Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2009 (03/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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ante la necesidad de viajar fuera de MORDAZA solicito dicho adelantamiento de fecha, no constando en el curso de la investigacion preliminar llevada a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, ni en el MORDAZA seguido ante este Consejo alguna prueba consistente que logre desvirtuar la version del magistrado procesado en el sentido de haber procedido de la forma como lo hizo, sin que mediara alguna situacion que induzca a concluir, como ya se ha manifestado, que su actuacion se hubiera debido a un deliberado proposito de favorecer al citado procesado, y de ese modo afectar el MORDAZA de imparcialidad inherente a la judicatura, por lo que se le debe de absolver de dicho cargo; Octavo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal B), el Secretario Judicial del Juzgado en que despachaba el procesado, en el descargo que presentara indica que el dia 29 de marzo de 2006 se hizo presente en el local del Juzgado el procesado MORDAZA Yato acompanado de su abogado, portando un escrito y luego de la entrevista sostenida con el magistrado, el mismo ordeno que por tratarse de un caso urgente que inmediatamente ingrese el escrito por el Centro de Distribucion General lo pasen al Juzgado, a los pocos minutos trajeron el escrito del Centro de Distribucion General por disposicion del Juez Suplente y se decreto inmediatamente; Noveno.- Que, asimismo, el procesado MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante el Consejo senalo que el 29 de marzo de 2006 solo atendio al abogado, el cual se encontraba solo sin el acusado y que siempre acostumbraba atender en el interior del despacho contando con la presencia de un asistente o secretario de la causa con la finalidad de resolver en forma inmediata cualquier situacion que se le presentara evitando asi las quejas de parte de los abogados o litigantes, siendo que el dialogo estuvo referido al pedido del abogado para adelantar la fecha de juzgamiento; agregando que fue su temor a la queja que le podria presentar el abogado del litigante lo que hizo que dispusiera que se diera cuenta el mismo dia del escrito; Decimo.- Que, de las pruebas actuadas a lo largo de la investigacion no se ha acreditado que la decision del procesado de disponer el ingreso a su Juzgado del escrito presentado por MORDAZA Yato el mismo dia de su MORDAZA tenga su origen en el hecho de favorecerlo deliberadamente sino por el temor que le fueran a interponer una queja; Decimo Primero.- Que, asimismo, en el presente caso, tanto en el primer y MORDAZA cargo imputados es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 1º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, concretamente el MORDAZA de presuncion de licitud, en razon de que a lo largo del MORDAZA no se ha podido desvirtuar tal presuncion con prueba capaz de crear conviccion de responsabilidad disciplinaria en tales extremos o cargos; Decimo Segundo.- Que, respecto al cargo imputado en el literal C) a fojas 74 a 77 obra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, en la que se resuelve absolver a MORDAZA Yato de los delitos de apropiacion ilicita y falsificacion de documentos; Decimo Tercero.- Que, al respecto, cabe senalar que el Acto de Juzgamiento, como se ha denominado por el Juez procesado, resulta distinto al Acto de Lectura de Sentencia, puesto que, el primero a diferencia del MORDAZA no solo hace alusion a la parte resolutiva de la sentencia, ni es equivalente a resolucion condenatoria, sino que con el Acto de Juzgamiento el magistrado tiene la opcion de emitir un fallo sea este absolutorio o condenatorio, ello en defecto de la MORDAZA regulatoria (Decreto Legislativo 124) que, entre otras cosas, hace prejuzgar al Juez; Decimo Cuarto.- Que, en ese sentido es que en el presente caso el magistrado procedio a realizar dicho Acto de Juzgamiento siendo la sentencia absolutoria, y sin llegar a realizar una lectura de dicha sentencia en acto publico, notifico a MORDAZA partes procesales, esto es, al procesado MORDAZA Yato y al representante del Ministerio Publico; Decimo Quinto.- Que, a fojas 165 obra la resolucion de fecha 16 de MORDAZA de 2006, en la que se declaro improcedente la apelacion interpuesta por el senor Fiscal Provincial contra la sentencia de 31 de marzo de 2006, por ser extemporanea al haber impugnado y presentado su recurso un dia despues del vencimiento del plazo; Decimo Sexto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que el Fiscal tuvo

