Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346949

Prohiben la venta y servicios de cambio de lubricantes, reparacion y mantenimiento de vehiculos, carpinteria, herreria y otros en la via publica
ORDENANZA N° 151 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 01.06.07; el Informe Nº 073-07/DAT/DRDE/MDR de fecha 07.05.07, del Departamento de Administracion Tributaria; el Informe Legal Nº 199-2007-OAJ-MDR de fecha 10.05.07, de la Oficina de Asesoria Juridica; el Dictamen Nº 006-2007MDR-SR de la Comision de Administracion y Rentas; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme al articulo 2º de nuestra Carta Magna, en su inciso 22), establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos, como las vias publicas, asi como el ornato de la jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 80º, numeral 3), establece las funciones especificas, exclusivas de las municipales distritales, que son la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 46º, establece que las normas municipales sonde caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, asimismo menciona el citado articulo que a solicitud de la Municipalidad o del Ejecutor Coactivo, la Policia Nacional presta su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, se ha otorgado Licencias de Funcionamiento, certificados de compatibilidad de uso y zonificacion para autorizar el funcionamiento de comercios en las vias principales del distrito que atenta contra la salud, medio ambiente y de la tranquilidad de los vecinos; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando servicio de la venta de lubricantes, prestacion de servicio de lubricacion, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, reparacion de llantas, talleres de mecanica, de carpinteria, herreria, artesania, venta de materiales de construccion, insumos similares y/o almacenamiento en la via publica, ocupando veredas, parte de la calzada y tambien ocupan el jardin de aislamiento, dificultando el libre MORDAZA vehicular, generando suciedad y ruidos molestos que atentan contra la tranquilidad de los vecinos; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobo, con

el MORDAZA unanime, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA VENTA Y SERVICIOS DE CAMBIO DE LUBRICANTES, REPARACION, MANTENIMIENTO, MORDAZA DE AUTOS, TRABAJOS DE MECANICA, DESARMADO DE VEHICULOS, REPARACION DE LLANTAS, SOLDADURA, MECANICA EN GENERAL, CARPINTERIA, HERRERIA, ARTESANIA, VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, INSUMOS SIMILARES Y/O EL ALMACENAMIENTO EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- OBJETO.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Articulo 2º.- PROHIBICION.- Queda prohibido en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA la ocupacion de la via publica para la VENTA DE LUBRICANTES, SERVICIOS DE LUBRICANTES, REPARACION, MANTENIMIENTO, MORDAZA DE AUTOS, TRABAJOS DE MECANICA EN GENERAL, CARPINTERIA, HERRERIA, ARTESANIA, VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, INSUMOS SIMILARES Y/O EL ALMACENAMIENTO EN LA VIA PUBLICA; asi como la ocupacion de veredas, bemas laterales, parte de la calzada y los jardines de aislamiento, por parte de los titulares de establecimientos comerciales y comercio ambulatorio. OBLIGACIONES: Articulo 3º.- Toda personal natural o juridica que se dedique a las actividades senaladas en el articulo 2º debera realizar sus actividades dentro del local, taller o establecimiento comercial, debidamente autorizado para tales fines, estando prohibido hacerlo en la via publica, bajo cualquier circunstancia. Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas autorizadas para las actividades de talleres de mecanica, planchado o pintura o afines que tengan en turno de espera vehiculos a los cuales, por encargo de su propietario o poseedor, tengan que darle mantenimiento de cualquier MORDAZA, deberan utilizar las areas del taller o local para que estos MORDAZA estacionados. En aquellos casos en que se MORDAZA brindado el servicio y se encuentre pendiente de entrega el vehiculo a su propietario o poseedor, estos vehiculos deberan de permanecer hasta su entrega dentro del taller o local. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas autorizadas para la compra-venta de vehiculos, auto partes, abarrotes, materiales de construccion y otros similares, deberan exhibirlos dentro de sus instalaciones del local. SANCIONES: Articulo 6º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza seran sancionados con multa, clausura temporal y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento, si la tuvieran y decomiso. Las sanciones de multa administrativa se determinaran por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Articulo 7º.- Incorporese en la Ordenanza Nº 106-MDR, mediante el cual se aprueba el Regimen de Aplicacion y Sanciones (RAS), Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el Item (1) de COMERCIALIZACION, en el concepto de: COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA (200), como infraccion la prohibicion establecida en el articulo 2º, asignandole el codigo 1-207, cuya denominacion de la infraccion es "Prohibida la venta de lubricantes, servicios de lubricantes, reparacion, mantenimiento, MORDAZA de autos, trabajos de mecanica, desarmado de vehiculos, reparacion de llantas, soldaduras, mecanica en general, carpinteria, herreria, artesania, venta de materiales de construccion, insumos similares y/o el almacenamiento en la via publica", siendo segun la tabla de equivalencias por MORDAZA de infraccion grave (G), cuyo factor aplicable a la UIT vigente, cuya medida complementaria seria la clausula temporal del local, revocatoria de Licencia de Funcionamiento y decomiso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.