Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

346874 LEY Nº 29035
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00) de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS 2 032 132 618,00 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 81 661 506,00 ---------------------------TOTAL INGRESOS S/. 2 113 794 124,00 ================ EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Nuevos Soles) 1 769 360 912,00

344 433 212,00 ---------------------------TOTAL EGRESOS S/. 2 113 794 124,00 ================ Los Pliegos habilitados en el presente articulo son detallados en los Anexos 1, 1A y 1B; 2, 2A y 2B; 3 y 3A; y 4, 4A y 4B que forman parte de la presente Ley. Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, parrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Racionalizacion de personal 3.1 Autorizase al Ministerio de Educacion, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) dias a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a desarrollar un MORDAZA de reubicacion o reasignacion a nivel nacional, de forma obligatoria, de los trabajadores que resultaron excedentes, producto del MORDAZA de racionalizacion dispuesto por la Ley Nº 28254, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, prorrogado mediante la Ley Nº 28427, Ley de

Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y los resultantes de la evaluacion dispuesta por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. De ser necesario, se podran realizar las reubicaciones o reasignaciones de oficio, por las Comisiones de Evaluacion de Plazas instaladas en las unidades ejecutoras del Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales, con la finalidad de tener un adecuado manejo de los recursos financieros y de asegurar la atencion del servicio educativo en las zonas con demanda educativa, conforme lo disponga la autoridad de Educacion. 3.2 Autorizase al Ministerio de Salud para que realice un MORDAZA de racionalizacion, a nivel del sector Salud, para determinar el numero de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiendose efectuar, en el ambito nacional, la reubicacion de plazas y/o la reasignacion del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente. Este MORDAZA contemplara, ademas, la implementacion de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, considerando hasta un MORDAZA del quince por ciento (15%) del personal que labora bajo el regimen de servicios no personales u otras modalidades de contratacion, previo concurso. 3.3 Las acciones adicionales, que demande lo dispuesto en los numerales precedentes, se financian con recursos consignados en la Reserva de Contingencia, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Educacion y de Salud se determinan los criterios para la asignacion y distribucion de los citados recursos. 3.4 Para efecto de la aplicacion del presente articulo, de ser el caso, las entidades involucradas quedan exceptuadas de lo dispuesto en el articulo 4° numeral 2 y en el articulo 5° literal a) de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Articulo 4°.- Excepcion para la contratacion de personal 4.1 Exceptuase de la prohibicion de ingreso de personal en la condicion de nombrado o contratado, segun corresponda, dispuesta en el articulo 4° numeral 2 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28927, a los pliegos presupuestarios siguientes: a) Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, para la contratacion de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad, formados y capacitados durante los meses de enero ­ MORDAZA de 2007 en el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios ­ CENECP, previo concurso. b) Ministerio de Educacion y gobiernos regionales, para la contratacion de personal de jornada incompleta o MORDAZA personal docente, previo concurso publico, a fin de completar la implementacion del Programa de Hora Lectiva Adicional dispuesto mediante la Resolucion Ministerial Nº 025-2007ED, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2007-EF. Dicha contratacion se sujeta a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural N° 01962007-ED que aprueba la Directiva N° 009-2007ME/SG-OGA-UPER. Los docentes contratados para la implementacion del referido Programa seran retribuidos de conformidad con lo establecido en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. Dichos pagos estan afectos a descuentos de ley y cargas sociales. c) Ministerio Publico, para el funcionamiento de nuevas fiscalias, la contratacion de hasta ciento

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