Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

Articulo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, separar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Suplente del Juzgado Penal de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado separado, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, una vez que quede consentida y ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 354255-2

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 067-2009-PCNM P.D Nº 034-2008-CNM San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 VISTO: El MORDAZA disciplinario Nº 034-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 157-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber emitido la Resolucion de 27 de enero de 2006 que declara procedente la solicitud de refundicion de condenas solicitado por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 01539-1997, sin cumplir con los requisitos de temporalidad y conexidad exigidos por la Ley Nº 10124, toda vez que entre la primera y MORDAZA condena transcurrio un lapso aproximado de 7 anos, vulnerando con esta conducta el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito del 29 de diciembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que no procede que se le imponga la sancion disciplinaria de destitucion solicitada por el Poder Judicial por haber renunciado al cargo de magistrado desde el ano 2007; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado afirma que conforme a los precedentes del Consejo Nacional de la Magistratura carece de objeto pronunciarse por la destitucion si es que un magistrado renuncia al Poder Judicial; agregando que, por Resolucion Administrativa Nº 246-2007-CE-PE, de 16 de octubre de 2007, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se acepto su

renuncia, terminando su cargo de magistrado conforme al articulo 245 inciso 3 de la Ley Organica del Poder Judicial habiendose puesto dicha resolucion a conocimiento del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder JudicialOCMA, Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, Gerencia del Poder Judicial y su persona; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado tambien indica que desde el punto de vista juridico ya no es posible aplicar una medida disciplinaria a una persona que dejo de tener vinculo laboral a partir de la aceptacion de su renuncia (por sustraccion de la materia), careciendo de objeto seguir el proceso; Sexto.- Que, en cuanto al cargo imputado el procesado senala que su error estuvo en haber confiado en su asistente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la solicitud de refundicion de penas del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que el mismo era su hermano, habiendole ocultado informacion e induciendolo a error con astucia y aprovechando su buena fe y confianza, por lo que si se quiere ha podido incurrir en negligencia mas no en dolo, puesto que nunca en sus 43 anos y medio de servicios al Estado ha tenido problemas, los que empezaron en el ano 2005, con su asistente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en MORDAZA penal; Septimo.- Que, asimismo, el procesado indica que la OCMA ha solicitado una sancion drastica a pesar que el magistrado sustanciador de la Oficina de Control de la Magistratura Distrital-ODICMA, por esa negligencia solicita que se le aperciba; Octavo.- Que, el 4 de marzo de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta un escrito en el que senala que la refundicion de penas colisiona con el MORDAZA de legalidad, puesto que a la fecha que suscribe la resolucion que declara procedente la refundicion, 27 de enero de 2006, ya no era aplicable el criterio interpretativo de temporalidad y conexidad que se hacia de la Ley Nº 10124, por cuanto el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, del 11 de septiembre de 2003, en su articulo 168 sobre beneficios penitenciarios textualmente establece "El interno que cumple dos o mas condenas en forma simultanea, podra acceder a un beneficio penitenciario cuando en MORDAZA condenas cumpla con los requisitos establecidos en el Codigo. La solicitud se tramitara ante el Juez Penal que interpuso la pena mas alta"; Noveno.- Que, asimismo, agrega que cada condena por separado debe cumplir con los requisitos establecidos por los articulos 48, 49 y 50 del Codigo de Ejecucion Penal, como es el tiempo de pena cumplida para acceder a la semilibertad y a la liberacion condicional, no hablandose para nada de la refundicion de penas, por lo que el cargo que se le imputa ya no regia a la fecha que se suscribe la resolucion de refundicion solicitada; Decimo.- Que, asimismo, alega que ha vencido en exceso los plazos de caducidad y prescripcion que establece el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que solicita el archivamiento de los actuados y antecedentes conforme a ley; Decimo Primero.- Que, en lo que respecta a la caducidad deducida, cabe senalar que de los actuados obrantes de fojas 61 a 62, consta que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura ­ ODICMA de MORDAZA, tomo conocimiento de la resolucion emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA que declaro procedente la refundicion de penas del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a raiz del analisis efectuado a la queja interpuesta el 26 de febrero de 2007, por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el magistrado MORDAZA MORDAZA Marquillo, por lo que conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2122-2003-AA/TC, el plazo de caducidad debe computarse a partir del dia siguiente de que la ODICMA de MORDAZA tomo conocimiento del hecho irregular, es decir, el 27 de febrero de 2007, y estando a que de los actuados se desprende que ODICMA el 2 de marzo de 2007, requiere el descargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en irregularidad al emitir la Resolucion de 27 de enero de 2006, y declarar procedente la citada refundicion de penas, no han transcurrido los 30 dias a que hace referencia el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que la caducidad deducida debe declararse infundada;

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