Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para emitir opinion sobre la realizacion del "Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental", a inscribirse proximamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV, hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar bonos; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que tratandose de la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y que se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Continental celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobo la emision de obligaciones hasta por la suma de US$ 900 000 000.00 (Novecientos Millones y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, durante el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 2008 y la realizacion de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demas caracteristicas de las emisiones; Que, mediante Sesion de Directorio celebrada el 26 de febrero de 2009, se aprobo dentro del "Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental", la emision de obligaciones hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", el Departamento Legal, el Departamento de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y la Gerencia de Estudios Economicos a traves de los informes Nº 062 -2009-DEB "B", Nº 2592009- LEG, Nº 031- DERMLI-2009 y Nº 019-2009ASF, respectivamente, y con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para la emision del "Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental", a inscribirse proximamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV, de obligaciones hasta por la suma de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles u otras monedas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 355137-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la creacion de la Entidad Tecnica Regional como Organo de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2009-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009. El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 07 de MORDAZA de 2009, aprobo por Mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 8932008-Vivienda, se efectiviza y culmina el MORDAZA de Transferencia de Competencias Sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, y establece que la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, es competente para el ejercicio de las funciones transferidas, establecidas en el Articulo 58° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007VIVIENDA, se aprueba el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - (BFH), el cual establece las normas de caracter general a las que deben cenirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH, en sus diversas modalidades de aplicacion por parte del Grupo Familiar en el ambito nacional, a cuyo efecto dispuso en el articulo 3° que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial aprobara las diversas modalidades del Programa Techo Propio, asi como sus reglamentos operativos; Que, por Resolucion Ministerial N° 454-2007VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del BHF, que permite a las familias acceder al beneficio del BFH en las modalidades de aplicacion de (1) Construccion en Sitio Propio y el valor del BHF es de S/. 16,750.00, cuyos detalles se especifican en la resolucion respectiva, (2) Mejoramiento de Vivienda y el valor del BFH es de S/. 6,700.00, cuyos detalles se especifican en la resolucion respectiva; Que, el Reglamento Operativo, especifica que las Entidades Tecnicas, son las organizaciones formadas para promover, desarrollar y construir los proyectos del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y/o Mejoramiento de Vivienda, en la modalidad de Postulacion Individual; Que, el Reglamento Operativo de estas organizaciones especifica; la organizacion, obligaciones, infracciones y sanciones, que rigen a las Entidades Tecnicas. Que, el actual Gobierno Nacional, esta implementando un Programa Anticrisis, para superar la escasez de trabajo y crear nuevas oportunidades de ingreso para la clase trabajadora, con la apertura de un programa masivo de construccion de nuevas viviendas denominado Techo Propio, en las modalidades de Vivienda Nueva, Vivienda en Sitio Propio y Mejoramiento de Viviendas, todas ellas con el beneficio de los Bonos Habitacionales para las familias que no poseen viviendas, y de esta forma beneficiar a las poblaciones de escasos recursos y extrema pobreza con una vivienda digna; Que, las dificultades de accesibilidad hacia las diferentes ciudades del interior de nuestra region y los mayores costos que esta representa, hacen que los inversionistas privados muestren su desinteres de

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