Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
TITULO VII

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacion y las demas facilidades que MORDAZA necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, seran sujetos a sancion administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Articulo 365 del Codigo Penal vigente. Articulo 27ºº.- Informes de Supervision Las Empresas Supervisoras, estan obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. El Informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera suscrito por el responsable de la fiscalizacion y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el articulo 425º del Codigo Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, asi como los representantes legales de estas ultimas, seran considerados como funcionarios publicos. Tratandose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen seran considerados funcionarios publicos para estos efectos. Articulo 28º.- Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision 28.1.- La revision y evaluacion de los informes de Supervision que se presenten a OSINERGMIN seran realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, segun corresponda, en forma posterior y aleatoria, segun las especialidades. Dicha revision se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. 28.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especifico, se obtendra la informacion y se procesaran los informes, tal como lo senale dicho procedimiento, aplicandose supletoriamente el presente en lo que no esta expresamente senalado. 28.3.- La Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que transgredan el MORDAZA legal y tecnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanacion de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que debera tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanacion o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanacion o levantamiento, podra dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposicion de las sanciones correspondientes. 28.5.- En caso la Gerencia de Fiscalizacion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilicitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerira cumplir previamente con lo establecido en los numerales 28.3 y 28.4 del presente articulo. TITULO VI EMERGENCIAS Articulo 29º.- Obligacion de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer dia habil siguiente de producido el hecho. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho.

REGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Articulo 30º.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento seran sancionadas conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones sancionables, ademas de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipificadas: 1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacion. 2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. 3. Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacion de servicios celebrados. 4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5. Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervision en forma oportuna. 6. Realizar la supervision con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro. 7. Desempenar las acciones de supervision en temas para los cuales no ha sido designado. 8. No revisar la documentacion de informacion relacionada con la unidad o instalacion a fiscalizar que se encuentra a disposicion en la autoridad encargada, previamente a la supervision encomendada. 9. No guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. 10. No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervision. 11. No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervision. 12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacion, por lo menos durante tres (3) anos a partir de la fecha de MORDAZA del informe de supervision. 13. No entregar con el Informe final de la Supervision Pre-operativa los documentos relacionados a esta. 14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez dias habiles de haberse producido. 15. No disponer de equipos y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervision. 16. No contar con los implementos de seguridad basicos al momento de realizar la labor de supervision. 17. Defender o asesorar publica o privadamente causas ante OSINERGMIN, o ante cualquier institucion o empresa delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERGMIN o de una institucion o empresa delegada, segun fuera el caso. 18. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. 19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN o cualquier institucion o empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. 20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN, o que este pudiera haber contratado con terceros.

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