Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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21. No entregar dentro del termino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. 23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 24. Presentar informacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a OSINERGMIN. 25. Contravenir por omision u accion las obligaciones establecidas en el articulo 22 del presente Reglamento. 26. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 31º.- Procedimiento Administrativo de Sancion El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capitulo II del Titulo V de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. Articulo 32º.- Sanciones Administrativas Las Empresas Supervisoras, asi como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestacion escrita. b) Multa. c) Inhabilitacion de la actividad de supervision hasta por 10 anos. Las sanciones a imponer se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 33º.- Criterios para graduar la sancion. a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reincidencia e) Pertinancia f) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. g) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. h) Conducta procesal del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especificos que se tomaran en cuenta para la determinacion de la sancion que corresponda imponer. En caso de que una empresa supervisora incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave. Articulo 34º.- Organos competentes El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinara al interior de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente teniendo en consideracion la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detecto la conducta infractora. El organo competente para imponer la sancion que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente de OSINERGMIN. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la via administrativa. La tramitacion de los recursos administrativos se regira por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Articulo 35º.- Prescripcion Las infracciones al presente regimen prescriben a los cinco anos de cometidas las mismas. El plazo de prescripcion se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado este, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificacion de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripcion se vuelve a computar nuevamente. Articulo 36º.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras seran anotadas en el Registro de Sanciones

a Empresas Supervisoras que para este efecto llevara OSINERGMIN. Articulo 37º.- Autonomia de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinacion de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Articulo 38º.- Infracciones administrativas de personas juridicas Tratandose de personas juridicas, las sanciones se aplican tanto a la persona juridica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas. TITULO VIII CONTROL Y ESTADISTICAS Articulo 39º.- MORDAZA de Documentacion La documentacion que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se MORDAZA por Mesa de Partes de la Sede Central, a traves de las Oficinas Regionales o a traves de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo. Articulo 40º.- Informacion para Estadisticas Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes periodicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalizacion correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o areas equivalentes que las procesan son responsables de la utilizacion de dichos informes para detectar infracciones a las normas que MORDAZA necesarias acciones de Supervision o de Fiscalizacion y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Supervisores para las actividades de Mineria. La supervision y fiscalizacion realizadas en MORDAZA de las actividades que desarrollan en la actividad minera en el ano 2007 se efectuara con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas. Segunda.- Costos de la Supervision para las actividades de Mineria para el ano 2007 Los costos de la supervision y fiscalizacion realizadas en MORDAZA deberan ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los quince dias de presentada la liquidacion correspondiente por OSINERGMIN y que estara basado en el Arancel de Fiscalizacion Minera vigente. La liquidacion no podra ser objeto de cuestionamiento en la via administrativa. Tercera.- Clasificacion y Contratacion de Empresas Supervisoras para el ano 2007 para las actividades de mineria La Oficina de Planeamiento y Control de Gestion, encargada transitoriamente de la direccion, coordinacion y control de la supervision y fiscalizacion de las actividades mineras dispuesta en la Ley Nº 28964, clasificara, de acuerdo a sus antecedentes (observaciones, amonestaciones, desaprobaciones y suspensiones por sus informes de fiscalizacion en los anos 2005 y 2006) a las Empresas Fiscalizadoras Externas habilitadas para el ano 2007, a las que se les designara las correspondientes Unidades de Produccion a fiscalizar; adicionalmente, seleccionara a las tres primeras empresas para que puedan realizar la evaluacion de los informes de fiscalizacion del presente ano y de ser necesario, los informes de

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