Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CAPITULO III INSCRIPCION EN EL REGISTRO

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traves de Supervisores que podran ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al MORDAZA de la Ley de Creacion de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley Nº 28964. CAPITULO II EMPRESAS SUPERVISORAS Naturaleza y Ambito de Aplicacion de las Empresas Supervisoras Articulo 9º.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcion supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo senalado en el articulo 4º y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El ambito de dicha supervision se circunscribira a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizara con sujecion a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente correspondiente. Articulo 10º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Capitulo se aplican a las personas naturales o juridicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Articulo 11º.- Caracteristicas del Contrato de Supervision Los Contratos de Supervision tendran las siguientes caracteristicas: 11.1.- La contratacion de Supervisores, se realizara en forma directa con las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan calificado en el examen de seleccion. Los contratos podran ser por periodos de hasta cinco anos, dependiendo de la labor que realizara, salvo los contratos de los "Supervisores 4" que se regiran por lo dispuesto en el articulo 20.4. Solo podran ser contratados aquellos Supervisores que figuran como habiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. 11.2.- Las personas naturales o juridicas contratadas para realizar la Supervision por cuenta de OSINERGMIN no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente correspondiente, procedera a resolver el contrato de Locacion de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. 11.3.- La resolucion de contratos por reduccion en los programas de supervision, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposicion de sanciones, seran comunicadas a los contratados con un mes de anticipacion a la fecha de resolucion. 11.4.- La Gerencia General de OSINERGMIN, a propuesta de las Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o areas equivalentes, dispondra la contratacion de las polizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que esten expuestos en el desarrollo de sus funciones. 11.5.- La contratacion de los supervisores esta sujeta a las disposiciones del Codigo Civil y no genera relacion alguna de caracter laboral con la Institucion. Los servicios prestados por estas personas deberan enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 12º.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier informacion, o documentacion de propiedad o en relacion a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Articulo 13º.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras sera permanente y abierto y la inscripcion en el sera en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. HIDROCARBUROS LIQUIDOS: COMBUSTIBLES LIQUIDOS Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con los hidrocarburos liquidos de acuerdo a la normatividad vigente. GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Supervision y fiscalizacion de las actividades relacionadas con el gas licuado de petroleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente. EXPLORACION Y EXPLOTACION: Supervision y fiscalizacion de MORDAZA de exploracion y explotacion de hidrocarburos liquidos. PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervision y fiscalizacion de refinerias, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acuatico de hidrocarburos liquidos y/o gas licuado de petroleo (GLP). COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de establecimientos de venta al Publico de combustibles liquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petroleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles liquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribucion de GLP. FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asi como combatir la existencia de establecimientos informales. Otros que apruebe la Gerencia General; GAS NATURAL: EXPLORACION Y EXPLOTACION: Supervision y fiscalizacion de MORDAZA de exploracion y explotacion de gas natural y derivados. PROCESAMIENTO, TERMINALES, Y TRANSPORTE: Supervision y fiscalizacion de las plantas de procesamiento de gas natural, del transporte de gas natural y liquido de gas natural y, de los terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural. DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION: Supervision y fiscalizacion de las instalaciones de distribucion, consumidores directos, instalaciones internas y la comercializacion del gas natural. Otros que apruebe la Gerencia General. ELECTRICIDAD COES-SINAC: Supervision y fiscalizacion de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas tecnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energia y Minas, la Direccion o el OSINERGMIN. GENERACION: Supervision y fiscalizacion de Centrales electricas, presas, sistemas hidraulicos y termicos, otros componentes tecnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesion o en la Resolucion Ministerial de Autorizacion. TRANSMISION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de Transformacion, lineas de transmision y otros componentes tecnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesion. DISTRIBUCION: Supervision y fiscalizacion de Subestaciones de distribucion, Lineas de distribucion

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