Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2007 (10/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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TITULO II

NORMAS LEGALES
LA FUNCION DE SUPERVISION

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de junio de 2007

Articulo 4º.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacion por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por OSINERGMIN c) Supervisar la estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales referidas a la conservacion y proteccion del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacion del servicio publico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansion del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, juridicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo electrico en vias publicas. f) Supervisar las actividades de la mediana y gran mineria en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven a cabo en la exploracion y explotacion de minerales, procesos metalurgicos, tales como las de preparacion mecanica, concentracion, fundicion y refinacion de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, asi como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalurgica, y otros propios de la actividad minera. g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervision que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podra disponer que el titular de la actividad minera contrate auditarias, estudios o asistencia tecnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervision por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratacion seran asumidos integramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinara la empresa y/o persona a contratar, la cual debera entregar el informe o los informes que resulten de la contratacion directamente al OSINERGMIN. En caso el titular de la actividad minera no realice la contratacion dentro de los 15 dias utiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procedera a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligacion. h) Supervisar el cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. TITULO III MODALIDADES DE SUPERVISION Articulo 5º.- Hidrocarburos Liquidos, GLP y Gas Natural 5.1.- La supervision puede ser: a) Supervision Preoperativa b) Supervision Operativa c) Supervision del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/ o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades d) Supervision Especial 5.2.- Supervision Preoperativa es aquella supervision que se realiza con el fin de que las personas que quieran realizar

una actividad del sub sector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas tecnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente. 5.3.- Supervision Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las caracteristicas establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, asi como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 5.4.- Supervision del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un area o instalacion o el cese temporal o definitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos, destinada a comprobar si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 6º.- Electricidad 6. 1.- La supervision de las actividades electricas puede ser Regular o Especial. 6.2.- Supervision Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones o unidades, para determinar si conservan las caracteristicas que les permiten una operacion adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervision aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 6.3.- Supervision Especial.- Es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas caracteristicas de la operacion, instalacion, equipamiento o comercializacion de la energia electrica tienen las condiciones requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, asi como hechos circunstanciales tales como: a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros, b) Interrupciones de importancia, o que comprometan areas criticas, etc. c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 7º.- Mineria 7.1.- La supervision de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 7.2.- La Supervision Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ambitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran mineria. 7.3.- La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. Tambien estan comprendidas las acciones de supervision adicionales a las del Programa Anual de Supervision y que a juicio de OSINERGMIN MORDAZA necesarias. TITULO IV CAPITULO I DE LOS SUPERVISORES Articulo 8º.- Supervisores OSINERGMIN realizara las acciones de supervision a

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