Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

comprometidos a favor de terceros y precisando el acto resolutivo que aprobo su baja. 4.3. Convocatoria La OGA, mediante carta invitara a por lo menos tres (03) postores para la MORDAZA de su propuesta, con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles anteriores al acto de subasta restringida. Asimismo, la resolucion con la relacion valorizada de los lotes sera publicada en el periodico mural de la Entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta debera publicitarse en el MORDAZA electronico de la Entidad o del Sector al que esta pertenece, por el periodo que va desde la notificacion de la resolucion que autoriza la venta por subasta restringida hasta la culminacion del acto publico. 4.4. Modalidad La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de "sobre cerrado", las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgara al postor que realice la mejor oferta en el acto publico, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procedera a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquel que oferte el monto mas alto. 4.5. Del Notario Publico El Notario Publico sera designado por la OGA, con la finalidad de dirigir la venta por subasta restringida. 4.6. Apertura de los sobres El Notario Publico recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta mas alta, luego de lo cual elabora el acta de subasta correspondiente, segun lo dispuesto en el punto 3.7, de la presente Directiva. 4.7. Recaudo del dinero La OGA recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente y elabora la hoja de liquidacion. 4.8. Distribucion del dinero recaudado El monto total obtenido en la subasta restringida constituira recursos propios de la Entidad. 4.9. Normas aplicables a la subasta restringida Las disposiciones no contempladas en este Acapite, se regulan por lo establecido en el Punto 3 de la presente Directiva. 5. OBLIGACION DE INFORMAR 5.1. Documentos a remitir a la SBN La OGA, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de realizada la venta, remitira a la SBN MORDAZA de la siguiente documentacion: a) Informe tecnico, que incluye la "Ficha Tecnica del Vehiculo" (Anexo 1), de ser el caso. b) El Informe de Tasacion, donde se detallaran los procedimientos y calculos efectuados para la obtencion de los precios base de los bienes muebles. c) Resolucion que aprueba la baja y venta, segun corresponda. d) Bases Administrativas. e) Contrato celebrado con el Martillero Publico o la Orden de Servicio emitida a favor del Notario Publico y los depositos efectuados a favor de estos, segun sea el caso. f) MORDAZA de la publicacion realizada en el Diario Oficial "El Peruano", con su respectiva factura o de las invitaciones cursadas a los postores, segun sea el caso. g) MORDAZA de la publicacion en el MORDAZA electronico de la Entidad y/o del Sector al que pertenece esta. h) Acta de subasta. i) Hoja de liquidacion.

j) Comprobantes de pago debidamente cancelados, emitidos por la Entidad. k) Constancias de deposito a favor de la Entidad y de la SBN, segun el caso, emitidas por el Banco. l) Actas de Entrega-Recepcion. m) MORDAZA de la MORDAZA del retiro definitivo del vehiculo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de ser el caso. 6. LOTES DESIERTOS O ABANDONADOS 6.1. Lotes Abandonados Seran declarados como "Lotes Abandonados" aquellos en cuyo caso el adjudicatario no cumpla con cancelar dentro de un plazo de tres (03) dias habiles, el monto total por el cual se adjudico alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perdiendo el dinero entregado en garantia a favor de la Entidad organizadora, dejandose sin efecto la adjudicacion y reasumiendo esta la administracion de los bienes. La declaratoria de Lote Abandonado se realizara mediante Acta emitida por la Mesa Directiva. 6.2. Lotes Desiertos Seran declarados como "Lotes Desiertos" aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta al cual fueron sometidos. La declaratoria de Lote Desierto se realizara en el Acta de Subasta. 6.3. Disposicion de los Lotes Abandonados y Desiertos Los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en la subasta publica, podran ser sometidos a una subasta restringida, previo analisis favorable del costo-beneficio sustentado en un Informe Tecnico emitido por la unidad organica responsable del control patrimonial. En el caso de los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Entidad queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el analisis del costo-beneficio asi lo requiera. En ambos casos los procesos se ejecutaran en un plazo que no sera mayor de sesenta (60) dias calendario, computados desde que los lotes fueron declarados Desiertos y/o Abandonados. Todo lote declarado Desierto o Abandonado, para ser vendido nuevamente debera ser castigado con el 20% respecto de su precio anterior. Si los Lotes Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los presupuestos MORDAZA referidos, la Entidad queda facultada para disponer de estos bajo cualquiera de los actos de disposicion regulados en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, excepto la subasta publica o subasta restringida. 7. SANCIONES La Entidad impondra las sanciones administrativas a que hubiere lugar, al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, segun lo prescrito en el articulo 9º, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151. VIII. DISPOSICION FINAL Paralelamente a la venta de vehiculos en calidad de chatarra, la OGA solicitara al Registro de Propiedad Vehicular el retiro definitivo, de aquellos de los que la Entidad es Titular, del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 55º de la Resolucion Nº 0872004-SUNARP/SN de fecha 04 de marzo de 2004, para lo cual remitira la resolucion administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el titulo se adjuntara las respectivas Placas Unicas Nacionales de Rodaje. Los documentos que acreditan este procedimiento deberan ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como parte del expediente de venta.

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