el calculo del FBP del Sistema Electrico MORDAZA Norte considerando el consumo de Embotelladora Americana dentro del rubro VENTAS en AT y retirando dicho consumo del rubro VENTAS MT1. Esta reconsideracion debe llevar a obtener el valor FBPMT igual a 0,9739. 2.1.2 Analisis Que, en lo que se refiere al literal a), numeral 1, acapite 2 de la presente resolucion, efectuadas las revisiones del caso, se ha comprobado que el cliente libre en MT, Embotelladora Latinoamericana S.A., se conecta en MT en la subestacion AT/MT MORDAZA MORDAZA del sistema MORDAZA de transmision de EDELNOR y no hace uso de instalaciones de distribucion que le obliguen a pagar cargos por VAD, razon por la cual de acuerdo a lo senalado por el Anexo A numeral 3.3 de la Resolucion OSINERG N° 189-2001-OS/CD, el recurso resulta fundado en este extremo; Que, en lo que se refiere al literal b), numeral 1, acapite 2 de la presente resolucion, de acuerdo a la MORDAZA "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" aprobada mediante Resolucion N° 0555-2002-OS/CD, el cambio del FBPMT implica una variacion del FBPBT, por lo que los nuevos valores para el sistema MORDAZA Norte son los siguientes: Sistema MORDAZA Norte FBPMT 0,9737 FBPBT 0,9799

1. Reconsideracion del calculo del FBP del Sistema Electrico MORDAZA Norte. a. Reconsideracion del calculo del FBP del Sistema Electrico MORDAZA Norte considerando el consumo de Embotelladora Latinoamericana S.A. dentro del rubro Ventas en AT y retirando dicho consumo del rubro Ventas MT1. b. Modificacion del factor FBPMT para el sistema MORDAZA Norte. EDELNOR solicita la aprobacion del FBPMT igual a 0,9739. 2. Reconsideracion del calculo del FBP del sistema Huaral-Chancay. a. Reconsideracion del calculo del FBP del Sistema Electrico Huaral-Chancay, asumiendo la MORDAZA demanda que registra dicho sistema en el periodo enero 2006 ­ MORDAZA 2006, con la informacion alcanzada por EDELNOR en la propuesta del recurso de reconsideracion. b. Modificacion del factor FBP para el sistema HuaralChancay. EDELNOR solicita la aprobacion del FBP igual a 1,1297. c. Modificacion del calculo del factor FBP ponderado para los sistemas Huaral-Chancay, MORDAZA y SupeBarranca. EDELNOR solicita la aprobacion del FBP ponderado igual a 1,0375. Las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el petitorio, asi como el analisis del OSINERGMIN se muestran a continuacion. 2.1 Sistema MORDAZA Norte 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, la MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres"

Que, comparando el calculo propuesto por EDELNOR para el FBPMT (0,9739) con el valor obtenido, se encuentra que la empresa ha incluido en su propuesta datos de energia no concordantes con los registros horarios de energia y potencia cada 15 minutos del ingreso al sistema de distribucion (formato FBP3.1) que distorsiona la relacion entre energia y potencia empleada por EDELNOR, razon por la cual el extremo del literal b), numeral 1, acapite 2 de la presente resolucion resulta infundado; Que, en tal razon, se concluye que el FBPMT aplicable al sistema electrico de MORDAZA Norte es de 0,9737 y el FBPBT aplicable al mismo sistema es de 0,9799; 2.2 Sistema Huaral-Chancay

2.2.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR manifiesta que la Resolucion OSINERG N° 087-2006-OS/CD que aprueba las modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", establece que "La MORDAZA demanda a consignar en los sistemas electricos que se alimentan de una misma subestacion, sera la MORDAZA demanda independiente de cada sistema. Los sistemas electricos son los establecidos por OSINERG mediante Resolucion de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y sus modificatorias"; Que, agrega el recurrente, que la Resolucion OSINERG N° 157-2005-OS/CD fija la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 1 de noviembre del 2005 al 31 de octubre de

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