Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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c)

NORMAS LEGALES
10.2

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

La suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 493 720,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecucion del mantenimiento y conservacion de carreteras cuyo detalle se presenta en el "Anexo III - Distribucion del gasto para acciones de mantenimiento y conservacion de carreteras" que forma parte de la presente Ley. d) La suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 151 328,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinada a la adquisicion de predios ubicados en el derecho de via del tramo vial concesionado: Autopista MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica, Red Vial N° 6 que se mantiene en el fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 123-2005-EF. Los recursos a los cuales se refiere el parrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Ano Fiscal 2006, para efectos del calculo del saldo presupuestal que se transfiere al Fondo de Estabilizacion Fiscal ­ FEF, conforme al articulo 7°, parrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. e) La suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 609 024,00) a favor del Ministerio del Interior con cargo a la totalidad de los recursos que fueron revertidos por dicho Ministerio al Tesoro Publico, por efecto de la Resolucion Ministerial N° 0244-2007-IN/0101, y aquellos que no fueron utilizados para los mismos fines para los que fueron asignados en el MORDAZA de la Ley N° 28880, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas. El Ministerio del Interior queda autorizado a realizar las acciones de registro necesarias respecto de las operaciones declaradas nulas en virtud de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 9°.- Intangibilidad de recursos del PIR 2007 y emergencia agraria 9.1 Los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rapido 2007 (PIR 2007), otorgados en la presente Ley a los pliegos Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas ­ DEVIDA, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Produccion, Ministerio Publico y Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, deben ser utilizados unicamente en las actividades o proyectos relacionados con dicho Plan, no pudiendo ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo sector. Los titulares de las entidades MORDAZA mencionadas deben informar mensualmente a DEVIDA sobre el nivel de avance en la implementacion de actividades del PIR 2007, asi como sobre la evaluacion de sus resultados. 9.2 Asimismo, los recursos contenidos en el articulo 1° a favor de los gobiernos regionales, destinados a los proyectos relacionados con la emergencia agraria, no pueden ser reorientados a proyectos de fines distintos. Articulo 10°.- Financiamiento de perfiles de proyectos de inversion 10.1 Las entidades que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a Un Millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00) quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el Grupo Generico de Gasto 5. Inversiones, para financiar la elaboracion de nuevos perfiles de proyectos de inversion. Para efecto de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las MORDAZA de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y de Donaciones y Transferencias, segun corresponda.

Para la aplicacion del presente articulo, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el articulo 41° parrafo 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 11°.- Ampliacion de plazo para la reestructuracion de CONSUCODE Ampliase hasta por cuarenta y cinco (45) dias calendario el plazo de reestructuracion institucional, aprobado en la Decima Sexta Disposicion Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Articulo 12º.- Extincion de las obligaciones derivadas de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 038-2003-EF 12.1 Extinguense las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, asi como las obligaciones a cargo de dicho Ministerio y de las universidades publicas derivadas de la citada transferencia. Las entidades MORDAZA senaladas realizaran las acciones necesarias para implementar esta MORDAZA legal, estando autorizadas a realizar los ajustes contables respectivos. 12.2 Los bienes inmuebles, transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, seran incorporados al patrimonio de las universidades publicas. 12.3 Derogase la disposicion contenida en el parrafo 6.3 del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006, referida a la transferencia de bienes dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Articulo 13º.- Depositos de los fondos publicos en el Banco de la Nacion 13.1 Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalias mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositaran y administraran en el Banco de la Nacion. Las entidades mantendran el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley. 13.2 Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico informacion sobre los movimientos y/o saldos de fondos publicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominacion, en la oportunidad, formas y medios que dicha Direccion Nacional determine. Articulo 14º.- Adicion del literal d) al parrafo 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional Adicionase al parrafo 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, el literal d), cuyo texto es el siguiente: "d) Atencion del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento publico que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo senalado en los literales a), b) y c) de este articulo." Articulo 15º.- Ampliacion del monto autorizado en el parrafo 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 Ampliase en QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00) el monto autorizado para las operaciones de endeudamiento interno que podra acordar el Gobierno Nacional durante el Ano Fiscal 2007, establecido en el numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. El referido monto ampliatorio sera destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, cuyo servicio de deuda sera atendido con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 16º.- Autoriza cesion de posicion contractual

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