Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346907

2007 expedidas por el Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, segun escritos de registro Nº 00000682, Nº 00008843, 00017219, 00022459 y 00030426 de fechas 5 de enero, 5 de febrero, 9 y 30 de marzo, y 4 de MORDAZA de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97PE, de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a favor de PESQUERA CHAO Y MORDAZA S.C.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera "CHAO 8" de matricula CE1258-PM y 214.21 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 147-98-PE/DNE, del 8 de MORDAZA de 1998, se incorpora a la embarcacion pesquera "CHAO 8" de matricula CE-1258-PM, en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE; Que con Resolucion Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la citada embarcacion pesquera "CHAO 8", en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolucion Directoral Nº 085-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de marzo del 2005, se modifica el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 45897-PE, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera "CHAO 8", teniendo como nueva denominacion "PACHACUTEC 8"; Que mediante Cedula de Notificacion Nº 10717232006-JR-CI de fecha 5 de enero del 2007, la administracion tomo conocimiento via exhorto de la Resolucion Nº 02 de fecha 8 de marzo del 2006 proveniente del Juzgado Mixto de MORDAZA el mismo que "aclara" el contenido de la Resolucion Nº 01 de fecha 16 de febrero del 2006, en el sentido que el permiso de pesca que debera otorgar la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debera tener similares caracteristicas a las descritas en la Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, actualizado mediante Resolucion Directoral Nº 147-98PE/DNE, para la pesca de Anchoveta y Sardina; Que mediante Oficio Nº 216-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi., se le informo al Juzgado Mixto de MORDAZA que a la fecha la Administracion no ha sido notificada con mandato alguno proveniente de su Despacho u otra Judicatura, ordenando la expedicion de permiso de pesca a favor de Naranjo Murcia MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; Que a traves del Oficio Nº 195-2006-007-21-06-JMCI-MBJV-JFN de fecha 5 de febrero del 2007, el Juzgado Mixto de MORDAZA remite MORDAZA de las Resoluciones Nº UNO, DOS, ordenando se otorgue permiso temporal de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; Que mediante Oficio Nº 1007-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de marzo del 2007 se puso en conocimiento del Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA que la embarcacion pesquera "CHAO 8" a la que originariamente se le otorgo permiso de pesca mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de septiembre de 1997 y que posteriormente cambio su denominacion por "PACHACUTEC 8" de matricula Nº CE-1258-PM, a la fecha su permiso de pesca se encuentra cancelado, considerando que a traves de la Resolucion Directoral Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, se aprobo el incremento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARFIL" de matricula PT-6108-PM via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega de dicha embarcacion pesquera; Que mediante Oficio Nº 218-2007-007-21-06-JMCI-MBJV-RACHR de fecha 28 de marzo del 2007, el Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 8 de fecha 28 de marzo del 2007 que declara Infundado el pedido de aclaracion del Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, senalando que todas sus Resoluciones son claras y precisas, por lo que ordenan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por su Despacho;

Que mediante Cedula de Notificacion Nº 1419902007-JR-CI, notificado en fecha 9 de marzo del 2007 el Juzgado remite nuevamente MORDAZA de las Resoluciones UNO, DOS, SEIS y OCHO, entre otros adjuntos, poniendo en conocimiento que su Juzgado ha dispuesto se otorgue el permiso temporal de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; Que mediante Oficio Nº 1456-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 12 de MORDAZA del 2007 se le informo oportunamente a la Judicatura que si el Despacho senalase expresamente que su Mandato se refiere a otorgar una autorizacion de incremento de flota sin que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente contraviene de manera flagrante lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Asimismo se informo inclusive que el Juzgado senale si su mandato se refiere a otorgar una nueva autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que contravendria la normativa pesquera de manera flagrante y se estaria incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacion de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados; Que por otro lado, en el Oficio senalado en el parrafo precedente informamos al Despacho Judicial que si senalase expresamente que lo ordenado por su Despacho se refiere a otorgar permiso temporal de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no senalase la embarcacion a la cual se pretende otorgar el derecho de pesca, no solamente contravendria Dispositivos Legales del ordenamiento pesquero vigente, sino el Mandato constituiria un imposible Juridico y fisico de ejecutar, considerando que la embarcacion pesquera CHAO 8 (hoy Pachacutec 8) se encuentra con permiso de pesca cancelado al aprobarse el aumento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MARFIL de matricula PT-6108-PM via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 8. Que finalmente senalamos al Despacho Judicial que la expedicion de un permiso de pesca de similares caracteristicas a las senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 458-98-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 147-98-PE-DNE; no senalando en ningun mandato a que embarcacion se le va a otorgar el permiso de pesca, constituye un imposible Factico y Juridico. Por otro lado al no senalar el Juzgado a que embarcacion se le va a otorgar el permiso de pesca ordenado, la Administracion no podra verificar en uso de sus atribuciones las caracteristicas tecnicas de la nave a la cual se otorgaria, ni ejercer sus obligaciones propias de control y vigilancia de la actividad pesquera con lo que la Administracion no estaria en condiciones de certificar la operatividad y navegabilidad de la embarcacion pesquera, hecho que generaria un grave riesgo para la tripulacion de la nave y para terceros; Que mediante Oficio Nº 361-2007-007-21-06-JM-CIMBJV-RACHR de fecha 2 de MORDAZA del 2007 el Juzgado Mixto de MORDAZA remitio via exhorto, MORDAZA certificada de la Resolucion Nº DIEZ de fecha 2 de MORDAZA del 2007, la misma que en base a las consideraciones expuestas en su parte considerativa, precisa que el permiso temporal de pesca, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de similares caracteristicas a las indicadas en la Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 14798-PE-DNE debera otorgarse a la embarcacion pesquera "STEFANNY" de capacidad de bodega de 206.00 m3 con numero de matricula CO-18562-PM de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien el actor habria celebrado un contrato de usufructo, y cuyas demas caracteristicas se encuentran especificadas en el Certificado Nacional de Arqueo para Naves Mayores de 6.48 de Arqueo MORDAZA, expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.