Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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­ PromPeru, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, la misma que continuara ejecutandose de acuerdo a los terminos del Convenio celebrado por la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PromPeru, en virtud de la fusion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR. El plazo para la referida Revision Presupuestal es hasta el 31 de diciembre de 2007. VIGESIMA TERCERA.- Extiendense los alcances del articulo 1º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, a aquellos gobiernos locales que posean deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecucion de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, a que se refieren el inciso f) del articulo 23º, el articulo 25º y la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. VIGESIMA CUARTA.- El Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene autonomia administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ambito y alcance, se denominara Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru". El Titular del Pliego, mediante resolucion ministerial, aprobara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. VIGESIMA QUINTA.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organo rector responsable de normar la ejecucion de los actos de disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional. El Ejecutivo, a propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, presentara al Congreso de la Republica el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal. En tanto se promulgue la Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se debera contar, sin excepcion, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. VIGESIMA SEXTA.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de exoneracion de las normas de austeridad al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, aprobado por la Trigesima Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, con la finalidad de que cumpla con la implementacion y equipamiento necesario de las oficinas regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco y Cusco. VIGESIMA SETIMA.- Autorizase, excepcionalmente, la suscripcion de Addendas para la ampliacion de la vigencia y/o modificacion de la Carta de Entendimiento que el Ministerio de Agricultura mantiene con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (IICA) las que seran aprobadas mediante resolucion ministerial de Agricultura. La autorizacion se extiende a la suscripcion de nuevas Cartas de Entendimiento con el IICA para el desarrollo de componentes incluidos en los "Lineamientos de Politicas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006AG. Las Addendas con ampliacion de vigencia y/o modificacion y/o las nuevas, suscritas en el MORDAZA de la presente disposicion, se ejecutan con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Agricultura, no demandando recursos adicionales al Tesoro Publico, siendo los gastos ejecutados sujetos a la fiscalizacion de la Contraloria General de la Republica. VIGESIMA OCTAVA.- Autorizase, excepcionalmente, la suscripcion de Addendas de convenios de administracion de recursos, a traves de resolucion del Titular del Pliego, entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD para la implementacion del Proyecto Piloto La MORDAZA de Mi Barrio, el Proyecto de Produccion MORDAZA Primaria y el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales ­ Mejorando Mi Pueblo. Si el plazo de los convenios MORDAZA referidos ha caducado, a la vigencia de la presente disposicion, la entidad podra

suscribir un MORDAZA convenio de administracion de recursos con el mismo objeto, autorizandose mediante resolucion del Titular del Pliego. Las Addendas o nuevos convenios suscritos en el MORDAZA de la presente disposicion se ejecutan con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos respectivos, no demandando recursos adicionales. VIGESIMA NOVENA.- Incluyese el literal l) dentro del parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, con el texto siguiente: Del Ministerio de Educacion a favor de los "l) gobiernos regionales y locales para actividades, proyectos de inversion, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnologia educativa." TRIGESIMA.- Exceptuase al Ministerio de Justicia de las normas de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, hasta por la suma de seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00), asignados a la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares del Ministerio de Justicia en la presente Ley, para la contratacion de personal profesional que permitira brindar defensa legal gratuita a personas de escasos recursos economicos, a traves de abogados de oficio, y para los gastos de bienes y servicios respecto de su operatividad como parte de la implementacion del Codigo Procesal Penal en los distritos judiciales de La MORDAZA y Huaura. TRIGESIMA PRIMERA.- Exceptuase a la presente Ley de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. TRIGESIMA SEGUNDA.- Los recursos para la constitucion de los fideicomisos sociales, a que se refiere la Ley Nº 28401, se consideran gastos del respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada. El Sistema Nacional de Inversion Publica priorizara los proyectos sociales que se ejecuten a traves de los fideicomisos MORDAZA indicados, para lo cual, mediante decreto supremo, se estableceran las disposiciones necesarias, asi como para agilizar su ejecucion. TRIGESIMA TERCERA.- Autorizase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con cargo a los Recursos del Fondo para la Asistencia Previsional, la devolucion de los descuentos realizados en exceso, en aplicacion de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28449, en el periodo comprendido entre enero de 2005 y MORDAZA de 2006, en concordancia con la Ley Nº 28789 y su Reglamento. TRIGESIMA CUARTA.- El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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