Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346905

normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se procede a acatar la orden de admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion R-ELENA de matricula SY-9935-PM presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinandose que el recurrente ha presentado los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE del 11 de octubre del 2002, dispone que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 269-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 284-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 26 de MORDAZA y 10 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº UNO del 17 de enero del 2007, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, la Ley Nº 26920 y normas reglamentarias, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO del 17 de enero del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA (antes Pesqueria), y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA ARAYA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada R-ELENA de matricula SY-9935-PM, con 107.54 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recuso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y

fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera R-ELENA de matricula SY-9935PM en el literal B), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera R-ELENA de matricula SY-9935-PM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene o concluya el MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 70655-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2007 Visto la Resolucion Numero UNO del 12 de enero del 2007 emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil Talara, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que concede medida cautelar ordenando se admita a tramite el escrito con registro Nº 055582 de fecha 28 de agosto del 2006; presentado por el senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 6920 publicada el 31 de enero de 1998, se establecio que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley , estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002 se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, precisando que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 6920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Asimismo, determino que: "El Ministerio de la Produccion no prorrogara ni establecera nuevos plazos para la MORDAZA de solicitudes de permiso de pesca para operar las referidas embarcaciones"; Mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, se establecio los procedimientos y los requisitos anunciados en el considerando anterior, y se determino que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras esten comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio

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