Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

Articulo Unico.- Designar a los senores abogados MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Justicia ante la Comision Nacional contra la Fabricacion y el Trafico Ilicito de MORDAZA de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados ­ CONATIAF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 71189-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandatos judiciales de Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y Juzgado Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2007 Visto la Resolucion numero UNO del 17 de enero del 2007, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil Talara, en los seguidos por el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA sobre Medida Cautelar; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a traves del escrito de Registro Nº 00073317 de fecha 14 de noviembre del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA en calidad de propietario de la embarcacion R- MORDAZA de matricula SY-9935-PM, solicito a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en via de peticion, que se admite su solicitud de permiso de

pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE MORDAZA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite en dicha dependencia regional; Que a traves del Oficio Nº 5434-2006-GRP-420020100-400 del 1 de diciembre del 2006 con registro de ingreso Nº 00078508 del 4 de diciembre del 2006, el Informe Nº 25-2006-GRP-420020-200-400 del 29 de noviembre del 2006, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion R- MORDAZA de matricula SY-9935-PM fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la MORDAZA legalizada del Certificado de Matricula y Certificado Arqueo, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; y al haber transcurrido el plazo que establece la Ley Nº 27444, sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada, devolviendosele al usuario; Que en atencion a la peticion con registro de ingreso Nº 00073317 del 14 de noviembre del 2006 formulada en la via administrativa por el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "R-ELENA" de matricula SY-9935-PM en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Oficio Nº 4683-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de diciembre del 2006, basandose en la informacion remitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, comunico al recurrente que su petitorio no se ajustaba a derecho por lo que se declaro inadmisible, en razon de que la solicitud inicial de permiso de pesca ha sido dada por no presentada y devuelta por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, por incumplir con la MORDAZA de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo estipulado en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que sin embargo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha expedido la Resolucion numero UNO de fecha 17 de enero del 2007, por la cual se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitado por MORDAZA MORDAZA ARAYA; en consecuencia DISPONE a la demandada Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que proceda a ADMITIR A TRAMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "R-ELENA" de matricula SY9935-PM de ciento siete punto cincuenta y cuatro metros cubicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluacion administrativa, es decir, treinta dias habiles, se otorgue el plazo legal al accionante para la subsanacion de requisitos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la MORDAZA de los mismos no signifique su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluacion administrativa se disponga lo conveniente; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece ... "que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso". Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, contraviene la

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