Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

escrito de nulidad deducido de la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de MORDAZA del 2008 de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, senalando domicilio real para estos efectos en MORDAZA Las Cascadas Nº 191, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de MORDAZA del 2008, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal sanciono a MORDAZA MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA "Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los panificadores, cocineros y mozos en restaurantes u otros establecimientos donde esta reglamentado su uso en horas de labor", en virtud de la Notificacion de Infraccion Nº 002149; Que, no encontrandose conforme con la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000373, y habiendose vencido los plazos legales para la interposicion de los recursos impugnatorios que la ley franquea, la recurrente deduce la nulidad de oficio de la misma el 22 de setiembre del 2008; Que, considera que se ha contravenido la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta comuna, toda vez que se ha inobservado los Articulos 1º y 20º del citado Reglamento, en lo referente a los alcances de la misma y el termino para calificar la infraccion. Sostiene, que la calificacion de la infraccion debio realizarse dentro de los diez dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de descargos. Sin embargo, la Notificacion de Infraccion Nº 002149 se giro el 20 de junio del 2008 y la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000373 se emitio el 22 de MORDAZA del 2008, es decir, despues del termino de diez dias establecido en dicha ordenanza; Que, cabe senalar, que de la revision de la documentacion que obra en el Expediente Administrativo Nº 08890-1-2008 que contiene el procedimiento sancionador, se puede deducir que la Autoridad Municipal cumplio con calificar la infraccion dentro de los diez dias habiles posteriores al ultimo documento requerido para tal fin, el cual esta constituido por el Informe Tecnico Nº 033-2008PAC del 10 de MORDAZA del 2008, siendo, que la calificacion se realizo el 14 de MORDAZA del 2008 mediante Dictamen Nº 1194-2008/MDLM/OFCM. De tal forma que la Entidad no pretende desconocer lo normado en la ley y por el contrario su motivacion esta centrada en recabar la informacion necesaria para proceder a calificar la infraccion, situacion permitida por el Articulo 172º, 172.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, es de senalar que el Articulo 217º, numeral 2 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello..."; Que, mediante Informe Nº 258-2008-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que se declare improcedente la nulidad deducida por el recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modificatorias con el cual se aprueba la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), asi como por la facultad conferida en el ultimo parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000373 del 22 de MORDAZA del 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que se encuentra firme en todos sus extremos y agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 355218-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 331-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer parrafo del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sobre la Facultad Sancionadora, establece "La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Decreto de Alcaldia Nº 12-97-DASS establece el Regimen de Gradualidad de Sanciones para los deudores tributarios sancionados por infracciones contempladas en los Articulos 176º y 178º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante los Informes Nºs. 759 y 773-2008-GATMSS de fechas 18.12.2008 y 21.12.2008 respectivamente, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta la propuesta normativa sobre Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, el mismo que se propone como Decreto de Alcaldia, sustentando la misma en los Informes Nº 6934-2008-SGROT-GAT-MSS y Nº 6737-2008-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, siendo sustento de la propuesta las limitaciones que presenta la MORDAZA vigente aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 12-97-DASS;

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