Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DECLARACION JURADA DE PREDIOS CON MAS DE UN USO. Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del area de la MORDAZA destinada a MORDAZA habitacion y otra a un uso distinto, deberan declarar cada espacio de manera independiente acogiendose a los beneficios tributarios que otorga la presente Ordenanza. Articulo 5º.- MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA. La MORDAZA masiva de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial se efectuara en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado, debiendo acompanar como medio sustentatorios los documentos senalados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. CAPITULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo 6º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA. Sobre el monto a cancelarse por Impuesto Predial y Multas Tributarias generadas por la MORDAZA de la declaracion jurada masiva de autoavaluo se concedera los siguientes beneficios tributarios:
IMPUESTO PREDIAL 2001 al 2006 (OMISOS) Condonacion del 80% del factor de ajuste e intereses moratorios, al pago al contado del impuesto predial (2001 al 2006). Condonacion del 60% del factor de ajuste e intereses moratorios, al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), MORDAZA en 10 cuotas con el 20% de inicial. Condonacion del 50% del insoluto de los anos 2002 al 2005 y del 20% a los del ano 2006, ademas de la condonacion del 100% de los intereses moratorios. Condonacion del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

a) Contribuyentes que se les genere deudas como producto de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial. b) Contribuyentes intervenidos en los procesos y/o acciones de fiscalizacion y/o levantamiento catastral (Subvaluadores). c) Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial.
IMPUESTO PREDIAL Ano 2001 al 2006. Condonacion del 100 % del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (2001 al 2006). Condonacion del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), MORDAZA en 10 cuotas con el 20% de inicial. Condonacion del 50% del insoluto de los anos 2002 al 2006, ademas de la condonacion del 100% de los intereses moratorios. Condonacion del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazos de vigencia de la presente Ordenanza. Condonacion del 95 % del monto de la infraccion y 90% para las multas emitidas por edificaciones, hasta el 31.MAR.2007

ARBITRIOS MUNICIPALES

MULTAS TRIBUTARIAS Ano 2001 al 2006 MULTAS ADMINISTRATIVAS Ano 2001 al 2006

ARBITRIOS MUNICIPALES (OMISOS) MULTAS TRIBUTARIAS 2001 al 2006 (OMISOS)

Articulo 9º.- COACTIVO Y CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Beneficios tributarios y administrativos seran extensivos a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, para ello los contribuyentes deberan cumplir con el pago de unico de S/. 25 por las costas procesales. Asimismo, estos beneficios son extensivos para las deudas tributarias y administrativas pendientes de pago que cuenten con Convenio de Fraccionamiento; para tal efecto previamente deberan presentar los contribuyentes la solicitud de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, para resolverse el Convenio de Fraccionamiento suscrito, actualizandose para ello la deuda del saldo a cancelar. Articulo 10º.RECLAMACIONES Y/O IMPUGNACIONES En caso de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta Municipalidad, el contribuyente previamente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, para acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- DE LA FECHA DE EJECUCION DE LA PRESENTE ORDENANZA. La presente ordenanza tendra una vigencia de ochenta dias habiles, los cuales seran computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Departamento de Recaudacion y Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informatica su debida implementacion, a Secretaria General su publicacion y a la Oficina de Imagen Institucional la adecuada, oportuna y masiva difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 7º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES INTERVENIDOS EN LOS PROCESOS Y ACCIONES DE FISCALIZACION Y/O LEVANTAMIENTO CATASTRAL, QUE CUENTEN CON DEUDAS PENDIENTES DE PAGO. Considerese en la presente Ordenanza el beneficio de regularizacion tributaria para aquellos contribuyentes intervenidos en los procesos y acciones de fiscalizacion y/o levantamiento catastral que cuenten con deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago, a quienes se les otorgaran los siguientes beneficios:
Condonacion del 90% del factor de ajuste e intereses moratorios al pago al contado del Impuesto Predial (2001 al 2006). Condonacion del 80% del factor de ajuste e interes moratorio, al pago fraccionado del Impuesto Predial (2001 al 2006), MORDAZA en 10 cuotas con el 20% de inicial. Condonacion del 50% del insoluto de los anos 2002 al 2005 y del 20% a los del ano 2006, ademas de la condonacion del 100% de los intereses moratorios. Condonacion del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que presenten su DD.JJ en los plazos de vigencia de la presente Ordenanza.

IMPUESTO PREDIAL 2001 al 2006

ARBITRIOS MUNICIPALES MULTAS TRIBUTARIAS 2001 AL 2006

Articulo 8º.BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLIERON CON PAGAR (TOTAL O PARCIALMENTE) LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 2002 AL 2006. Otorguese por medio de la presente Ordenanza, beneficio extraordinario para aquellos contribuyentes que cumplieron con efectuar el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales de alguno(s) o todos los anos comprendidos entre el periodo del 2001 al 2006:

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