la oportunidad de apelar la sentencia absolutoria emitida por el magistrado MORDAZA MORDAZA, sin embargo lo hizo tardiamente adquiriendo por lo tanto la misma calidad de cosa juzgada; Decimo Septimo.- Que, por otro lado, a fojas 166, 167 obra la Resolucion Nº 12 de fecha 31 de MORDAZA de 2006 en la que se declara improcedente la solicitud de constitucion de parte civil formulada por el agraviado Euler MORDAZA Soriano asi como su solicitud de nulidad de actuados, debido a que dicha solicitud fue presentada con posterioridad a la emision de la sentencia o resolucion final, situacion que es imputable al propio agraviado; Decimo Octavo.- Que, finalmente, en la declaracion prestada por el procesado ante el Consejo senalo que cuando tuvo el expediente a su disposicion e indago sobre la existencia del proyecto de la sentencia, dado a que se habian senalado otras fechas anteriores, encontro con que en la propia computadora asignada al juez estaba un proyecto de sentencia de caracter absolutorio ante lo cual opto por darse un plazo razonable para revisar el caso y es por eso que al convencerse que tenia que ser una sentencia absolutoria simplemente mostro su conformidad luego de la revision del expediente y paso a suscribirla el 31 de marzo; Decimo Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 que absuelve a MORDAZA Yato de los delitos de apropiacion ilicita y falsificacion de documentos fue notificada a las partes procesales, siendo que la misma adquirio la calidad de cosa juzgada, ya que el Fiscal presento su recurso impugnatorio de manera extemporanea y el agraviado MORDAZA Soriano, no obstante ser el quejoso en la presente investigacion disciplinaria, no se habia constituido en parte civil por no haberlo solicitado MORDAZA de la emision de la sentencia, y al no haberse acreditado que la notificacion de la diligencia del Acto de Juzgamiento para el dia 31 de marzo de 2006 se MORDAZA debido a un proposito de favorecer al procesado MORDAZA Yato, sino al hecho que el magistrado procesado cuando ingreso como Juez Suplente a laborar en dicho Juzgado al igual que el Juez Titular, quien en multiples oportunidades ya habia citado a MORDAZA Yato para la diligencia del Acto de Juzgamiento, es que tambien procedio a fijar fecha y al encontrar en la computadora del Juez un proyecto de sentencia de caracter absolutorio, reviso el caso, y al convencerse que la sentencia tenia que ser absolutoria es que suscribio la misma, por lo que dicto la absolucion no con la intension de favorecer a MORDAZA Yato sino porque dicha sentencia (en proyecto), ya obraba en el Juzgado con la cual estaba de acuerdo, por lo que al no haberse podido desvirtuar a lo largo del MORDAZA lo expuesto por el procesado y por ende derrumbar el MORDAZA de licitud, se le debe de absolver de dicho cargo; Vigesimo.- Que, en lo atinente a los cargos imputados en los literales D) y E), los mismos seran analizados de manera conjunta, ya que las imputaciones se refieren en primer lugar a haber senalado por Resolucion de 29 de marzo de 2006, como fecha para la diligencia del acto de Juzgamiento el 31 de marzo de 2006, esto es, al MORDAZA dia de emitida dicha resolucion, no obstante que el articulo 147 del Codigo Procesal Civil senala que "...Entre la notificacion para una actuacion procesal y su realizacion, deben transcurrir por lo menos tres dias habiles, salvo disposicion distinta de este codigo", en MORDAZA lugar, al adelantar la fecha no dejo tiempo que permita al secretario cursar las respectivas notificaciones MORDAZA de la fecha que se estaba senalando para la diligencia; Vigesimo Primero.- Que, al respecto, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion Nº 7 de 29 de marzo de 2006 se senalo como nueva fecha de la diligencia del Acto de Juzgamiento el dia 31 de marzo de 2006, transgrediendo con dicho acto el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a dicho MORDAZA penal, por cuanto entre la notificacion de la Resolucion Nº 7 y la realizacion del acto procesal no transcurrieron los 3 dias de anticipacion que establece la ley; Vigesimo Segundo.- Que, si bien es MORDAZA se ha acreditado que el procesado ha vulnerado el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, no se ha acreditado que dicho acto se MORDAZA debido a un proposito de favorecer deliberadamente al procesado MORDAZA Yato, por lo que el hecho por si mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de

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