Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

La Administracion Local de Aguas dentro de los dos dias de recepcion, expedira la correspondiente Resolucion de Reconocimiento. Articulo 18º.- Impugnaciones del Acto Electoral 18.1 Los resultados del acto electoral podran ser impugnados ante el Comite Electoral en el termino de dos dias habiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podra efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos. 18.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comite Electoral remitira en el termino de dos dias habiles al Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral los siguientes documentos: a. Declaracion Jurada del resultado del MORDAZA electoral, segun formato que apruebe la Autoridad Nacional del Agua b. MORDAZA certificada de las partes pertinentes del "Libro de Actas del Comite Electoral", del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demas documentos que sustenten los resultados electorales, c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolucion 18.3 El Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral debera expedir pronunciamiento definitivo e inimpugnable en el termino de tres dias habiles. 18.4 De declararse infundada la impugnacion se remite a la Administracion Local de Aguas, para el reconocimiento, los siguientes documentos. a. Los documentos recibidos del Comite Electoral b. Acta de Resolucion de Impugnaciones segun formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 18.5 De declararse fundada la impugnacion al acto electoral, el Comite de Impugnaciones del MORDAZA Electoral dispondra la celebracion de un MORDAZA acto electoral que se realizara en un plazo no mayor de 15 dias naturales a partir de notificada la decision. Articulo 19º.- Eleccion de representantes convocatoria a elecciones de la Junta de usuarios y

directamente a los usos no agrarios, segun la regla del acapite 20.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las comisiones de usuarios. 20.5 Lo actuado se asentara en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya MORDAZA certificada, se remitira a la Administracion Local de Aguas, la que expedira en el termino de dos dias, la correspondiente Resolucion Administrativa de Reconocimiento. 20.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociacion civil, la Administracion Local de Aguas, carece de facultades para modificar los acuerdos de la asamblea general de elecciones de junta directiva; por tal razon cualquier impugnacion contra dichos acuerdos tendra que resolverse ante el organo jurisdiccional. Articulo 21º.- Inicio de funciones de los nuevos directivos Los directivos electos, despues de reconocidos por la Administracion Local de Aguas, se integraran a partir del primer dia habil del mes siguiente de las elecciones, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuara el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Usuarios de agua habiles Para efectos de esta resolucion se considera usuario de agua habil, aquel que este al dia en el pago de la retribucion economica por el uso del agua y de las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica. Segunda: Eleccion de Juntas Directivas de Comites de Regantes Los comites de regantes, eligen a sus juntas directivas mediante procesos democraticos. El Reglamento establecera el mecanismo para reconocer a dichas organizaciones de usuarios, a sus juntas directivas; asimismo, para su adecuacion e integracion en las comisiones de usuarios. Tercera: Adecuacion de requisitos y de asignacion de votos Las Administraciones Locales de Agua quedan facultadas para adecuar, a solicitud de la Junta de Usuarios, el area minima establecida en el literal d) del articulo 7º. Asimismo podran adecuar a un MORDAZA por usuario la asignacion de votos por area establecida en el articulo 6º. En ambos casos se requiere necesariamente acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, debera presentarse con anterioridad a la aprobacion del Reglamento Electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberan establecerse en dicho Reglamento. Cuarta: Adecuacion de Organizaciones de usuarios a la Ley Las organizaciones de usuarios creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, deben adecuarse, a las disposiciones de la referida Ley. En este MORDAZA de adecuacion los comites y comisiones de regantes se adecuaran a comites y comisiones de usuarios respectivamente. La falta de adecuacion no constituye impedimento para la renovacion de juntas directivas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 355503-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 27-2009-AG-SENASA-DSV Mediante Oficio Nº 542-2009-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura solicita se

19.1 Instalada la Junta Directiva de la Comision de Regantes, esta designara entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios, si las Comisiones de regantes que integran la Junta de Usuarios fueren siete o mas; en caso contrario designara a dos representantes. 19.2 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, reunida en sesion, fijara, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, dia, hora y lugar para la realizacion de la Asamblea General Extraordinaria de renovacion de la Junta Directiva de Junta de Usuarios. 19.3 Con 10 dias de anticipacion a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocara a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Usuarios, Articulo 20º.- Eleccion de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios 20.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio sera el responsable de dirigir la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumira tal funcion cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 20.2 Los convocados elegiran entre los representantes de las Comisiones de Regantes, cargo por cargo, por MORDAZA directo o secreto segun acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero. 20.3 Los representantes de los usuarios de agua con fines no agrarios, a los que la Junta de Usuarios presta servicios de abastecimiento de agua, deben designar hasta tres representantes que integraran directamente la Junta Directiva de la Junta de Usuarios ocupando las vocalias siguientes: una por el uso poblacional, una por lo usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. 20.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden

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