Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

DECIMA SEGUNDA.- Autorizase la firma de un Convenio de Administracion de Recursos, entre el Instituto Peruano del Deporte y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­ PNUD, destinados a la adquisicion de equipos deportivos y equipamiento de las instalaciones deportivas, en el MORDAZA de la proxima realizacion de eventos deportivos de caracter internacional que tendra como sede Peru, asi como la preparacion de la representacion deportiva nacional que participara en los Juegos Panamericanos 2007 y Juegos Olimpicos de Beijing. DECIMA TERCERA.- Disponese un incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas que se calculara porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la "Reserva de Contingencia", consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. El incremento sera aplicado a partir del mes de junio del ano 2007, con cargo a la precitada Reserva de Contingencia, en el MORDAZA del Programa de Homologacion de la Docencia Universitaria, previsto en la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Para este fin, exceptuase de lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, y disponese que el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 no es aplicable a la homologacion de los docentes universitarios. DECIMA CUARTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon, regalias y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminacion de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura, incluso las de competencia nacional, que beneficien a no menos del quince por ciento (15 %) de la poblacion o que involucren a tres (3) o mas provincias de la region. Cuando se trate de creditos internos, tales operaciones deberan realizarse en moneda nacional. La operacion de endeudamiento no puede comprometer mas del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales de las MORDAZA senaladas y el plazo de la misma no podra exceder de veinticinco (25) anos en su periodo de repago. A fin de dar cumplimiento al articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias, no se tomaran en cuenta los recursos del canon y sobrecanon comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones, constituyendose en ingresos extraordinarios de los gobiernos regionales, cuyo monto MORDAZA se estimara de un flujo sustentado de los ingresos futuros de las MORDAZA senaladas; estos ingresos estimados, de todo el periodo de repago, se agregaran a los ingresos corrientes, a efectos de dar cumplimiento a lo senalado en la primera parte del literal d), numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 27245. Los gobiernos regionales presentaran los proyectos respectivos al Ministerio de Economia y Finanzas, requiriendose que hayan sido aprobados con mayoria calificada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del flujo sustentado a futuro por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica y el Sistema Nacional de Endeudamiento. DECIMA QUINTA.- Exceptuase al Pliego 024 Tribunal Constitucional, de los alcances de los incisos 1 y 2 del articulo 4º; y del literal a) del articulo 5º de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, sin que ello demande recursos adicionales del Tesoro Publico, para la incorporacion a planilla de cincuenta y seis (56) plazas. La incorporacion sera mediante concurso publico y abierto, por grupo ocupacional, en base a los meritos y capacidad de las personas, en un regimen de igualdad de oportunidades, pudiendo participar el personal contratado que viene ejerciendo labores en el Tribunal Constitucional bajo cualquier modalidad. DECIMA SEXTA.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28870, que establece la declaracion en situacion de emergencia de los proyectos de agua y desague para la prestacion de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Para la ejecucion de los proyectos de infraestructura en saneamiento, la viabilidad sera otorgada con la aprobacion

del estudio de preinversion a nivel de perfil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 559-2006-EF/15. DECIMA SETIMA.- Exonerase al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los procesos de adquisiciones contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo adquirir directamente los bienes y servicios necesarios para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales a realizarse el 1 de MORDAZA del presente ano, en veinticuatro (24) distritos a nivel nacional. DECIMA OCTAVA.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) del Pliego 110: Instituto Nacional de Cultura ­ Proyecto 28501 "Puesta en Valor de los Sectores Nor ­ Oeste y Centro ­ Oeste del Conjunto Ning ­ An (Ex Palacio Velarde), al Pliego 010: Ministerio de Educacion con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador, mediante resolucion, aprobaran la desagregacion de los recursos transferidos dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia de la presente Ley. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el parrafo 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual, de ser necesario, la Oficina de Presupuesto o Planificacion del Pliego habilitado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades de Metas y Unidades de Medida. DECIMA NOVENA.- Facultase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT para que, con cargo al saldo de balance del ano 2006, ejecute la implementacion y desarrollo del Sistema de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Para tal efecto exonerasele tanto de lo establecido en el numeral 2 del articulo 4º y en el literal h) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, como de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecucion de obras que requiera para el referido Sistema. Para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, destinados a la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, la ejecucion del Plan de Descarga Procesal y el MORDAZA de Reforma y Modernizacion del Poder Judicial, exonerasele al Poder Judicial, por sesenta (60) dias habiles, de las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y el Poder Judicial deben informar a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, sobre los bienes, servicios y obras, adquiridos, contratados o ejecutados al MORDAZA de este dispositivo. VIGESIMA.- Establecese un plazo de quince (15) dias calendario para que se efectue la transferencia financiera a que se refiere la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, bajo responsabilidad. VIGESIMA PRIMERA.- Autorizase hasta el 31 de diciembre de 2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su MORDAZA organo normativo y fiscalizador, las acciones de modernizacion de la gestion publica orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atencion a la ciudadania y optimizar el uso de los recursos publicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podran disponer la reorganizacion, reestructuracion, fusion y disolucion de sus entidades, empresas y organismos publicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrandose competencias y funciones afines. VIGESIMA SEGUNDA.- Ratificase la Revision Presupuestal Nº 14 del Convenio de Administracion de Recursos del Proyecto 00014390 (ex PER/00/013), "Diseno de Estrategias de Promocion de la Realidad Peruana", ascendente a US$ 31 349 116, suscrita por los representantes de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), la Comision de Promocion del Peru ­ PromPeru, hoy Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo

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