Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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ocho (108) fiscales y de hasta ciento treinta y ocho (138) asistentes administrativos y de funcion fiscal, previo concurso publico, de ser el caso. d) Ministerio de Relaciones Exteriores, para la contratacion de hasta cuarenta y cuatro (44) servidores administrativos en las Misiones del Peru en el exterior, con cargo a los recursos directamente recaudados del citado pliego, previo concurso publico. e) Defensoria del Pueblo, para la contratacion de diez (10) comisionados para las oficinas defensoriales de las regiones, previo concurso publico. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, para la contratacion de once (11) plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en el Cuadro de Asignacion de Personal y en el Presupuesto Analitico de Personal, aprobados por la SUNASS, asi como aquellas que se incorporen y se encuentren debidamente presupuestadas con recursos propios, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, previo concurso publico. g) Direccion Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo de Tacna, para la contratacion de un (1) ejecutor coactivo y un (1) auxiliar coactivo para la implementacion de la oficina de cobranza coactiva, a traves de un concurso publico, siempre que ello no irrogue gasto adicional al Tesoro Publico. h) Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la contratacion de funcionarios y servidores que permitan la continuidad de sus actividades regulares, previo concurso publico. i) Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur, para la contratacion de cincuenta y un (51) plazas de personal administrativo, previo concurso publico. 4.2 Autorizase la contratacion o nombramiento de personal para la implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal en los Pliegos Presupuestarios siguientes: a. Poder Judicial, el nombramiento de diecisiete (17) magistrados y la contratacion de cincuenta y ocho (58) administrativos jurisdiccionales, previo concurso publico, de ser el caso, para la implementacion progresiva del Codigo Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad. b. Ministerio Publico, el nombramiento de ochenta y seis (86) fiscales, la contratacion de cincuenta (50) profesionales de la salud y ciento noventa y tres (193) administrativos jurisdiccionales en el distrito judicial de La MORDAZA, previo concurso publico, de ser el caso. 4.3 Las mencionadas acciones de personal se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de las entidades MORDAZA mencionadas, sin generar demandas adicionales de recursos del Tesoro Publico. Articulo 5°.- Ampliacion del SERUM Autorizase al Ministerio de Salud a ampliar, a partir del mes de MORDAZA, la cobertura del "Servicio Rural MORDAZA Marginal" (SERUM) en las zonas pobres y de pobreza extrema a nivel nacional. El costo que irrogue la aplicacion de la presente MORDAZA se atiende con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud dictara las normas reglamentarias correspondientes para su mejor aplicacion. Articulo 6°.- Asignacion economica excepcional Autorizase al Ministerio de Educacion a otorgar, por unica vez, una asignacion economica excepcional por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00) a favor de los docentes que en el Programa Nacional de Capacitacion Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente. Para efecto de lo MORDAZA indicado, el Ministerio de Educacion realiza las transferencias financieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante

resolucion del Titular del pliego. La asignacion economica excepcional no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no sirve de base para el calculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Publico. Articulo 7°.Convenios entre los gobiernos regionales y locales y los Ministerios 7.1 Los gobiernos regionales y locales podran suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos cuya ejecucion es competencia del Gobierno Nacional. Dichos convenios seran celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Esta disposicion no faculta a los gobiernos regionales y locales a utilizar sus recursos en forma distinta a la senalada en las normas vigentes sobre la materia. En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicada dentro de la region, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar los recursos a que hace referencia el literal b) del articulo 2º de la Ley Nº 28464, que modifica el Decreto Legislativo Nº 892. 7.2 Si por aplicacion de los citados convenios se generan saldos presupuestales por la ejecucion de los proyectos de inversion, dichos montos revertiran a los gobiernos regionales o locales que intervinieron en los mismos. 7.3 Para efecto de lo dispuesto en el parrafo 7.1, los gobiernos regionales y los gobiernos locales efectuaran las transferencias financieras correspondientes, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, durante las etapas de programacion y formulacion presupuestaria, deben realizar la prevision de los creditos presupuestarios en los anos fiscales subsiguientes para la atencion de las obligaciones que se deriven de los convenios que hayan suscrito con entidades de niveles de gobierno distintos al MORDAZA, para el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica. Articulo 8°.- Proyectos de agua potable, saneamiento, asi como de electrificacion rural, mantenimiento y conservacion de carreteras, adquisicion de vehiculos y otros El monto aprobado en el articulo 1° contiene los recursos destinados a la ejecucion de proyectos de agua potable, saneamiento, asi como para la electrificacion rural, el mantenimiento y conservacion de carreteras, y la adquisicion de vehiculos y predios, los cuales, de ser el caso, se transfieren financieramente de acuerdo al articulo 5° literal g) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927 y la Primera Disposicion Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. El detalle de los recursos asignados para la ejecucion de los proyectos MORDAZA mencionados, es el siguiente: a) La suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 183 979,00) a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion de los proyectos de agua potable y saneamiento cuyo detalle se presenta en el "Anexo I - Distribucion del gasto para proyectos de agua potable y saneamiento" que forma parte de la presente Ley. b) La suma de CUARENTAMILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 653 615,00) a favor del Pliego Ministerio de Energia y Minas para la ejecucion de los proyectos de electrificacion rural cuyo detalle se presenta en el "Anexo II - Distribucion del gasto para proyectos de electrificacion rural" que forma parte de la presente Ley.

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