Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 098 y 289-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO, DOS, SEIS, OCHO y DIEZ de fechas 16 de febrero y 8 marzo del 2006, asi como 31 de enero, 28 de marzo y 2 de MORDAZA de 2007, expedidas por el Juzgado Mixto de MORDAZA, otorgar permiso de pesca temporal a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de similares caracteristicas a las indicadas en la Resolucion Ministerial Nº 458-97PE modificada por Resolucion Directoral Nº 147-98-PEDNE para operar la embarcacion pesquera "STEFANNY" de 206.00 m3 de capacidad de bodega con numero de matricula CO-18562-PM de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien de acuerdo a la Judicatura el actor habria celebrado un contrato de usufructo. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Los derechos concedidos por la presente Resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 70655-4

Visto los escritos con registro Nº 00016115 de fechas 6 de marzo y 4 de MORDAZA del 2007, respectivamente, presentados por SEA FOOD TRADING S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 2052006-PRODUCE, establece, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos solidos de productos hidrobiologicos, podra ser otorgado por el Ministerio de la Produccion, a traves de los procedimientos administrativos de autorizacion y licencia de operacion para la instalacion; y, la operacion de sistemas de tratamiento y recuperacion de solidos y grasas que constituyan innovaciones tecnologicas, segun corresponda, previo cumplimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. Asimismo dispone que estos sistemas deben constituir unidades independientes que difieran de las plantas de harina residual, siendo de uso exclusivo para la recuperacion y el procesamiento de residuos y, estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologias limpias orientadas al tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas. Que mediante los escritos del visto, la empresa SEA FOOD TRADING S.A., solicita la autorizacion para la instalacion de una planta de harina de residuos y desechos de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA Paracas, lotes 2 y 3 de la Mz. E, altura del Km. 16.85 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 0062007-PRODUCE/DIGAAP del 12 de enero del 2007, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa SEA FOOD TRADING S.A. ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos, en la ubicacion senalada en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2102007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Otorgan a Sea Food Trading S.A. autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007

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