Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

destitucion, sino de una menos drastica que corresponde adoptar al Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, en ese sentido, cabe senalar que ni en la investigacion tramitada por la OCMA, ni en el MORDAZA disciplinario llevado a cabo por el Consejo se ha podido acreditar fehacientemente que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA adelantado la fecha del Acto de Juzgamiento para el 31 de marzo de 2006 con la intencion de favorecer a MORDAZA Yato; tampoco se ha podido desvirtuar lo senalado por dicho magistrado en el sentido que adelanto la fecha del Acto de Juzgamiento ante la peticion hecha por el procesado MORDAZA Yato de ausentarse de la MORDAZA de MORDAZA el 1º de MORDAZA de 2006, y que solicito el escrito que contenia dicha peticion al Centro de Distribucion General el mismo dia de su MORDAZA ante el temor de que le interpusieran una queja ante la Oficina de Control Interno y notifico la diligencia del Acto de Juzgamiento, no obstante que la sentencia era absolutoria, debido a que dicho Acto es distinto al Acto de Lectura de Sentencia; Vigesimo Cuarto.- Que, al no obrar en el expediente medios probatorios idoneos que derriben la presuncion de licitud inherente al administrado, doctor MORDAZA MORDAZA, ni haberse desvirtuado lo senalado por el mismo respecto a los motivos por los que actuo de la manera como lo ha expuesto en el citado MORDAZA penal, corresponde absolverlo de los cargos imputados en los literales A), B) y C); Vigesimo Quinto.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales D) y E), si bien el procesado al expedir la resolucion de fecha 29 de marzo de 2008, y haber adelantado la fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento para el 31 del mismo mes y ano, ha incurrido en la vulneracion del articulo 147 del Codigo Procesal Civil; sin embargo, como no se ha acreditado que dicho acto se MORDAZA debido a un proposito deliberado o intencional de favorecer al acusado MORDAZA Yato, es de aplicacion tambien en su favor el MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad y teniendo en cuenta que la intencion con la que MORDAZA actuado el procesado constituye un criterio para los efectos de la graduacion de la sancion disciplinaria, por lo que, en aplicacion de dichos principios el suscrito estima que no se justifica la imposicion de la sancion de destitucion, sino una de menor grado que corresponde aplicar en todo caso al Poder Judicial; Vigesimo Sexto.- Que, por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es por que se absuelva al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos imputados en los literales A), B) y C), por no haberse acreditado su responsabilidad en los mismos, debiendo archivarse el MORDAZA en estos extremos y dar por concluido el MORDAZA disciplinario y; en lo que respecta a los cargos imputados en los literales D) y E), devuelvase los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria pertinente, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA 354255-1

Primero.- Que, por Resolucion Nº 085-2008PCNM, de 24 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junin; Segundo.- Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: A) Haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunia los requisitos establecidos para el mismo, ya que por resolucion de 15 de noviembre de 1999, emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fue condenado a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de prueba de un ano, por el delito contra la administracion publica en la modalidad de concusion, en agravio de la Municipalidad de Yauli - La Oroya y del Estado, y por resolucion de 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, declaro haber nulidad en la reparacion civil y no haber nulidad en lo demas que contiene la mencionada sentencia e integrandola impuso al doctor MORDAZA MORDAZA la pena de inhabilitacion por el termino de 2 anos; Asimismo, en la querella Nº 90-2002, por resolucion de 10 de enero de 2003, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, dispuso la reserva del fallo condenatorio contra el querellado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra el honor, en la modalidad de difamacion en agravio de Lazario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando como plazo de reserva del fallo o periodo de prueba un ano y por resolucion de 28 de enero de 2005 la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirma la apelada, revocando solo el extremo que fija el monto de la reparacion civil y ante la impugnacion realizada por el magistrado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 6 de octubre de 2005, declaro no haber nulidad en la sentencia de 28 de enero de 2005; Que, no obstante registrar dichas condenas el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de magistrado, pese a no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 177 inciso 4) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial; B) No haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el hecho de haber sido condenado por delito doloso, conducta irregular que desdice los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe guardar todo magistrado, vulnerando el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo; sin embargo, en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura el 24 de octubre de 2008, senalo que "...Con anterioridad a mi desempeno en el Juzgado que se me pregunta, se me siguio un MORDAZA penal por delito de concusion en perjuicio del Consejo Municipal de Yauli cuando cumpli la funcion de Regidor de dicho Municipio... se me impuso una pena de dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de prueba de un ano, la misma que fue confirmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema mediante resolucion de setiembre del ano 2000, por lo que considero que un ano mas adelante a esa fecha por MORDAZA del articulo 69º del Codigo Penal me encontre rehabilitado en forma automatica"; Cuarto.- Que, asimismo, en dicha declaracion afirmo que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la condena de la que fue objeto por delito de concusion porque se encontraba rehabilitado, asi como tampoco la sentencia de la querella por difamacion en agravio del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque hubo reserva de fallo condenatorio, no habiendosele aplicado ninguna condena; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolucion de 15 de noviembre de 1999, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito contra la administracion publica en la modalidad de concusion en agravio del Consejo Municipal de Yauli - La Oroya y del Estado, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion

Separan a magistrado del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2009-PCNM P.D Nº 021-2008-CNM San MORDAZA, 20 de marzo de 2009 VISTO: El MORDAZA disciplinario Nº 021-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junin; y,

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