Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346877

Autorizase al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los gobiernos regionales, a ceder su posicion contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos a favor del Ministerio del Interior. Para tal efecto, constituyese una comision evaluadora en el Ministerio de Salud que, dentro de los quince (15) dias calendarios a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, determine los contratos que pueden ser materia de tal cesion, de acuerdo a la informacion del mismo Ministerio de Salud y a la que le MORDAZA llegar los gobiernos regionales, senalando los criterios que sirvieron para tal determinacion. El informe se publica en la pagina web de dicha entidad. Mediante resolucion ministerial del Ministerio de Salud se aprueba la cesion y modificacion del contrato respectivo. En el caso de las Direcciones Regionales de Salud, son los gobiernos regionales los que aprueban la cesion y modificacion del contrato respectivo mediante Acuerdo de Consejo Regional. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, materia de cesion de posicion contractual, se financian con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, disponiendo de los recursos que para tal efecto le asigne el Fondo de Salud Policial ­ FOSPOLI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 17º.- Adquisicion de ambulancias El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, podran llevar a cabo la adquisicion de ambulancias por medio del mecanismo de compras corporativas facultativas a traves del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 921 000,00). Las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar, directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, las ambulancias cuyo requerimiento MORDAZA sido materia del MORDAZA de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacion del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccion, asi como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacion acordada, previa conformidad con la prestacion ejecutada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Sustituyese el literal b) del articulo 3º de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, por el texto siguiente: "b) Ministerio de Economia y Finanzas (Fondo de Apoyo Gerencial), el monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00) para la contratacion de profesionales altamente calificados que brinden servicios en los gobiernos regionales, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 038-2006." SEGUNDA.- Modificase el primer parrafo del numeral 75.2 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, por el texto siguiente: "75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico." TERCERA.- Los recursos autorizados en el articulo 1° para financiar la ejecucion de proyectos de inversion no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para financiar proyectos de programas distintos a los que comprende su prevision. Los saldos presupuestales que se generen en los gobiernos regionales y locales, por la ejecucion de proyectos de inversion contenidos en la Ley Nº 28927 y en la presente Ley, podran ser reorientados a nuevos proyectos de inversion que cuenten con declaratoria de viabilidad que se enmarquen en los mismos objetivos, o para financiar aquellos proyectos

a cargo de cada gobierno regional o local, que requieran un mayor monto de inversion, siempre que dicho monto corresponda al que fue declarado viable. CUARTA.- Adicionase al ultimo parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el texto siguiente: "(...). El convenio establecera expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras, constituyendo dicho documento el sustento de la disponibilidad de recurso de la Entidad convocante del MORDAZA de seleccion." QUINTA.- Establecese un MORDAZA plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28426, referente a las actividades del Fondo de Contingencia, creado por Decreto Legislativo Nº 879, y su liquidacion a cargo de COFIDE. SEXTA.- Facultase al Banco Agropecuario, de modo excepcional, a utilizar hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio para financiar los creditos directos a los que se refiere el articulo 3° de la Ley N° 27603, Ley de Creacion del Banco Agropecuario, destinados a pequenos productores agropecuarios en zonas de extrema pobreza y para la reconversion de cultivos de coca por cultivos alternativos en la MORDAZA de selva. SETIMA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, apruebe una asignacion extraordinaria por unica vez, a favor del personal civil de los Institutos Armados (Ejercito Peruano, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru) y del personal civil de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha asignacion se otorga en los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2007, con cargo al presupuesto institucional de los Ministerios de Defensa y del Interior y sus modificatorias. OCTAVA.- Ampliase el servicio de comedor, implementado en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 022-2005, al personal policial en actividad que por razones de servicio especial cumple funciones especificas durante veinticuatro (24) horas ininterrumpidas, en los Frentes, Unidades Especializadas PNP y Dependencias Policiales que no tengan dicho servicio. El costo que irrogue la ampliacion y mejora del servicio de comedor se atendera con cargo al credito suplementario que se autoriza a favor del Ministerio del Interior en la presente norma. NOVENA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DECIMA.- Modificase el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Reglas fiscales (...) 1. Reglas macrofiscales para el Sector Publico No Financiero (...) b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podra ser mayor al 3,0% en terminos reales. Para su determinacion se utilizara la meta de inflacion establecida por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones y del gasto en bienes y servicios."
DECIMA PRIMERA.- Extiendese el plazo senalado en el articulo 20°, parrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del ano 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, al Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA PERU-CE) y a la adquisicion de uniformes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Para el caso de inversiones del Congreso de la Republica, el plazo se extiende hasta el 30 de diciembre de 2007.

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